SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3890-2021 Radicación n.° 90589 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por el demandante DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra COBRES DE COLOMBIA S. A. S. I.
ANTECEDENTES Dolcey Casas Rodríguez instauró proceso ordinario laboral en contra de Cobres de Colombia S. A. S., con el fin de que, previo a que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes, y que la misma terminó por decisión unilateral de la demandada, se le condenara al pago de las prestaciones sociales y vacaciones indexadas, junto con los aportes a la seguridad social en pensión, la devolución de los porcentajes en salud, la indemnización por despido injusto, Radicación n.° 90589 SCLAJPT-10 V.00 2 la indemnización por no consignación de las cesantías del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, más las costas y agencias en derecho que se causaren dentro del proceso.
Mediante sentencia de 1 de octubre de 2019, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada y, en consecuencia, la condenó a pagar las prestaciones sociales y vacaciones causadas en los años 2014 y 2015, junto con el pago de la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria, la devolución de los porcentajes en salud, la indemnización por no consignación de las cesantías y las costas del proceso.
Al conocer del recurso de alzada interpuesto por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali, en sentencia de 6 de noviembre de 2020, adicionó la sentencia, en el sentido de ordenar a la demandada pagar con destino a Colpensiones y a favor del demandante, un cálculo actuarial correspondiente a los aportes causados desde el 2 de enero de 1991 hasta el 30 de agosto de 2015, confirmando en lo demás la decisión. Por lo anterior, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado, encontrándose pendiente de ser admitido por esta Corporación. Radicación n.° 90589 SCLAJPT-10 V.00 3 El 29 de julio del año en curso, el apoderado judicial de la empresa recurrente aportó memorial en el que el demandante Dolcey Casas Rodríguez, coadyuvado por la pasiva, manifiesta el desistimiento de la presente demanda ordinaria laboral, motivo por el cual solicita dar por terminado el presente proceso, sin que haya lugar a condena en costas o agencias en derecho a cargo de las partes.
II. CONSIDERACIONES Para resolver resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, que consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] De tal manera que, siendo una facultad otorgada al demandante y a su apoderado, en tanto así se lo permite el poderdante, y como el desistimiento que formula la parte actora no se liga a condicionamiento alguno y no hay sentencia ejecutoriada, resulta imperioso para la Sala Radicación n.° 90589 SCLAJPT-10 V.00 4 aceptarlo.
Así las cosas, se aceptará la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por el accionante, quien, como se dijo, goza de la facultad legal para hacerlo. De conformidad al numeral 1° del artículo 316 del C. G. P. la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones incoadas por el demandante DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra COBRES DE COLOMBIA S. A. S.
SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.
TERCERO: Como quiera que el desistimiento fue coadyuvado por la parte recurrente (demandada), se da por terminado el trámite del recurso extraordinario de casación.
CUARTO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 90589 SCLAJPT-10 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 90589 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105016201700395-01 RADICADO INTERNO: 90589 RECURRENTE: COBRES DE COLOMBIA S.A.S. OPOSITOR: DOLCEY CASAS RODRIGUEZ MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 de septiembre de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 148 la providencia proferida el 25 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________