SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3882-2024 Radicación n.°82018 Acta 17 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia en el trámite de la revisión que la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, interpuso contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ALBERTO BORRERO BRUNNER contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN- FIDUPREVISORA PATRIMONIO AUTÓNOMO PÚBLICO CAJA AGRARIA PENSIONES, LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA, la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, GOBERNACIÓN DEL HUILA y la AFP CITI COLFONDOS S.A. Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ AL4487-2018 esta Sala admitió la revisión promovida por la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consecuencial a ello, ordenó la notificación personal al demandado Alberto Borrero Brunner y dispuso correr traslado por el término legal de 10 días, con el fin de que se pronunciara y presentara las pruebas que pretendiera hacer valer.
A consecuencia del deceso del convocado Alberto Borrero Brunner, por providencia CSJ AL5266-2021 la Sala dispuso tener como sucesora procesal de éste a la señora María Paulina Bravo de Borrero y se ordenó la consiguiente notificación personal que correspondía realizar la Secretaría de esta Corporación, para lo cual se requirió a la parte demandante, a efecto de indicar la dirección física y/o electrónica donde la demandada recibirá notificaciones, en el evento de conocerlas, o en su lugar, la afirmación bajo juramento de desconocer su domicilio o el lugar donde aquella recibirá notificaciones, para designarle curador ad lítem y efectuar el respectivo emplazamiento, si fuere el caso.
(Anotación 13 cno. digital de la Corte). El ente demandante, en cumplimiento de lo ordenado, informó dirección física para la notificación a la demandada. Por providencia de fecha 26 de octubre de 2022, la Sala dispuso la notificación de la convocada por la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 3 artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
(Anotación 21 cno. digital de la Corte). Luego, a través de los oficios n.° OSSCL-2590 de 18 de enero de 2023 y OSSCL-13548 de 24 de marzo de 2023, se le remitió el respectivo aviso citatorio para que compareciera a notificarse personalmente del proceso. (Anotación 22 y 23cno. digital de la Corte). En ese transcurrir, la demandada otorgó poder al profesional del derecho Diego Fernando Ramírez Tovar para su representación en este trámite, solicitando, por conducto de apoderado «notificar personalmente de la revisión al correo electrónico diegofer1988@hotmail.com para ejercer el derecho de defensa y contradicción», el cual fue remitido vía correo electrónico.
(Anotación 24 cno. digital de la Corte). II. CONSIDERACIONES En virtud de la actuación allegada por la sucesora procesal, por intermedio de su apoderado, resulta claro que la parte interesada al otorgar poder para su representación judicial ya tiene conocimiento de la demanda que en su contra adelanta la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el presente asunto, por tanto, se le tendrá como notificada por conducta concluyente, de conformidad con el artículo 301 del Código General del Proceso, según el cual: Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 4 La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal.
Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal. Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad.
Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias. Así las cosas, se ordena correr el traslado a la demandada María Paulina Bravo de Borrero por el término legal de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que conteste el libelo y acompañe las pruebas que pretenda hacer valer, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
Por consiguiente, se autoriza para actuar dentro del presente proceso al doctor Diego Fernando Ramírez Tovar, identificado con tarjeta profesional número 321.242 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la sucesora procesal María Paulina Bravo de Borrero, en los términos y para los efectos del memorial allegado vía correo electrónico.
Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: TENER POR NOTIFICADA, por conducta concluyente, a la sucesora procesal MARÍA PAULINA BRAVO DE BORRERO, en los términos referidos en el artículo 301 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que la parte demandada proceda a contestar el libelo, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
TERCERO: ORDENAR a la secretaría de la Sala se permita el acceso al expediente digital para el cabal ejercicio del derecho de contradicción al vocero judicial de la demandada y a la convocada.
CUARTO: AUTORIZAR para actuar dentro del presente trámite al doctor Diego Fernando Ramírez Tovar, identificado con tarjeta profesional número 321.242 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la demandada María Paulina Bravo de Borrero en los términos y para los efectos indicados en el poder respectivo. Radicación n.° 82018 SCLAJPT-06 V.00 6 QUINTO: Vencido el término otorgado, ingresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DFF8E1415B1CC37AEB0C98F57020D4CAB9BD81FE643C9AE56B15355A89274CB8 Documento generado en 2024-07-23