CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69135 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3873-2017 Radicación n.° 69135 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio dos mil diecisiete (2017). Se decide sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de MARÍA ANTONIA ESPARZA RUIZ dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la COOPERATIVA DEL CAMPO PARA LA INDUSTRIA – COOAGROINDUSTRIAL.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 28 de octubre de 2015 se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Santa Marta. Según informe secretarial, el término de traslado para presentar la respectiva demanda inició el 05 de noviembre de 2015 y venció el 3 de diciembre del mismo año, sin que se hubiera procedido de conformidad (folio 4), motivo por el cual se declaró desierto el recurso, mediante proveído del 20 de enero de 2016, y allí mismo se impuso la correspondiente multa.
En escrito del 01 de febrero siguiente, la apoderada de la demandante solicitó que se declare la «nulidad» del proceso «a partir de la fecha del traslado para presentar la demanda de casación» con fundamento en que, « …el estado por medio del cual se dijo que se notificaba el traslado de la demanda, no contiene la fecha del estado que se notifica» y, además, por no indicarse el «número interno del radicado del proceso», así como por dar un trámite errado al proceso, todo lo cual condujo a que no pudiera acceder a la información vía internet.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta corte tiene dicho que las causales de nulidad son taxativas y que, por tanto, las irregularidades que no se encuentren enlistadas en el artículo 140 del C.P.C., hoy 133 del C.G.P., no pueden considerarse como tales. No se avizora anomalía alguna en el sistema de gestión, ni en la notificación de la providencia que fijó el término para presentar la demanda de casación, que vulnere el derecho al debido proceso (Art. 29 C.P), ya que, según las actuaciones que obran en el expediente, el auto admisorio del recurso extraordinario se notificó por anotación en estado Nro. 175 el 29 de octubre de 2015, por lo que el traslado al recurrente se efectuó sin yerro alguno entre el 05 de noviembre de 2015 y el 03 de diciembre del mismo año, tal como se anotó en la constancia obrante al folio 4.
Por otra parte, respecto del otro hecho invocado, se tiene que basta con ingresar los 23 dígitos que corresponden al número único de radicación o, en su defecto, el nombre del “demandante” o “demandado” y/o el número de identificación de la parte actora para encontrar el proceso en la web. Ahora, si bien se produjo un error involuntario en el sistema de gestión, consistente en que, con anterioridad a la admisión del recurso de casación, se registró un estado que no correspondía al trámite y que no obedecía a ninguna actuación previa, seguidamente se dejó sin efecto tal consignación, conforme se verifica en el sistema.
Posteriormente, se procedió a admitir el recurso, señalándose el estado correspondiente, sin irregularidad alguna. Por ello, el yerro arriba mencionado no tiene trascendencia en el desarrollo del recurso. Al margen de lo dicho, no puede olvidarse que el sistema de información a través de la página web de esta corte no es un medio idóneo de notificación sino una herramienta para dar publicidad a la actuación judicial y mayor facilidad a las partes en la consulta del estado de las actuaciones desarrolladas en los diferentes asuntos.
Por último, en virtud de la circular DEAJC 15-61 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual se modificó el número de cuenta bancaria para la consignación de las multas originarias de la declaratoria de desierto de los recursos de casación, se procederá a corregir dicha en información para lo pertinente. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: negar la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: con apoyo en la circular DEAJC 15-61 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se dispone corregir lo atinente a la cuenta bancaria contenida en el auto de 20 de enero de 2016, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación. Así, la multa se pagará a favor de CSJ-Multas y Rendimientos- CUN, cuenta número 3-0820-000640-8 del Banco Agrario, en la que la doctora Helga Beatriz Gómez Jaimes, identificada con la cédula de ciudadanía N. 63.356.986, portadora de la T.P N. 88.100 y domicilio conocido en la ciudad de Bucaramanga, deberá depositar la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TERCERO: estése a lo resuelto en auto de 20 de enero de 2016, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6