Radicación n.° 56734 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3868-2019 Radicación n. 56734 Acta 31 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia de casación de 20 de junio de 2018, dictada dentro del proceso ordinario laboral que MARÍA DEL CARMEN ESPINOSA LONDOÑO, promovió contra COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. y la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE LOS PROFESIONALES DE COLOMBIA “COOMEVA”.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2311-2018 de 20 de junio de 2018 (fls. 627 a 642), esta Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora, cuya notificación se produjo mediante edicto fijado entre las 8:00 am y las 5:00 pm., del día 26 de junio de 2018 (fls. 642 y 643). El 12 de abril de 2019, se radicó en la Secretaria Adjunta de la Sala Laboral de la Corte escrito en el que el apoderado de la parte actora solicitó: (…) la CORRECCION DE LA SENTENCIA proferida el día 20 de junio de 2018, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 286 inciso 3 del C.G.P., aplicable por analogía sistemática al procedimiento laboral según remisión que efectúa el Artículo 145 del C.P.T. y de la S.S. II.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, regula la corrección de providencias por errores puramente aritméticos, u omisión o cambio de palabras que influyan en la parte resolutiva. Vista la petición elevada por la demandante, de entrada, se advierte que lo que procura no es una simple corrección por omisión o cambio de palabras, sino que lo pretendido es que se resuelva sobre las costas en las instancias, mediante la adición de la providencia, en los términos señalados en el artículo 287 del Código General del Proceso, el cual dispone: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
La Sala no encontraría obstáculo para resolver lo solicitado según los términos del precepto procesal recién transcrito, sino fuera porque como es manifiesto, el escrito fue presentado casi 10 meses después de que el fallo de casación y el de reemplazo quedaran en firme, de conformidad con el artículo 302 del mismo Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero. Negar, por extemporánea, la solicitud de corrección de la sentencia proferida por la Sala el 20 de junio de 2018, presentada por la actora, dentro del proceso ordinario laboral suscitado entre MARÍA DEL CARMEN ESPINOSA LONDOÑO y COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. y contra la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE LOS PROFESIONALES DE COLOMBIA “COOMEVA”.
Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00