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AL3865-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3865-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01160-00 Acta 21 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Yanbal de Colombia S. A. S. vs. Unión Sindical de los Trabajadores de Yanbal de Colombia S. A. S. “UTRAYANBAL” Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Dina María López Múnera como apoderada de la empresa Yanbal de Colombia S. A. S. en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 149 del cuaderno denominado Cuaderno Recurso de Anulación 2.

De otro lado, la Sala advierte que el laudo arbitral que profirió el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01160-00 SCLAJPT-04 V.00 2 el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes fue notificado a la recurrente Yanbal de Colombia S. A. S. vía correo electrónico el 20 de marzo de 2025 a las 6:40 p.m. Asimismo, que el recurrente presentó recurso de anulación por vía correo electrónico el 26 de marzo de la misma anualidad, por lo que, al haberse presentado el recurso dentro del término legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la Corte avoca el conocimiento del mismo.

En consecuencia, se ordena dar traslado como opositora a la Unión Sindical de los Trabajadores de Yanbal de Colombia S. A. S. “UTRAYANBAL” para que en el término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VICTOR JULIO USME PEREA MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 041738876DB64C962A3DFE6304CCBB8E4D6BE9A5A7590754DEFDE6924E743BB0 Documento generado en 2025-06-18