PAGE Radicación n.° 72819 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3861-2017 Radicación n.° 72819 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 26 de agosto de 2014 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedido a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP dentro del proceso ordinario laboral que le promovió ELSA SERRANO DE MACHUCA Y OTROS, y la solicitud elevada por la parte demandante.
Se acepta el impedimento manifestado por el Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán. I.
ANTECEDENTES Los accionantes demandaron: 5.8. Cumplir estrictamente a favor de mis mandantes las cláusulas convencionales contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES (hoy SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA – SINTRALECOL), de la misma, vigente entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, que benefician a mis representados y en consecuencia, restablecer, mantener con carácter vitalicio y actualizar para mejorar cualitativa y cuantitativamente los siguientes beneficios: Descuento del Valor del Consumo de Energía, con la formalidad de “Auxilio de Energía”, incluido en el comprobante de pago mensual de este Servicio Público; el Derecho a la Utilización del Centro Vacacional Antonio Ricaurte “CENVAR”; el “Auxilio Educativo” y el “Servicio Médico”, mientras esté vigente la pensión de jubilación, incluido el derecho de sustitución o pensión de sobrevivientes. 5.9.
Seguir reconociendo y otorgando con efectos de futuro, sin ninguna alteración o modificación, los derechos denominados: “Descuento del Valor del Consumo de Energía” y “utilización del Centro Vacacional Antonio Ricaurte “CENVAR”, en las mismas condiciones de goce y disfrute que han tenido mis poderdantes desde el día que adquirieron su condición de pensionados, los cuales estaban siendo disfrutados el 31 de julio de 2010. 5.10.
Seguir reconociendo y otorgando con efectos de futuro, sin ninguna modificación o alteración, los beneficios convencionales denominados “Auxilio Educativo” y “Servicio Médico”, en las mismas condiciones de goce en que estaban siendo disfrutados el 31 de diciembre de 2011. 5.11. Ordenar la devolución de mayores valores que mis mandantes han tenido que cancelar por concepto de consumo de energía, desde el 01 de agosto de 2010, hasta el día de su restablecimiento pleno, al no haberle aplicado el descuento a que tienen derecho los demandantes en su condición de pensionados de la Empresa de Energía de Bogotá. 5.12.
En la misma forma, ordenar la devolución de los mayores valores que los demandantes demuestren haber cancelado por concepto de utilización del Centro Vacacional Antonio Ricaurte “CENVAR”, desde la misma fecha antes descrita. 5.13. Ordenar el pago de los valores que por concepto de “auxilio educativo” han dejado de percibir, mis representados a partir del 1º de enero de 2012. 5.14.
Igualmente, ordenar el reembolso de los valores que demuestren haber tenido que sufragar como consecuencia de la negativa a otorgar en forma integral el “servicio médico” para ellos y sus familiares. 5.15. De manera subsidiaria y solo en el evento de que el Juez de conocimiento determine que no es posible despachar de manera favorable las pretensiones condenatorias anteriores, comedidamente solicito se ordene a favor de cada uno de mis mandantes, el reconocimiento y pago del valor equivalente a MIL (1000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o al mayor valor que la Justicia colombiana considere, a título de compensación por los daños y perjuicios sufridos con el desconocimiento de estos derechos. 5.16.
Pagar el Ajuste de Valor (I.P.C.) e intereses moratorios sobre cada valor mensual debido y no cancelado oportunamente a los demandantes. 5.17. Los demás derechos que resulten probados ULTRA y EXTRA PETITA. 5.18. Las costas y agencias en derecho a que haya lugar. El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo de 8 de julio de 2014, condenó a la demandada al restablecimiento de los derechos convencionales «CONSUMO DE ENERGÍA, UTILIZACIÓN DE LA COLONIA VACACIONAL DE RICAURTE CUNDINAMARCA “CENVIAR” EN LA MISMA FORMA EN QUE SE VENÍAN RECONOCIENDO Y DISFRUTANDO AL 31 DE JULIO DE 2010, […] Así mismo dispuso a la demandada devolver los mayores valores que cobró por concepto de consumo de energía; y también el restablecimiento de los beneficios convencionales de Auxilio Educativo y Servicio Médico; declaró no probadas las excepciones e impuso costas a la pasiva.
Ambas partes apelaron y el 26 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la confirmó integralmente. La parte demandada interpuso recurso de casación que concedió el Tribunal únicamente por las condenas impuestas a favor de Elsa Serrano de Machuca, con base en que «al cuantificar la devolución a partir del 1º de agosto de 2010, aplicando el mayor porcentaje de la misma prevista en la Convención Colectiva de Trabajo, y liquidándola conforme a su incidencia futura de vida según la expectativa de vida […]», en el caso de la mencionada, dicho interés asciende a $93.204.744,7, valor que supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de la sentencia de segunda instancia. A folios 3 a 7 obra petición de la apoderada de la parte demandante en el que solicita inadmitir el recurso por carecer de la cuantía exigida.
II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.
Tratándose de la parte demandada, el interés jurídico económico para recurrir en casación, se establece por el agravio presentado en la sentencia de segunda instancia, representado en las condenas impartidas. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el valor cuantitativo del interés jurídico antes referido, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada que para el caso de autos lo fue el 26 de agosto de 2014, esto es, la suma de $73.920.000.
En punto a lo que en el caso específico fue objeto de condena, la Sala encuentra que frente a la actora arroja los siguientes valores: VALOR RECURSO PARTE DDDA RESPECTO DE ELSA SERRANO$5.464.885,45 DESCUENTOS POR CONSUMO DE ENERGÍA$5.464.885,45 UTILIZACIÓN DE COLONIA VACACIONAL-CENVARNo hay datos AUXILIO EDUCATIVONo hay datos SERVICIO MÉDICONo hay datos DESDEHASTA 06/07/2010 04/08/2010$169.849,0085%$144.371,65 04/08/201002/09/2010$166.404,0085%$141.443,40 02/09/201004/10/2010$179.791,0085%$152.822,35 04/10/201003/11/2010$180.944,0085%$153.802,40 03/11/201003/12/2010$204.852,0085%$174.124,20 03/12/201005/01/2011$172.816,0085%$146.893,60 05/01/201103/02/2011$173.884,0085%$147.801,40 03/02/201103/03/2011$176.732,0085%$150.222,20 03/03/201104/04/2011$206.328,0085%$175.378,80 04/04/201105/05/2011$164.595,0085%$139.905,75 05/08/201107/06/2011$206.581,0085%$175.593,85 07/06/201107/07/2011$187.121,0085%$159.052,85 07/07/201108/08/2011$209.042,0085%$177.685,70 08/08/201106/09/2011$181.568,0085%$154.332,80 06/09/201104/10/2011$184.967,0085%$157.221,95 04/10/201102/11/2011$197.558,0085%$167.924,30 02/11/201102/12/2011$216.727,0085%$184.217,95 02/12/201103/01/2012$222.813,0085%$189.391,05 03/01/201202/02/2012$195.585,0085%$166.247,25 02/02/201202/03/2012$200.281,0085%$170.238,85 02/03/201202/04/2012$176.651,0085%$150.153,35 02/04/201203/05/2012$161.319,0085%$137.121,15 03/03/201204/06/2012$182.029,0085%$154.724,65 04/06/201204/07/2012$133.343,0085%$113.341,55 04/07/201202/08/2012$193.407,0085%$164.395,95 02/08/201203/09/2012$185.941,0085%$158.049,85 03/09/201203/10/2012$148.789,0085%$126.470,65 03/10/201202/11/2012$151.340,0085%$128.639,00 02/11/201204/12/2012$176.913,0085%$150.376,05 04/12/201204/01/2013$164.442,0085%$139.775,70 04/01/201306/02/2013$181.814,0085%$154.541,90 06/02/201306/03/2013$173.792,0085%$147.723,20 06/03/201308/04/2013$208.228,0085%$176.993,80 08/04/201307/05/2013$187.993,0085%$159.794,05 07/05/201305/06/2013$204.838,0085%$174.112,30 01/07/201331/07/2013No hay datos85%No hay datos 01/08/201331/08/2013No hay datos85%No hay datos 01/09/201330/09/2013No hay datos85%No hay datos 01/10/201331/10/2013No hay datos85%No hay datos 01/11/201330/11/2013No hay datos85%No hay datos 01/12/201331/12/2013No hay datos85%No hay datos 01/01/201431/01/2014No hay datos85%No hay datos 01/02/201428/02/2014No hay datos85%No hay datos 01/03/201431/03/2014No hay datos85%No hay datos 01/04/201430/04/2014No hay datos85%No hay datos 01/05/201431/05/2014No hay datos85%No hay datos 01/06/201430/06/2014No hay datos85%No hay datos 01/07/201431/07/2014No hay datos85%No hay datos 01/08/2014 26/08/2014 No hay datos85%No hay datos TOTAL$5.464.885,45 PERIODO FACTURADOVALOR FACTURA DE ENERGÍA 85% DE DESCUENTO VALOR DESCUENTOS Ahora bien, en la cuantificación no se incluye el valor del servicio médico, la utilización de la colonia vacacional ni el auxilio educativo, por no contar con información alguna a partir de la que se pueda establecer un perjuicio económico a cargo de la demandada; tampoco las facturas de energía por el tiempo posterior, toda vez que dicho concepto no corresponde a una prestación periódica, de forma que no es estimable ya que corresponde al consumo de energía por el servicio que presta la demandada en Bogotá, que no se puede presumir, ni proyectar a futuro.
Dado lo anterior, el perjuicio económico que genera el fallo gravado al recurrente – demandado con respecto a Elsa Serrano de Machuca, según se estimó arriba, se circunscribe a la suma de $5.464.885,45, por lo que claramente no alcanza la cuantía para recurrir en casación, esto es, el tope de los 120 salarios mínimos lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado, tal como se solicitó. III DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, IV.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra la sentencia del 26 de agosto de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Impedido JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 8 SCLAJPT-06 V.00