CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 72491 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3860-2019 Radicación n.° 72491 Acta 32 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de revocar la multa interpuesta mediante auto de 24 de noviembre de 2015, presentada por el abogado de la recurrente, doctor JUAN CARLOS FIGUEREDO ROJAS, dentro del proceso ordinario laboral que promovió Saturnina Gómez de González contra el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy Colpensiones.
I.
ANTECEDENTES La Sala, por auto de 23 de septiembre de 2015, admitió el recurso de casación interpuesto por Saturnina Gómez de González y ordenó correrle traslado como recurrente por el término legal. Dicho término inició el 30 de septiembre y venció el 28 de octubre de 2015, sin haberse recibido sustentación alguna del recurso. Por lo anterior, esta sala, mediante auto de 24 de noviembre de 2015, declaró desierto el recurso e impuso multa de 10 SMLMV al apoderado judicial de la recurrente, abogado Juan Carlos Figueredo Rojas.
Posteriormente, el 29 de febrero de 2016, el expediente en referencia fue enviado al despacho de origen; y, el 23 de septiembre del mismo año, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó oficio por medio del cual comunicó la terminación del cobro coactivo por la multa interpuesta. Ahora bien, el 28 de agosto del año en curso, el apoderado judicial de la recurrente allegó memorial, en el que solicitó la revocatoria de la multa interpuesta por auto de 24 de noviembre de 2015, con fundamento en que la expedición de la sentencia C-492 de 2016 había dejado sin sustento legal y constitucional su imposición por la no sustentación del recurso de casación. Agrega que, luego de requerir a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la devolución del dinero cancelado por ese concepto, dicha entidad, a través de comunicación del 14 de marzo de 2018, le manifestó que esta sala de la Corte no le había enviado ninguna orden judicial en la que señalara que las multas impuestas de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, no debían hacerse efectivas con ocasión de la prenombrada sentencia y que, en virtud de ese “requerimiento”, procedía la revisión de la imposición de la multa, en armonía con la aludida sentencia e, igualmente, la restitución del dinero cancelado por dicho concepto.
II. CONSIDERACIONES Lo primero que debe precisarse es que el auto cuestionado fue notificado por estado el 25 de noviembre de 2015 y que, dentro del término de ejecutoria, no fue interpuesto recurso alguno, por lo que quedó en firme la declaratoria de desierto y la imposición de la multa. En ese sentido, para esta sala no es admisible reexaminar una decisión que, se itera, quedó debidamente ejecutoriada, máxime cuando desde el 29 de febrero de 2016 el expediente fue enviado al despacho de origen.
Además, la Sala considera que la argumentación del abogado no tiene el mérito para dejar sin efecto la multa interpuesta ni para ordenar la devolución del dinero cancelado por dicho concepto, en tanto, el auto por medio del cual se le impuso tal sanción data del 25 de noviembre de 2015 y, fue emitido de conformidad con las normas vigentes para la época y si bien es cierto la sentencia de la Corte Constitucional C-492 de 2016 declaró la inexequibilidad de la expresión contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, relativa a: «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos», lo fue posteriormente, esto es, el 14 de septiembre de 2016.
De ahí que dicha determinación se encuentre en firme y conserve su plena validez, sin ser viable su modificación. Por lo anterior y sin ser necesarias más consideraciones, la Sala negará la solicitud. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de la recurrente SATURNINA GÓMEZ DE GONZÁLEZ, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra COLPENSIONES. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5