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AL386-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL386-2025 Radicación n.° 11001-31-05-023-2018-00679-01 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. A través de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, normativa mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, esta Corporación adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión, para lo cual estableció el Radicación n.° 11001-31-05-023-2018-00679-01 SCLAJPT-04 V.00 2 procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto.

Por su parte, a través de Acuerdo PCSJA17-10647 de 22 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la creación de dicha Sala de descongestión y su estructura. En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, la suscrita magistrada ha seleccionado los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación: No. FECHA DE ENTRADA PARA FALLO RADICADO RECURRENTES OPOSITORES Nº.

CUADERNOS Y FOLIOS CD´s ESAV OBSERVACIONES 1 4/12/2024 11001310502320180067901 Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y otro Deisy Ruíz Zuluaga y otros. 4 (2) (1-500) (501-997) (998-1484) AD 14 30 Híbrido en Sistema de Gestión Documental Electrónica 2 4/12/2024 05001310500220170062401 Diana Leticia Duque Rincón Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. - Fiduagraria S. A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado. 2 (2) (1-453) AD 5 12 Híbrido en Sistema de Gestión Documental Electrónica 3 17/01/2025 11001310501120180034001 Iluminaciones Tequendama S. A. S. - Itesa y otros Lucero Cubillos Cardona y otros 6 AD N/A 20 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 4 20/01/2025 11001310501720180066901 Rigoberto Pavajeau Torres y otros Drummond Ltd. 2 (2) (1-22) AD 0 9 Híbrido en Sistema de Gestión Documental Electrónica 5 20/01/2025 76001310501720190032701 Jorge Alberto Castaño Zambrano Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 4 AD N/A 18 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 6 20/01/2025 05001310500120200037001 Claudia Patricia Sánchez Ramírez Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía - Protección S. A. 4 AD N/A 30 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 7 20/01/2025 15001310500420200016201 Liliana Contreras Cruz Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías y otros. 5 AD N/A 20 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica Radicación n.° 11001-31-05-023-2018-00679-01 SCLAJPT-04 V.00 3 8 20/01/2025 27361310300220150002101 Gilberto José Acuña Pérez Unión Temporal Vía Andagoya y otros. 8 AD N/A 21 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 9 20/01/2025 11001310501520220001701 Camilo Alberto Escobar Gómez Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. 5 AD N/A 17 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 10 20/01/2025 68001310500320210012101 Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. Elsa María Cordero Neira y otro. 5 AD N/A 12 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 11 20/01/2025 76001310500120150030101 Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S. A. Viviana Andrea López Vivas y otros. 5 AD N/A 11 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 12 20/01/2025 23001310500520220017601 Cristóbal Miguel Álvarez Álvarez Itaú Corpbanca Colombia S.A. 7 AD N/A 16 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 13 27/01/2025 54001310500120210010901 Sociedad Vital Medical Care, S.A.S. VITALMEC S.A.S.- Gustavo Adolfo Rodríguez Barrera 10 AD N/A 25 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 14 27/01/2025 76001310501120200033801 Albeiro Antonio Sierra Valencia Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. 7 AD N/A 9 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 15 27/01/2025 08001310501020180025801 Oscar Nieto Bolívar Vigilancia y Seguridad Limitada Vise LTDA. 36 AD N/A 7 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 16 27/01/2025 41001310500120170052901 Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S. A. Miller Quimbaya Medina 5 AD N/A 10 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica 17 27/01/2025 11001310501220210000101 Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A E.S.P. Édgar Hoyos Gómez 6 AD N/A 13 Digital en Sistema de Gestión Documental Electrónica De otro lado, comoquiera que mediante Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, esta Corporación implementó el uso de las Radicación n.° 11001-31-05-023-2018-00679-01 SCLAJPT-04 V.00 4 herramientas tecnológicas para tramitar los asuntos de su competencia, y que a través del artículo 2.º de la Ley 2213 de 20221, el Gobierno Nacional autorizó su uso en la gestión y trámite judicial a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se dispone que el presente auto, sea publicado para consulta en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV y en la página web de la Corte (https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala- de-casacion-laboral-estados/) Notifíquese, publíquese y cúmplase. 1 Por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptaron medidas para su implementación en las actuaciones judiciales.

Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3C7C777CAAC0E2C9A0356DF95C315FC4DAF9A8745432AD57119538DEE182C815 Documento generado en 2025-01-31