CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3857-2022 Radicación n.° 94378 Acta 28 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de PEDRO ANTONIO DE LOS REYES MARTÍNEZ contra el auto de 3 de noviembre de 2021, proferido por La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2021, en el proceso ordinario que promovió el recurrente contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR.
I.
ANTECEDENTES Pedro Antonio de los Reyes Martínez, promovió demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación judicial, a fin de que se declare, la existencia de un contrato de trabajo desde el 22 de febrero de 2013 hasta Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 2 el 20 de octubre de 2014, el cual finalizó sin justa causa y, que se declare la incidencia salarial de la bonificación de asistencia y el incentivo de productividad; en virtud de ello, se le condenara a pagar y, de manera solidaria a Reficar S.A., las diferencias dejadas de cancelar al trabajador como producto de la reliquidación de las cesantías, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones disfrutadas en tiempo.
Igualmente, la reliquidación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, la indemnización moratoria, la indemnización por despido injusto, la indexación monetaria, lo que se pruebe extra y ultra petita y las costas del proceso. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, quien, mediante fallo del 16 de mayo de 2018, declaró la existencia del contrato de trabajo y, absolvió a la demandada del resto de pretensiones.
Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue definido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 11 de junio de 2021, que confirmó la determinación de primer grado. En desacuerdo con la decisión anterior, el accionante formuló recurso de casación, el cual fue negado por el ad quem, mediante proveído de 3 de noviembre de 2021, al considerar que las pretensiones no concedidas y, apeladas, Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 3 ascendían a $81.789.977, suma que no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para recurrir.
El mandatario judicial de la parte accionante, presentó recurso de reposición, y en subsidio el de queja, contra el auto que negó la posibilidad de acudir en casación, para lo cual expuso que, «deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez del Tribunal que la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede casación».
Así mismo, adujo que el tribunal omitió agregar a los cálculos actuariales las condenas relacionadas con despido injusto, reliquidación de horas extras, indemnización moratoria y el pago de prestaciones sociales. Por auto de 15 de diciembre de 2021, el juez de segundo grado no repuso el auto y ordenó la expedición de copias para surtir la queja, las cuales fueron remitidas en expediente digital a este órgano de cierre.
La Secretaría de la Sala de Casación Laboral, dispuso correr el traslado de 3 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual, no se recibió pronunciamiento alguno. Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. (CSJ AL 467-2022) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, determinó negar el recurso extraordinario de casación por considerar que, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación para el demandante se determinaba por el valor de las pretensiones no concedidas en el fallo de primera instancia y apeladas, la cual estimó en la suma de $81.789.977 monto que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 5 Frente a tal razonamiento, el peticionario consideró, que el Tribunal debía tener en cuenta a efectos de tasar el interés para recurrir «todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede de casación».
Así mismo, adujo que el juez de apelaciones omitió tener en cuenta las condenas relacionadas con el despido injusto, reliquidación de horas extras, indemnización moratoria y el pago de prestaciones sociales. Al efecto, esta Corporación mediante en auto CSJ AL, 6 dic. 2011, rad. 52471, reiterado en providencias CSJ AL608- 2015 y CSJ AL 493-2020, indicó: «A partir de la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa la Corte en sede de casación introduciendo al efecto el concepto de “interés para recurrir”, bien se sabe que éste no se relaciona con el monto de las pretensiones formuladas en la demanda del proceso o, cuando es del caso, al valor que el demandante haya dado a su demanda.
Desde allí se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo, de manera pacífica, que tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, dicho en breve, por el monto de las pretensiones adversas; ahora, si el juez colegiado confirma íntegramente la absolución dispuesta por el A quo, el interés del demandante no será otro que el valor de las peticiones impetradas en la demanda principal del proceso y que a la postre, desde luego, le fueron negadas con la sentencia recurrida, y si el Tribunal disminuyó las condenas que le fueron favorables al demandante, su interés será el equivalente a la diferencia entre el valor de la condena de primer grado y el de la segunda instancia. Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 6 Distinguiendo para todo ello, que, si el demandante no recurrió el fallo de primera instancia o lo hizo parcialmente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho lo consintió».
En el caso bajo estudio, se advierte, que el interés económico para recurrir del demandante, está integrado únicamente por las pretensiones que no se reconocieron en la sentencia de primera instancia y fueron apeladas, a saber: (i) diferencias salariales por concepto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos; (ii) reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones;
(iii) sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; (iv) intereses moratorios desde el mes 25 y (v) reliquidación de aportes a seguridad social; en consecuencia, la pretensión que se planteó en el libelo demandatorio, relacionada con la indemnización por despido injusto, no puede integrar el interés económico para acceder al recurso extraordinario de casación, al conformarse el accionante con la decisión que la negó en la medida que dicho punto no fue apelado.
Por lo anterior, se procede a establecer el interés económico para recurrir en casación de la parte demandante, así: a. Horas extras dejadas de pagar en 2013 y su promedio Mes Extras diurnas Dominicales y/o Festivas Valor Abril 9 24 $ 150.150,64 Mayo 39 8 $ 176.941,30 Junio 21 $ 74.020,19 Julio 28 8 $ 138.169,32 Agosto 12 $ 42.297,25 Noviembre 12 16 $ 123.858,20 Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 7 Mes Extras diurnas Dominicales y/o Festivas Valor Diciembre 8 $ 40.324,69 Total $ 745.761,59 Promedio mensual $ 62.146,80 b. Horas extras dejadas de pagar en 2014 y su promedio Mes Extras diurnas Dominicales y/o Festivas Valor Enero 8 $ 42.511,96 Febrero 8 $ 42.511,96 Abril 8 $ 50.851,39 Mayo 16 $ 101.702,78 Junio 20 $ 73.949,27 Julio 15 $ 55.461,95 Septiembre 22 24 $ 205.572,37 Total $ 572.561,68 Promedio mensual $ 63.617,96 c. Indexación de horas extras dejadas de pagar en 2013 Mes IPC a fecha exigibilidad IPC a fecha corte Valor base Indexación Abril 79,21 108,78 $ 150.150,64 $ 56.052,95 Mayo 79,39 108,78 $ 176.941,30 $ 65.503,27 Junio 79,43 108,78 $ 74.020,19 $ 27.351,03 Julio 79,5 108,78 $ 138.169,32 $ 50.888,02 Agosto 79,73 108,78 $ 42.297,25 $ 15.411,20 Noviembre 79,56 108,78 $ 123.858,20 $ 45.489,40 Diciembre 79,95 108,78 $ 40.324,69 $ 14.541,10 Total $ 275.236,98 d. Indexación de horas extras dejadas de pagar en 2014 Mes IPC a fecha exigibilidad IPC a fecha corte Valor base Indexación Enero 80,45 108,78 $ 42.511,96 $ 14.970,34 Febrero 80,77 108,78 $ 42.511,96 $ 14.742,60 Abril 81,53 108,78 $ 50.851,39 $ 16.996,20 Mayo 81,61 108,78 $ 101.702,78 $ 33.859,39 Junio 81,73 108,78 $ 73.949,27 $ 24.474,83 Julio 81,9 108,78 $ 55.461,95 $ 18.202,90 Septiembre 82,14 108,78 $ 205.572,37 $ 66.672,12 Total $ 189.918,38 e. Vacaciones dejadas de pagar en 2014 Mes Valor Junio $ 323.186,50 Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 8 f. Indexación de vacaciones dejadas de pagar Concepto Valor IPC 2013 79,56 IPC 2020 105,48 Valor base $ 323.186,50 Indexación $ 105.291,53 g. Aportes a seguridad social en pensiones adeudados (Tasa=16%) Desde Hasta Bonificación Horas extras Valor base Valor aportes 22/02/2013 28/02/2013 $ 194.678,40 $ 194.678,40 $ 31.148,54 01/03/2013 31/03/2013 $ 648.928,00 $ 648.928,00 $ 103.828,48 01/04/2013 30/04/2013 $ 648.928,00 $ 150.150,64 $ 799.078,64 $ 127.852,58 01/05/2013 31/05/2013 $ 648.928,00 $ 176.941,30 $ 825.869,30 $ 132.139,09 01/06/2013 30/06/2013 $ 648.928,00 $ 74.020,19 $ 722.948,19 $ 115.671,71 01/07/2013 31/07/2013 $ 648.928,00 $ 138.169,32 $ 787.097,32 $ 125.935,57 01/08/2013 31/08/2013 $ 648.928,00 $ 42.297,25 $ 691.225,25 $ 110.596,04 01/09/2013 30/09/2013 $ 648.928,00 $ 648.928,00 $ 103.828,48 01/10/2013 31/10/2013 $ 648.928,00 $ 648.928,00 $ 103.828,48 01/11/2013 30/11/2013 $ 648.928,00 $ 123.858,20 $ 772.786,20 $ 123.645,79 01/12/2013 31/12/2013 $ 648.928,00 $ 40.324,69 $ 689.252,69 $ 110.280,43 01/01/2014 31/01/2014 $ 782.708,00 $ 42.511,96 $ 825.219,96 $ 132.035,19 01/02/2014 28/02/2014 $ 782.708,00 $ 42.511,96 $ 825.219,96 $ 132.035,19 01/03/2014 31/03/2014 $ 782.708,00 $ 782.708,00 $ 125.233,28 01/04/2014 30/04/2014 $ 782.708,00 $ 50.851,39 $ 833.559,39 $ 133.369,50 01/05/2014 31/05/2014 $ 782.708,00 $ 101.702,78 $ 884.410,78 $ 141.505,72 01/06/2014 30/06/2014 $ 782.708,00 $ 73.949,27 $ 856.657,27 $ 137.065,16 01/07/2014 31/07/2014 $ 782.708,00 $ 55.461,95 $ 838.169,95 $ 134.107,19 01/08/2014 31/08/2014 $ 782.708,00 $ 782.708,00 $ 125.233,28 01/09/2014 30/09/2014 $ 782.708,00 $ 205.572,37 $ 988.280,37 $ 158.124,86 01/10/2014 20/10/2014 $ 521.805,33 $ 521.805,33 $ 83.488,85 Total $ 2.490.953,44 h. Aportes a seguridad social en salud adeudados (Tasa=12,5%) Desde Hasta Bonificación Horas extras Valor base Valor aportes 22/02/2013 28/02/2013 $ 194.678,40 $ 194.678,40 $ 24.334,80 01/03/2013 31/03/2013 $ 648.928,00 $ 648.928,00 $ 81.116,00 01/04/2013 30/04/2013 $ 648.928,00 $ 150.150,64 $ 799.078,64 $ 99.884,83 01/05/2013 31/05/2013 $ 648.928,00 $ 176.941,30 $ 825.869,30 $ 103.233,66 01/06/2013 30/06/2013 $ 648.928,00 $ 74.020,19 $ 722.948,19 $ 90.368,52 01/07/2013 31/07/2013 $ 648.928,00 $ 138.169,32 $ 787.097,32 $ 98.387,17 01/08/2013 31/08/2013 $ 648.928,00 $ 42.297,25 $ 691.225,25 $ 86.403,16 01/09/2013 30/09/2013 $ 648.928,00 $ 648.928,00 $ 81.116,00 01/10/2013 31/10/2013 $ 648.928,00 $ 648.928,00 $ 81.116,00 01/11/2013 30/11/2013 $ 648.928,00 $ 123.858,20 $ 772.786,20 $ 96.598,28 01/12/2013 31/12/2013 $ 648.928,00 $ 40.324,69 $ 689.252,69 $ 86.156,59 01/01/2014 31/01/2014 $ 782.708,00 $ 42.511,96 $ 825.219,96 $ 103.152,50 01/02/2014 28/02/2014 $ 782.708,00 $ 42.511,96 $ 825.219,96 $ 103.152,50 Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 9 Desde Hasta Bonificación Horas extras Valor base Valor aportes 01/03/2014 31/03/2014 $ 782.708,00 $ 782.708,00 $ 97.838,50 01/04/2014 30/04/2014 $ 782.708,00 $ 50.851,39 $ 833.559,39 $ 104.194,92 01/05/2014 31/05/2014 $ 782.708,00 $ 101.702,78 $ 884.410,78 $ 110.551,35 01/06/2014 30/06/2014 $ 782.708,00 $ 73.949,27 $ 856.657,27 $ 107.082,16 01/07/2014 31/07/2014 $ 782.708,00 $ 55.461,95 $ 838.169,95 $ 104.771,24 01/08/2014 31/08/2014 $ 782.708,00 $ 782.708,00 $ 97.838,50 01/09/2014 30/09/2014 $ 782.708,00 $ 205.572,37 $ 988.280,37 $ 123.535,05 01/10/2014 20/10/2014 $ 521.805,33 $ 521.805,33 $ 65.225,67 Total $ 1.946.057,38 i. Aportes a seguridad social en riesgos laborales adeudados (Tasa=6,96%) Desde Hasta Bonificación Horas extras Valor base Valor aportes 22/02/2013 28/02/2013 $ 194.678,40 $ 194.678,40 $ 13.549,62 01/03/2013 31/03/2013 $ 648.928,00 $ 648.928,00 $ 45.165,39 01/04/2013 30/04/2013 $ 648.928,00 $ 150.150,64 $ 799.078,64 $ 55.615,87 01/05/2013 31/05/2013 $ 648.928,00 $ 176.941,30 $ 825.869,30 $ 57.480,50 01/06/2013 30/06/2013 $ 648.928,00 $ 74.020,19 $ 722.948,19 $ 50.317,19 01/07/2013 31/07/2013 $ 648.928,00 $ 138.169,32 $ 787.097,32 $ 54.781,97 01/08/2013 31/08/2013 $ 648.928,00 $ 42.297,25 $ 691.225,25 $ 48.109,28 01/09/2013 30/09/2013 $ 648.928,00 $ 648.928,00 $ 45.165,39 01/10/2013 31/10/2013 $ 648.928,00 $ 648.928,00 $ 45.165,39 01/11/2013 30/11/2013 $ 648.928,00 $ 123.858,20 $ 772.786,20 $ 53.785,92 01/12/2013 31/12/2013 $ 648.928,00 $ 40.324,69 $ 689.252,69 $ 47.971,99 01/01/2014 31/01/2014 $ 782.708,00 $ 42.511,96 $ 825.219,96 $ 57.435,31 01/02/2014 28/02/2014 $ 782.708,00 $ 42.511,96 $ 825.219,96 $ 57.435,31 01/03/2014 31/03/2014 $ 782.708,00 $ 782.708,00 $ 54.476,48 01/04/2014 30/04/2014 $ 782.708,00 $ 50.851,39 $ 833.559,39 $ 58.015,73 01/05/2014 31/05/2014 $ 782.708,00 $ 101.702,78 $ 884.410,78 $ 61.554,99 01/06/2014 30/06/2014 $ 782.708,00 $ 73.949,27 $ 856.657,27 $ 59.623,35 01/07/2014 31/07/2014 $ 782.708,00 $ 55.461,95 $ 838.169,95 $ 58.336,63 01/08/2014 31/08/2014 $ 782.708,00 $ 782.708,00 $ 54.476,48 01/09/2014 30/09/2014 $ 782.708,00 $ 205.572,37 $ 988.280,37 $ 68.784,31 01/10/2014 20/10/2014 $ 521.805,33 $ 521.805,33 $ 36.317,65 Total $ 1.083.564,75 j. Indexación de aportes a pensiones adeudados Desde Hasta IPC a fecha exigibilidad IPC a fecha corte Valor base Indexación 22/02/2013 28/02/2013 78,79 108,78 $ 31.148,54 $ 11.856,13 01/03/2013 31/03/2013 78,99 108,78 $ 103.828,48 $ 39.157,49 01/04/2013 30/04/2013 79,21 108,78 $ 127.852,58 $ 47.728,83 01/05/2013 31/05/2013 79,39 108,78 $ 132.139,09 $ 48.917,59 01/06/2013 30/06/2013 79,43 108,78 $ 115.671,71 $ 42.741,59 01/07/2013 31/07/2013 79,50 108,78 $ 125.935,57 $ 46.382,31 01/08/2013 31/08/2013 79,73 108,78 $ 110.596,04 $ 40.296,19 01/09/2013 30/09/2013 79,52 108,78 $ 103.828,48 $ 38.204,49 01/10/2013 31/10/2013 79,35 108,78 $ 103.828,48 $ 38.508,79 01/11/2013 30/11/2013 79,56 108,78 $ 123.645,79 $ 45.411,39 01/12/2013 31/12/2013 79,95 108,78 $ 110.280,43 $ 39.767,16 Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 10 Desde Hasta IPC a fecha exigibilidad IPC a fecha corte Valor base Indexación 01/01/2014 31/01/2014 80,45 108,78 $ 132.035,19 $ 46.495,43 01/02/2014 28/02/2014 80,77 108,78 $ 132.035,19 $ 45.788,11 01/03/2014 31/03/2014 81,14 108,78 $ 125.233,28 $ 42.660,19 01/04/2014 30/04/2014 81,53 108,78 $ 133.369,50 $ 44.576,46 01/05/2014 31/05/2014 81,61 108,78 $ 141.505,72 $ 47.110,78 01/06/2014 30/06/2014 81,73 108,78 $ 137.065,16 $ 45.364,16 01/07/2014 31/07/2014 81,90 108,78 $ 134.107,19 $ 44.014,67 01/08/2014 31/08/2014 82,01 108,78 $ 125.233,28 $ 40.879,10 01/09/2014 30/09/2014 82,14 108,78 $ 158.124,86 $ 51.283,74 01/10/2014 20/10/2014 82,14 108,78 $ 83.488,85 $ 27.077,47 Total $ 874.222,07 k. Indexación de aportes a salud adeudados Desde Hasta IPC a fecha exigibilidad IPC a fecha corte Valor base Indexación 22/02/2013 28/02/2013 78,63 108,78 $ 24.334,80 $ 9.330,97 01/03/2013 31/03/2013 78,79 108,78 $ 81.116,00 $ 30.875,35 01/04/2013 30/04/2013 78,99 108,78 $ 99.884,83 $ 37.670,20 01/05/2013 31/05/2013 79,21 108,78 $ 103.233,66 $ 38.538,31 01/06/2013 30/06/2013 79,39 108,78 $ 90.368,52 $ 33.454,22 01/07/2013 31/07/2013 79,43 108,78 $ 98.387,17 $ 36.354,82 01/08/2013 31/08/2013 79,50 108,78 $ 86.403,16 $ 31.822,45 01/09/2013 30/09/2013 79,73 108,78 $ 81.116,00 $ 29.555,00 01/10/2013 31/10/2013 79,52 108,78 $ 81.116,00 $ 29.847,26 01/11/2013 30/11/2013 79,35 108,78 $ 96.598,28 $ 35.827,19 01/12/2013 31/12/2013 79,56 108,78 $ 86.156,59 $ 31.642,73 01/01/2014 31/01/2014 79,95 108,78 $ 103.152,50 $ 37.196,83 01/02/2014 28/02/2014 80,45 108,78 $ 103.152,50 $ 36.324,55 01/03/2014 31/03/2014 80,77 108,78 $ 97.838,50 $ 33.929,14 01/04/2014 30/04/2014 81,14 108,78 $ 104.194,92 $ 35.493,56 01/05/2014 31/05/2014 81,53 108,78 $ 110.551,35 $ 36.949,89 01/06/2014 30/06/2014 81,61 108,78 $ 107.082,16 $ 35.650,32 01/07/2014 31/07/2014 81,73 108,78 $ 104.771,24 $ 34.675,91 01/08/2014 31/08/2014 81,90 108,78 $ 97.838,50 $ 32.111,10 01/09/2014 30/09/2014 82,01 108,78 $ 123.535,05 $ 40.324,76 01/10/2014 20/10/2014 82,14 108,78 $ 65.225,67 $ 21.154,27 Total $ 688.728,80 l. Indexación de aportes a riesgos profesionales adeudados Desde Hasta IPC a fecha exigibilidad IPC a fecha corte Valor base Indexación 22/02/2013 28/02/2013 78,79 108,78 $ 13.549,62 $ 5.157,42 01/03/2013 31/03/2013 78,99 108,78 $ 45.165,39 $ 17.033,51 01/04/2013 30/04/2013 79,21 108,78 $ 55.615,87 $ 20.762,04 01/05/2013 31/05/2013 79,39 108,78 $ 57.480,50 $ 21.279,15 01/06/2013 30/06/2013 79,43 108,78 $ 50.317,19 $ 18.592,59 01/07/2013 31/07/2013 79,50 108,78 $ 54.781,97 $ 20.176,30 01/08/2013 31/08/2013 79,73 108,78 $ 48.109,28 $ 17.528,84 01/09/2013 30/09/2013 79,52 108,78 $ 45.165,39 $ 16.618,95 Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 11 Desde Hasta IPC a fecha exigibilidad IPC a fecha corte Valor base Indexación 01/10/2013 31/10/2013 79,35 108,78 $ 45.165,39 $ 16.751,32 01/11/2013 30/11/2013 79,56 108,78 $ 53.785,92 $ 19.753,95 01/12/2013 31/12/2013 79,95 108,78 $ 47.971,99 $ 17.298,72 01/01/2014 31/01/2014 80,45 108,78 $ 57.435,31 $ 20.225,51 01/02/2014 28/02/2014 80,77 108,78 $ 57.435,31 $ 19.917,83 01/03/2014 31/03/2014 81,14 108,78 $ 54.476,48 $ 18.557,18 01/04/2014 30/04/2014 81,53 108,78 $ 58.015,73 $ 19.390,76 01/05/2014 31/05/2014 81,61 108,78 $ 61.554,99 $ 20.493,19 01/06/2014 30/06/2014 81,73 108,78 $ 59.623,35 $ 19.733,41 01/07/2014 31/07/2014 81,90 108,78 $ 58.336,63 $ 19.146,38 01/08/2014 31/08/2014 82,01 108,78 $ 54.476,48 $ 17.782,41 01/09/2014 30/09/2014 82,14 108,78 $ 68.784,31 $ 22.308,43 01/10/2014 20/10/2014 82,14 108,78 $ 36.317,65 $ 11.778,70 Total $ 380.286,60 m. Reliquidación de cesantías por trabajo suplementario y su indexación Desde Hasta Valor base Días trascurridos Cesantías Indexación 22/02/2013 31/12/2013 $ 62.146,80 309 $ 53.342,67 $ 18.746,82 01/01/2014 20/10/2014 $ 63.617,96 290 $ 51.247,80 $ 16.696,12 Total $ 104.590,47 $ 35.442,94 n. Indemnización moratoria por no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales Por los primeros 24 meses Desde Hasta Días Valor salario mensual Valor salario diario Indemnización 21/10/2014 20/10/2016 720 $ 2.522.070,00 $ 84.069,00 $ 60.529.680,00 A partir del mes 25 Desde Hasta Días Valor base Tasa mora diaria Indemnización 21/10/2016 11/06/2021 1.671 $ 1.422.913,75 0,06381% $ 1.517.200,94 Total $ 62.046.880,94 o. Determinación del interés económico para recurrir en casación Concepto Valor Horas extras 2013 $ 745.761,59 Horas extras 2014 $ 572.561,68 Indexación horas extras 2013 $ 275.236,98 Indexación horas extras 2014 $ 189.918,38 Vacaciones dejadas de pagar 2014 $ 323.186,50 Indexación de vacaciones $ 105.291,53 Aportes a pensiones $ 2.490.953,44 Aportes a salud $ 1.946.057,38 Aportes a riesgos profesionales $ 1.083.564,75 Indexación de aportes a pensiones $ 874.222,07 Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 12 Concepto Valor Indexación de aportes a salud $ 688.728,80 Indexación de aportes a riesgos labor. $ 380.286,60 Reliquidación cesantías $ 104.590,47 Indexación de cesantías $ 35.442,94 Indemnización moratoria $ 62.046.880,94 Total $ 71.862.684,05 Ahora bien, la Sala encuentra que el interés económico de Pedro Antonio de los Reyes Martínez corresponde a la suma de $71.862.684,05 cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior al valor de $109.023.120, que corresponde a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2021, ascendía a $ 908.526.
Así las cosas, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 11 de junio de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; en consecuencia, se devolverá la actuación al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 13 RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por Pedro Antonio de los Reyes Martínez contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente antes referido, contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.- REFICAR.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94378 SCLAJPT-06 V.00 14 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31 de agosto de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 120 la providencia proferida el 24 de agosto de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________