SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3851-2021 Radicación n.° 66126 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Sala mediante sentencia CSJ SL1142-2021 de 24 de febrero de 2021 casó la decisión que la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de agosto de 2013 en el proceso en referencia, en cuanto confirmó el fallo del a quo.
Para mejor proveer se ordenó oficiar a La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales – para que informara «(i) el valor del bono pensional de la accionante a la fecha de redención normal, esto es, cuando cumplió 60 años de edad -19 de mayo de 2013 - y (ii) certifique si el capital acumulado en este caso es suficiente para financiar la pensión de vejez en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993».
Dicha entidad allegó respuesta en la que indicó que: Radicación n.° 66126 SCLAJPT-06 V.00 2 ( ) verificada la información registrada en el sistema interactivo de la OBP, se evidencian serios errores e inconsistencias en la historia laboral de la señora María Victoria Ramírez Posada que imposibilitan a esa oficina establecer el valor del bono pensional de la accionante (…) dado que la historia laboral reportada por Colpensiones y los empleadores se modificó (…) y presenta serios errores e inconsistencias en relación con los tiempos de servicios certificados por el Inderena Regional Cundinamarca -NIT. 800157632, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -NIT. 830115395 y la Inst.
Nal. de los Rec. Nal. Renovable Inderena - NIT 899999077 ( ), solo hasta el momento en que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE firme de nueva (sic) certificación laboral y expida certificación de NO vinculación (negación) de historia laboral traslapada tal y como se le ha solicitado en reiteradas ocasiones, esta Oficina estará legalmente facultada para responder el requerimiento efectuado mediante Oficio N.º 22427 de 14 de abril de 2021 dentro del proceso de la referencia. Pues bien, teniendo en cuenta esta respuesta, la Sala ordena que por Secretaría se oficie a La Nación–Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que en el término de 3 días contados a partir del recibo del oficio respectivo, remita firmada la «nueva certificación laboral y expida certificación de NO vinculación (negación) de historia laboral traslapada» de la señora María Victoria Ramírez Posada.
Además, las certificaciones laborales se deben realizar a través del sistema único de certificación CETIL, como lo requiriere el Ministerio de Hacienda–Oficina de Bonos Pensionales. Una vez la entidad antes requerida allegue lo solicitado, se le correrá traslado a La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Oficina de Bonos Pensionales por el término de 3 días para que dé respuesta efectiva y oportuna a los requerimientos que esta Sala le ha hecho, so pena de las Radicación n.° 66126 SCLAJPT-06 V.00 3 sanciones conforme el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 66126 SCLAJPT-06 V.00 4 SALVO VOTO SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105002201100210-01 RADICADO INTERNO: 66126 RECURRENTE: LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OPOSITOR: MARIA VICTORIA RAMIREZ POSADA, ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONE Y CESANTIAS MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de septiembre de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 145 la providencia proferida el 25 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente SALVAMENTO DE VOTO Recurso Extraordinario de Casación Radicación n° 66126 Acta 32 REFERENCIA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO vs. ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y OTRO.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito salvar el voto, respecto de lo decidido en este proveído, toda vez que no comparto los argumentos allí expuestos. Para tal efecto, basta remitirse a los argumentos expuestos en el salvamento de voto que presenté respecto de la sentencia CSJ SL1142-2021, proferida dentro de este trámite, pues conforme a lo que allí aduje, no había lugar a casar el fallo del Tribunal y, por ende, tampoco a emitir auto para mejor proveer, como es lo que en esta ocasión se hace.
Rad. n.° 66126 Salvamento de Voto 2 En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento de voto. Fecha ut supra, SCLAJPT-10 V.00 SALVAMENTO DE VOTO IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente Radicación n.° 66126 LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS. Respetuosamente manifiesto que me aparto de la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sala, toda vez que, como lo manifesté al resolver el recurso de casación mediante sentencia CSJ SL1142-2021, considero que no debió casarse la decisión del Tribunal, por los motivos ampliamente expuestos en el salvamento de voto respectivo; consecuente con ello, ninguna actuación debió surtirse en sede de instancia, en esta Corporación. En estos términos, dejo sustentado mi salvamento de voto.
Radicación n.° 66126 SCLAJPT-10 V.00 2 Fecha ut supra Magistrado