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AL3850-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 712 de 2001

Radicación n.° 85462 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3850-2019 Radicación n.° 85462 Acta 32 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte respecto de la procedencia del recurso extraordinario de revisión que interpuso DORIS MANOSALVA DE LA ROSA, a través del cual pretende invalidar el auto que la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar profirió el 21 de junio de 2017, dentro del proceso ejecutivo laboral que en su contra adelantó URIEL FLÓREZ URQUIJO.

ANTECEDENTES Con fundamento «en la causal 6º del artículo 655 del CGP», Doris Manosalva de la Rosa, dada su calidad de abogada, en nombre propio interpuso recurso extraordinario de revisión con el fin de que se invalide el auto que la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar emitió el 21 de junio de 2017, a través del cual resolvió el recurso de apelación que elevó contra el proveído de 18 de marzo de 2016, que profirió el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica a través del cual negó la nulidad procesal que propuso al interior del proceso ejecutivo laboral que Uriel Flórez Urquijo adelantó en su contra.

Lo anterior, por cuanto afirmó que en el trámite del asunto se incurrió en «errores, ilegalidades e irregularidades», que, en su criterio, constituyen «una vía de hecho judicial, [y una] maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en el que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente» (f.º 43).

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que los artículos 30 y 31 de la Ley 712 de 2001, son las normas que regulan el recurso extraordinario de revisión en materia laboral, y prevén lo siguiente: Artículo 30. Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.

Artículo 31. Causales de revisión. 1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.

Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este. Parágrafo. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo.

En este caso conocerán los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Pues bien, se observa que el asunto, cuya revisión se pretende, es el auto de fecha 21 de junio de 2017 proferido al interior de un proceso ejecutivo, respecto del cual resulta improcedente el recurso extraordinario de revisión, pues de conformidad con la primera de las disposiciones transcritas, este únicamente es viable frente a sentencias dictadas en procesos ordinarios.

Aunado, es preciso recordar que en materia laboral, el recurso extraordinario de revisión tiene causales específicas para su procedencia, razón por lo que al no existir un vacío normativo, no es aplicable el Código General del Proceso. Así lo ha expuesto esta Sala de forma reiterada, por ejemplo, en providencias CSJ AL 62853, 22 oct. 2013, CSJ AL775-2015, CSJ AL2590-2016, AL3432-2016, AL7140-2016, y CSJ AL1873-2019, entre otras.

No obstante, en el sub lite, la peticionaria sustenta el recurso extraordinario de revisión en la causal 6.º del artículo 655 del Código General del Proceso que, como se advirtió, resulta totalmente desacertado, pues se itera las causales en que se fundamenta tal medio de impugnación se encuentran inmersas en la legislación laboral que le es propia.

Así las cosas, se impondrá el rechazo del recurso extraordinario. Ahora bien, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 712 de 2001 cuando hay lugar al rechazo de la presente acción corresponde imponer «al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes», así se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión que interpuso DORIS MANOSALVA DE LA ROSA, a través del cual pretende invalidar el auto que la Sala Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar profirió el 18 de junio de 2017, dentro del proceso ejecutivo laboral que en su contra adelantó URIEL FLÓREZ URQUIJO.

SEGUNDO: Imponer a DORIS MANOSALVA DE LA ROSA, identificada con cedula de ciudadanía 63.280.660 de Bucaramanga, tarjeta profesional 57563 del CSJ, con dirección en la carrera 12 N.º 10-03 de Aguachica, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001 a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura.

Banco Agrario de Colombia, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N.º 3-0820-000640-8, código de convenio N.º 13474.

TERCERO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6