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AL3849-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3849-2022 Radicación n.° 93246 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA -COMCAJA- interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de noviembre de 2020, en el proceso ordinario laboral que MARCELA SANÍN MÁRQUEZ promueve contra la recurrente y la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.

I.

ANTECEDENTES La accionante solicitó que se declare que: (i) a la Caja de Compensación Familiar Campesina -Comcaja- «le son aplicables las normas del Código Sustantivo del Trabajo»; (ii) «sobre [la entidad] existe una medida de intervención administrativa parcial que afecta al Consejo Directivo de la Radicación n.° 93246 SCLAJPT-06 V.00 2 Caja», de modo que las funciones del citado órgano de administración las ejerce un agente especial designado por la Superintendencia del Subsidio Familiar;

(iii) existió un contrato de trabajo que terminó en forma «injusta y/o ilegal», y (iv) durante la vigencia de la relación laboral recibió una remuneración mensual compuesta por una asignación básica de $16.488.872, gastos de representación por $654.323 y un «sobresueldo» de $713.759. En consecuencia, requirió que las accionadas sean condenadas al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto que corresponde a «lo que hubiera devengado» desde la terminación del contrato hasta el 1.º de mayo de 2016 o, subsidiariamente, hasta el 25 de febrero de 2016, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas del proceso.

En respaldo de sus aspiraciones, narró que: (i) mediante Resolución n.º AEI008 de 24 de febrero de 2009 el Agente Especial de Intervención la designó como Directora Administrativa de la Caja de Compensación Campesina - Comcaja-; (ii) el día siguiente realizó posesión en el cargo y suscribió contrato de trabajo a término indefinido; (iii) el 2 de agosto de 2010 la modalidad del vínculo laboral se modificó a término fijo de un año y, posteriormente, el 1.º de agosto de 2011 a término fijo por tres meses;

(iv) el 26 de marzo de 2015, a través de Resolución n.º 164 de 2015, el Superintendente del Subsidio Familiar le manifestó que su contrató venció el 1.º de mayo de 2014 y que no sería prorrogado, y (v) el Agente Especial modificó la fecha de Radicación n.° 93246 SCLAJPT-06 V.00 3 terminación indicando que sería el 1.º de mayo de 2015. Agregó que la terminación del vínculo laboral se debió a un análisis que realizó el «Comité de Dirección y Coordinación Institucional», entidad que carecía de competencia para realizar tales recomendaciones, y que las razones de dicho informe no le fueron dadas a conocer.

Expuso que: (i) su empleador era Comcaja y no la Superintendencia del Subsidio Familiar, toda vez que la medida de intervención no convertía a aquella en su contratante; (ii) la decisión no le fue notificada en debida forma por parte de la «Oficina de Talento Humano» de Comcaja, y (iii) no se tuvo en cuenta que su contrato «estaba prorrogado hasta el 25 de febrero de 2016».

Por último, adujo que la entidad que terminó el contrato de trabajo no era el empleador, carecía competencia para ejecutar el acto; que con tal decisión trasgredió sus derechos al debido proceso y de defensa, y que se desconoció la verdadera fecha de finalización del vínculo laboral (f.º 243 a 279 cuaderno principal, tomo I, parte 3; y f.º 571 a 607 cuaderno principal, tomo II).

El asunto correspondió a la Jueza Veintiuna Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de fallo de 5 de agosto de 2018 resolvió (f.° 1130, cuaderno principal, tomo III): Primero: Declarar que entre (…) Marcela Sanín Márquez y (…) Comcaja existió un contrato de trabajo a término indefinido suscrito desde el 25 de febrero de 2009, el cual se modificó a Radicación n.° 93246 SCLAJPT-06 V.00 4 término fijo desde el 2 de agosto de 2010 y se dio por terminado el 1.º de mayo de 2015.

Segundo: Declarar probadas las excepciones de indebida interpretación del contrato, cobro de lo no debido propuestas por Comcaja y de oficio respecto de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Tercero: Absolver a las demandadas (…) de todas las pretensiones incoadas en su contra. Cuarto: Costas de instancia cargo de la demandante (…). Quinto: Consúltese esta decisión (…).

Por apelación de la actora, mediante providencia de 30 de noviembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió (f.° 1279 a 1288, cuaderno II Instancia): Primero: Revocar parcialmente, los numerales 2.º y 3.º de la parte resolutiva de la sentencia impugnada (…) declarando no probadas las excepciones propuestas por la demandada (…), en consecuencia, condenar a (…) Comcaja, a pagar a favor de la demandante (…) a título de indemnización por terminación injustificada del contrato el valor de $50.565.874, suma que deberá pagarse debidamente indexada (…).

Segundo: Revocar el numeral 4.º (…) y, en su lugar, condénese a (…) Comcaja a pagar las costas de primera instancia (…). Tercero: Confirmar en todo lo demás, la sentencia impugnada. Mediante correo electrónico de 18 de diciembre de 2020, Comcaja interpuso el recurso de casación (f.° 1290 a 1299, cuaderno II instancia). A través de providencia de 27 de abril de 2021, el ad quem lo concedió, al considerar que a la demandada le asistía interés económico para recurrir (f.° 1303, cuaderno II instancia).

La apoderada de Comcaja -Diana Marcela Uribe Panesso- Radicación n.° 93246 SCLAJPT-06 V.00 5 presentó renuncia al poder (f.° 1305 y 1306, cuaderno II instancia); por su parte, la Superintendencia de Subsidio Familiar remitió memorial de poder a la abogada Karen Daniela Rosero Narváez (cuaderno recursos extraordinarios, PDF 01). El expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso de casación. II.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas o revocadas en segunda instancia y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican.

Radicación n.° 93246 SCLAJPT-06 V.00 6 Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna, junto a la acreditación de la legitimación adjetiva.

En el anterior contexto, la Sala procede a verificar el valor de las pretensiones que constituyen el interés económico para la Caja de Compensación Familiar Campesina -Comcaja-, que corresponde al monto de la condena impuesta por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia, tal como se describe a continuación:

1. CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA A CARGO DE LA RECURRENTE Concepto Valor Indemnización por terminación injustificada de contrato de trabajo $ 50.565.874,00 Total $ 50.565.874,00

2. INDEXACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Concepto Valor Vigencia inicial 2015 Vigencia final 2020 IPC a 2014 82,47 Radicación n.° 93246 SCLAJPT-06 V.00 7 IPC a 2019 103,81 Valor para indexar $ 50.565.874,00 Valor de indexación $ 13.084.215,26

3. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN. Concepto Valor Condenas expresas en fallo de segunda instancia $ 50.565.874,00 Indexación de cifra de indemnización $ 13.084.215,26 Total $ 63.650.089,26 En tal perspectiva, se tiene que el interés económico de la recurrente asciende a $63.650.089,26; de modo que el ad quem erró al conceder el referido medio de impugnación, dado que el perjuicio que se les ocasionó con el fallo impugnado es inferior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la época en que se profirió la decisión de segundo grado equivalían a $105.336.330.

Por último, se aceptará la renuncia al poder que presentó la apoderada de la Caja de Compensación Familiar Campesina -Comcaja-, comoquiera que dio cumplimiento a la exigencia que establece el inciso 4.º del artículo 76 del Código General del Proceso, toda vez que aportó la «copia de la comunicación enviada a su mandante» informando dicha circunstancia. Asimismo, se reconocerá personería para actuar a Karen Daniela Rosero Narváez en calidad de abogada de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en los términos y para los efectos del poder conferido, previa comprobación de su calidad de abogada en la página del Registro Nacional de Radicación n.° 93246 SCLAJPT-06 V.00 8 Abogados –SIRNA, de conformidad con el Decreto 806 de 2020.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA –COMCAJA- interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de noviembre de 2020, en el proceso ordinario laboral que MARCELA SANÍN MÁRQUEZ promueve contra la recurrente y la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.

SEGUNDO: ACÉPTESE la renuncia al poder que presentó Diana Marcela Uribe Panesso como apoderada de la Caja de Compensación Familiar Campesina –Comcaja-.

TERCERO: RECONÓZCASE PERSONERÍA a la abogada Karen Daniela Rosero Narváez, quien se identifica con cédula de ciudadanía n.º 1.085.933.782 y tarjeta profesional n.º 276.570 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderada judicial de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en los términos y para los efectos del poder que se le confirió. Radicación n.° 93246 SCLAJPT-06 V.00 9 CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Radicación n.° 93246 SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31 de agosto de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 120 la providencia proferida el 18 de mayo de 2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de mayo de 2022.

SECRETARIA___________________________________