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AL3849-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n. ° 80155 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3849-2018 Radicación n. ° 80155 Acta 33 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES-, contra la sentencia del 24 de octubre de 2017, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió MERY BETANCURT RESTREPO.

I.

ANTECEDENTES Mery Betancurt Restrepo formuló demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, a fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. El Juzgado de primera instancia absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia de 24 de octubre de 2017, revocó la providencia consultada y, en su lugar, condenó al reconocimiento y pago de la pensión solicitada.

En contra de la anterior providencia, el 31 de octubre de 2017, quien decía ser la apoderada sustituta de Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación. Revisado el expediente, la Sala observa que dentro del expediente no obra sustitución o poder otorgado a la profesional que recurrió en casación en nombre de la demandada. II.

CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien interpone los recursos judiciales constituye presupuesto para su validez, de suerte que su carencia los torna improcedentes. En el presente caso, si bien existe escrito por medio del cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, no obra poder otorgado por la representante legal de Colpensiones, ni sustitución del poder a la abogada Marly Barragán Charry, a pesar de que aseguró tenerlo en ese momento, por lo tanto, ello impone que la Sala declare inadmisible el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES contra la sentencia del 24 de octubre de 2017, proferida por la Sala Cuarta de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

SEGUNDO: devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4