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AL3846-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3846-2022 Radicación n.° 93466 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo dos mil veintidós (2022). La Corte decide el recurso de queja que JOSÉ DE LA CRUZ CANTILLO JIMENO, TOBÍAS ENRIQUE REALES LINARES, LUIS ARTEMIO FLÓREZ e ISRAEL ANTONIO ACOSTA STEVENSON interpusieron contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió el 6 de octubre de 2020, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes y JOSÉ LUIS ZAMBRANO HERNÁNDEZ, ELVIRA SUSANA BERRÍO DE CALVANO, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO RIVERA, RAFAEL ANÍBAL VILLEGAS CHIQUILLO, ÁNGEL RAFAEL SALAZAR OROZCO, EDILSO ENRIQUE GRANADOS ORDÓÑEZ, JAIME ALFARO HERNÁNDEZ, JAIRO ENRIQUE YÁÑEZ RIVAS, ALBERTO DE JESÚS ACOSTA PARODI, SIGILFREDO VARGAS MARTÍNEZ, LUIS CARLOS GRANADOS ALBUS, LUIS ALBERTO RANGEL LOZANO y Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 2 ESTELA ARGÜELLES DE NARVÁEZ promueven contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P - ELECTRICARIBE S.A. ESP.

I.

ANTECEDENTES Los actores solicitaron que se ordene a Electricaribe S.A. E.S.P. (i) suministrar el servicio de energía eléctrica a los pensionados «titulares» y sobrevivientes «como lo venía suministrando la empresa (…) hasta el 16 de marzo de 2017»; (ii) condonar la deuda de las facturas de energía; (iii) cobrar el servicio eléctrico en «$47 pesos por débito automático en nómina Magdalena»;

(iv) pagar por daños materiales y morales 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes o, en subsidio, los intereses moratorios por las cantidades insolutas; (v) costas procesales y lo que se pruebe ultra y extra petita (f.° 1 a 15, archivo digital C02 47001310500520180020401). El conocimiento del proceso en primera instancia correspondió al Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, quien mediante fallo de 30 de mayo de 2019 absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra y gravó en costas a los demandantes (f.° 498, archivo digital C02 47001310500520180020401).

Al resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de los promotores de la litis, a través de sentencia de 31 de julio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 3 Judicial de Santa Marta confirmó la del a quo (f.º 154 a 156, archivo digital cuaderno Tribunal). En el término legal, los accionantes formularon recurso extraordinario de casación, que el ad quem negó mediante auto de 6 de octubre de 2020, con fundamento en que no tenían interés económico para recurrir, pues el cálculo aritmético de las pretensiones denegadas a cada uno no superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes que exige la norma para ese año (f.º 167 a 168, archivo digital cuaderno Tribunal).

Inconforme con la anterior decisión, los demandantes presentaron recurso de reposición y, en subsidio, solicitaron la expedición de copias del proceso para surtir la queja. Al respecto, alegaron que la pretensión de suministro de energía eléctrica subsidiada es de tracto sucesivo «porque todos los meses la empresa emite una nueva factura y esta deuda [se] acumula mes por mes», de modo que el interés económico para recurrir debe calcularse teniendo en cuenta la vida probable de cada uno de los actores según la tabla de mortalidad del DANE.

A través de providencia de 19 de abril de 2021, el Tribunal dispuso (f.º 171, archivo digital cuaderno Tribunal):

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto de fecha 6 de octubre de 2020, en el sentido de CONCEDER, para ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por los señores José Luis Zambrano Hernández, Elvira Susana Berrio (sic) de Calvano; Cesar (sic) Augusto Guerrero Rivera; Rafael Aníbal Villegas Chiquillo;

Ángel Rafael Salazar Orozco; Edilso Enrique Granados Ordoñez (sic); Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 4 Jaime Alfaro Hernández, Jairo Enrique Yáñez Rivas; Alberto de Jesús Acosta Parodi; Sigilfredo Vargas Martínez; Luis Carlos Granados Albus, Luis Alberto Rangel Lozano y Estela Arguelles de Narváez contra la sentencia del 31 de julio de 2020.

SEGUNDO: NEGAR el recurso de casación interpuestos por los señores José de la Cruz Cantillo Jimeno; Tobías Enrique Reales Linares; Luis Artemio Flórez e Israel Antonio Acosta Stevenson, contra la sentencia del 31 de julio de 2020. Precisó que para realizar los cálculos aritméticos tendría en cuenta «las facturas de energía generadas entre la presentación de la demanda y el fallo de segunda instancia (junio de 2018 hasta 31 de julio de 2020) y las que se causen a futuro teniendo en cuenta la vida probable de cada uno de los demandantes, tomando como valor para establecer la vida probable de cada uno de los actores el valor de la factura de mayor valor».

Así, obtuvo que las pretensiones de José de la Cruz Cantillo Jimeno, Tobías Enrique Reales Linares, Luis Artemio Flórez e Israel Antonio Acosta Stevenson no alcanzaron los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2020 para recurrir en casación. En consecuencia, dispuso la expedición de copias para surtir la queja, que fueron remitidas en archivos digitales a esta Corporación, mediante oficio de 23 de marzo de 2022.

Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la opositora guardó silencio (archivo PDF cuaderno Corte. 07. Informe al despacho). Los recurrentes presentaron escrito en el que solicitaron: Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 5 3. Cuantificar todos los consumos anuales promedios de cada actor y los 100 salarios mínimos de cada uno por daños morales y materiales ocasionados por Electricaribe S.A - ESP, desde la fecha del mes abril [del] año 2017 hasta la fecha del Auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Laboral, que concede el recurso queja en noviembre de 2021, ante la Corte Suprema Sala Laboral, para cuantificar el monto indexado de cada actor para recurrir en casación. Igualmente, allegaron facturas de energía eléctrica posteriores a la fecha del fallo de segundo grado.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente lo perjudican y, en el del accionante, lo definen las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas en la decisión de segundo grado.

Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 6 Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y el recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva.

Respecto del interés económico para recurrir en este asunto, tal valor está determinado por las pretensiones denegadas en la sentencia que profirió el Colegiado de instancia, esto es, la condonación total de la deuda de las facturas de energía eléctrica, el suministro y cobro de dicho servicio por «$47», el pago de perjuicios por daños materiales y morales por 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes o, en subsidio, los intereses moratorios por las cantidades insolutas.

Ahora, los recurrentes difieren de la decisión del ad quem, pues en su criterio lo pretendido es una obligación de tracto sucesivo, en tanto las facturas de energía eléctrica se generan mes a mes, y afirman que para calcular si tienen interés económico para recurrir en casación debe tenerse en cuenta la vida probable de cada uno, según la tabla de mortalidad que expide el DANE.

Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 7 Sobre el particular, debe indicarse que si bien es cierto que las facturas de energía eléctrica se emiten mes a mes, y en ese orden, son de tracto sucesivo, también lo es que por la naturaleza de los derechos reclamados y en virtud a que tales obligaciones presentan incertidumbre en su causación y en sí mismas están condicionadas a un hecho expectante pero incierto, no es posible precisar el perjuicio futuro que la sentencia pueda ocasionar, pues se reitera, el interés económico se cuantifica única y exclusivamente con base en las pretensiones o condenas que de manera expresa hayan sido denegadas o impuestas, según el caso, cuantificables pecuniariamente, y no otras, supuestas o hipotéticas que la parte considere que puedan derivarse de manera eventual o furtiva de las mismas.

Ahora, en cuanto a lo solicitado en el memorial radicado por los accionantes en el término de traslado del presente recurso, la Sala señala que lo peticionado no es procedente, pues esta no es la etapa procesal para modificar las pretensiones de la demanda inicial, lo expuesto en la apelación de la sentencia de primera instancia o los argumentos con los que se recurrió el proveído que negó la casación. En efecto, pretender que se incorporen conceptos como los consumos promedio de energía anuales y los intereses moratorios de dichos consumos, para realizar el cálculo del interés económico para recurrir, primero, resulta contradictorio, pues no es posible calcular intereses moratorios sobre consumos de energía realizados; y segundo, Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 8 no fueron expresados en la demanda, en la apelación de la sentencia, ni en el recurso de reposición contra el auto que negó la casación. De hecho, y tal como lo recabó el ad quem, la cuantificación de las pretensiones relativas al beneficio de energía eléctrica presentadas en la demanda (f.º 21) solo llegaron a $8.402.880, resultado de una operación propuesta por la misma demandante, hoy recurrente: multiplicar el valor de la factura del servicio por el número de meses, para los años 2011 a 2016, lo cual dista del cálculo que pretende actualmente, el cual, tampoco intentó establecer o cuantificar.

Por las razones anteriores no resulta pertinente el escrito propuesto por la recurrente. Ahora, en el sub lite, conforme lo expuesto, el interés económico para recurrir se determina por las facturas de energía obrantes en el plenario anteriores al fallo de segunda instancia, sin que puedan tenerse en cuenta las futuras que se generen, al ser inciertas, como se explicó. Así, efectuadas las operaciones aritméticas del caso, se obtiene: 1.

Determinación del interés económico para recurrir en casación respecto de José de la Cruz Cantillo Jimeno: 1.1. Deudas por concepto de facturas de energía: Deuda a marzo de 2018: $310.370 No. de facturas vencidas: 6 Promedio de cobro mensual: $51.728 Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 9 Estimación de la deuda a fecha de fallo de segunda instancia: Periodo Valor adeudado Indexación mar-18 $310.370 $20.555 abr-18 $51.728 $3.169 may-18 $51.728 $3.031 jun-18 $51.728 $2.948 jul-18 $51.728 $3.020 ago-18 $51.728 $2.954 sep-18 $51.728 $2.860 oct-18 $51.728 $2.794 nov-18 $51.728 $2.734 dic-18 $51.728 $2.571 ene-19 $51.728 $2.247 feb-19 $51.728 $1.938 mar-19 $51.728 $1.705 abr-19 $51.728 $1.444 may-19 $51.728 $1.278 jun-19 $51.728 $1.138 jul-19 $51.728 $1.020 ago-19 $51.728 $974 sep-19 $51.728 $857 oct-19 $51.728 $770 nov-19 $51.728 $714 dic-19 $51.728 $583 ene-20 $51.728 $362 feb-20 $51.728 $15 mar-20 $51.728 $0 abr-20 $51.728 $0 may-20 $51.728 $0 jun-20 $51.728 $0 jul-20 $51.728 $0 Total $1.758.763 $61.681 1.2.

Perjuicios materiales y morales: No. Salarios mínimos Salario mínimo 2017 Total perjuicios Indexación 100 $737.717 $73.771.700 $6.127.344 1.3. Valores consolidados: Concepto Valor Deuda de factura a marzo 2018 $310.370 Indexación deuda a marzo 2018 $20.555 Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 10 Deuda de abril 2018 a julio 2020 $1.448.393 Indexación deuda de abril 2018 a julio 2020 $41.127 Perjuicios materiales y morales $73.771.700 Indexación de perjuicios $6.127.344 Total $81.719.489 2.

Determinación del interés económico para recurrir en casación respecto de Tobías Enrique Reales Linares: 2.1. Deudas por concepto de facturas de energía: Deuda a marzo de 2018: $189.965 No. de facturas vencidas: 10 Promedio de cobro mensual: $18.997 Estimación de la deuda a fecha de fallo de segunda instancia: Periodo Valor adeudado Indexación mar-18 $189.965 $12.581 abr-18 $18.997 $1.164 may-18 $18.997 $1.113 jun-18 $18.997 $1.083 jul-18 $18.997 $1.109 ago-18 $18.997 $1.085 sep-18 $18.997 $1.050 oct-18 $18.997 $1.026 nov-18 $18.997 $1.004 dic-18 $18.997 $944 ene-19 $18.997 $825 feb-19 $18.997 $712 mar-19 $18.997 $626 abr-19 $18.997 $530 may-19 $18.997 $469 jun-19 $18.997 $418 jul-19 $18.997 $375 ago-19 $18.997 $358 sep-19 $18.997 $315 oct-19 $18.997 $283 nov-19 $18.997 $262 dic-19 $18.997 $214 ene-20 $18.997 $133 feb-20 $18.997 $5 mar-20 $18.997 $0 abr-20 $18.997 $0 Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 11 Periodo Valor adeudado Indexación may-20 $18.997 $0 jun-20 $18.997 $0 jul-20 $18.997 $0 Total $721.867 $27.684 2.2.

Perjuicios materiales y morales: No. Salarios mínimos Salario mínimo 2017 Total perjuicios Indexación 100 $737.717 $73.771.700 $6.127.344 2.3. Valores consolidados: Concepto Valor Deuda de factura a marzo 2018 $189.965 Indexación deuda a marzo 2018 $12.581 Deuda de abril 2018 a julio 2020 $531.902 Indexación deuda de abril 2018 a julio 2020 $15.103 Perjuicios materiales y morales $73.771.700 Indexación de perjuicios $6.127.344 Total $80.648.595 3.

Determinación del interés económico para recurrir en casación respecto de Luis Artemio Flórez Martínez: 3.1. Deudas por concepto de facturas de energía: Deuda a febrero de 2018: $640.300 No. de facturas vencidas: 10 Promedio de cobro mensual: $64.030 Estimación de la deuda a fecha de fallo de segunda instancia: Periodo Valor adeudado Indexación feb-18 $640.300 $44.004 mar-18 $64.030 $4.240 abr-18 $64.030 $3.923 may-18 $64.030 $3.752 jun-18 $64.030 $3.649 jul-18 $64.030 $3.738 Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 12 Periodo Valor adeudado Indexación ago-18 $64.030 $3.656 sep-18 $64.030 $3.540 oct-18 $64.030 $3.459 nov-18 $64.030 $3.385 dic-18 $64.030 $3.182 ene-19 $64.030 $2.781 feb-19 $64.030 $2.398 mar-19 $64.030 $2.111 abr-19 $64.030 $1.787 may-19 $64.030 $1.581 jun-19 $64.030 $1.409 jul-19 $64.030 $1.263 ago-19 $64.030 $1.206 sep-19 $64.030 $1.060 oct-19 $64.030 $953 nov-19 $64.030 $884 dic-19 $64.030 $722 ene-20 $64.030 $448 feb-20 $64.030 $18 mar-20 $64.030 $0 abr-20 $64.030 $0 may-20 $64.030 $0 jun-20 $64.030 $0 jul-20 $64.030 $0 Total $2.497.170 $99.151 3.2.

Perjuicios materiales y morales: No. Salarios mínimos Salario mínimo 2017 Total perjuicios Indexación 100 $737.717 $73.771.700 $6.127.344 3.3. Valores consolidados: Concepto Valor Deuda de factura a marzo 2018 $640.300 Indexación deuda a marzo 2018 $44.004 Deuda de abril 2018 a julio 2020 $1.856.870 Indexación deuda de abril 2018 a julio 2020 $55.147 Perjuicios materiales y morales $73.771.700 Indexación de perjuicios $6.127.344 Total $82.495.365 Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 13 4.

Determinación del interés económico para recurrir en casación respecto de Israel Antonio Acosta Stevenson: 4.1. Deudas por concepto de facturas de energía: Deuda a febrero de 2018: $1.969.300 No. de facturas vencidas: 12 Promedio de cobro mensual: $164.108 Estimación de la deuda a fecha de fallo de segunda instancia: Periodo Valor adeudado Indexación mar-18 $1.969.300 $130.420 abr-18 $164.108 $10.055 may-18 $164.108 $9.615 jun-18 $164.108 $9.353 jul-18 $164.108 $9.580 ago-18 $164.108 $9.371 sep-18 $164.108 $9.074 oct-18 $164.108 $8.865 nov-18 $164.108 $8.675 dic-18 $164.108 $8.156 ene-19 $164.108 $7.129 feb-19 $164.108 $6.147 mar-19 $164.108 $5.410 abr-19 $164.108 $4.580 may-19 $164.108 $4.053 jun-19 $164.108 $3.611 jul-19 $164.108 $3.236 ago-19 $164.108 $3.090 sep-19 $164.108 $2.718 oct-19 $164.108 $2.443 nov-19 $164.108 $2.267 dic-19 $164.108 $1.850 ene-20 $164.108 $1.149 feb-20 $164.108 $47 mar-20 $164.108 $0 abr-20 $164.108 $0 may-20 $164.108 $0 jun-20 $164.108 $0 jul-20 $164.108 $0 Total $6.564.333 $260.894 4.2.

Perjuicios materiales y morales: Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 14 No. Salarios mínimos Salario mínimo 2017 Total perjuicios Indexación 100 $737.717 $73.771.700 $6.127.344 4.3. Valores consolidados: Concepto Valor Deuda de factura a marzo 2018 $1.969.300 Indexación deuda a marzo 2018 $130.420 Deuda de abril 2018 a julio 2020 $4.595.033 Indexación deuda de abril 2018 a julio 2020 $130.474 Perjuicios materiales y morales $73.771.700 Indexación de perjuicios $6.127.344 Total $86.724.271 Ahora, si con laxitud la Sala tuviera en cuenta las facturas que los recurrentes allegaron fuera del término para incorporar pruebas al expediente, lo cierto es que tampoco cumplen con el interés económico, como pasa a verse a continuación: 1.

José de la Cruz Cantillo Jimeno 1.1. Incidencia futura del pago de la factura de energía: Fecha de nacimiento: 22/02/1948 Fecha de fallo segunda instancia: 31/07/2020 Edad a fecha de fallo segunda instancia: 72 años Esperanza futura de vida: 14 años No. de pagos al año: 12 Valor estimado de factura: $51.728 Total incidencia futura: $8.690.360 1.2.

Valores consolidados: Concepto Valor Deuda de factura a marzo 2018 $310.370 Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 15 Indexación deuda a marzo 2018 $20.555 Deuda de abril 2018 a julio 2020 $1.448.393 Indexación deuda de abril 2018 a julio 2020 $41.127 Incidencia futura del pago de factura $8.690.360 Perjuicios materiales y morales $73.771.700 Indexación de perjuicios $6.127.344 Total $90.409.849 2.

Tobías Enrique Reales Linares 2.1. Incidencia futura del pago de la factura de energía: Fecha de nacimiento: 06/02/1947 Fecha de fallo segunda instancia: 31/07/2020 Edad a fecha de fallo segunda instancia: 73 años Esperanza futura de vida: 13,3 años No. de pagos al año: 12 Valor estimado de factura: $18.997 Total incidencia futura: $3.031.841 2.2.

Valores consolidados: Concepto Valor Deuda de factura a marzo 2018 $189.965 Indexación deuda a marzo 2018 $12.581 Deuda de abril 2018 a julio 2020 $531.902 Indexación deuda de abril 2018 a julio 2020 $15.103 Incidencia futura del pago de factura $3.031.841 Perjuicios materiales y morales $73.771.700 Indexación de perjuicios $6.127.344 Total $83.680.436 3.

Luis Artemio Flórez Martínez 3.1. Incidencia futura del pago de la factura de energía: Fecha de nacimiento: 09/11/1940 Fecha de fallo segunda instancia: 31/07/2020 Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 16 Edad a fecha de fallo segunda instancia: 79 años Esperanza futura de vida: 9,8 años No. de pagos al año: 12 Valor estimado de factura: $64.030 Total incidencia futura: $7.529.928 3.2.

Valores consolidados: Concepto Valor Deuda de factura a marzo 2018 $640.300 Indexación deuda a marzo 2018 $44.004 Deuda de abril 2018 a julio 2020 $1.856.870 Indexación deuda de abril 2018 a julio 2020 $55.147 Incidencia futura del pago de factura $7.529.928 Perjuicios materiales y morales $73.771.700 Indexación de perjuicios $6.127.344 Total $90.025.293 4.

Israel Antonio Acosta Stevenson 4.1. Incidencia futura del pago de la factura de energía: Fecha de nacimiento: 04/03/1938 Fecha de fallo segunda instancia: 31/07/2020 Edad a fecha de fallo segunda instancia: 82 años Esperanza futura de vida: 8,3 años No. de pagos al año: 12 Valor estimado de factura: $164.108 Total incidencia futura: $16.345.190 4.2.

Valores consolidados: Concepto Valor Deuda de factura a marzo 2018 $1.969.300 Indexación deuda a marzo 2018 $130.420 Deuda de abril 2018 a julio 2020 $4.595.033 Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 17 Indexación deuda de abril 2018 a julio 2020 $130.474 Incidencia futura del pago de factura $16.345.190 Perjuicios materiales y morales $73.771.700 Indexación de perjuicios $6.127.344 Total $103.069.461 Así, el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a los accionantes, pues, como se explicó, no tienen interés económico para recurrir porque el monto del agravio producido por la sentencia de alzada asciende para José De La Cruz Cantillo Jimeno a $90.409.849, Tobías Enrique Reales Linares a $83.680.436, Luis Artemio Flórez a $90.025.293 y para Israel Antonio Acosta Stevenson a $103.069.461; sumas inferiores a la que corresponde legalmente para el año 2020, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, $105.336.360.

En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que JOSÉ DE LA CRUZ CANTILLO JIMENO, TOBÍAS ENRIQUE REALES LINARES, LUIS ARTEMIO FLÓREZ e ISRAEL ANTONIO ACOSTA Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 18 STEVENSON interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió el 31 de julio de 2020, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes y JOSÉ LUIS ZAMBRANO HERNÁNDEZ, ELVIRA SUSANA BERRÍO DE CALVANO, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO RIVERA, RAFAEL ANÍBAL VILLEGAS CHIQUILLO, ÁNGEL RAFAEL SALAZAR OROZCO, EDILSO ENRIQUE GRANADOS ORDÓÑEZ, JAIME ALFARO HERNÁNDEZ, JAIRO ENRIQUE YÁÑEZ RIVAS, ALBERTO DE JESÚS ACOSTA PARODI, SIGILFREDO VARGAS MARTÍNEZ, LUIS CARLOS GRANADOS ALBUS, LUIS ALBERTO RANGEL LOZANO y ESTELA ARGÜELLES DE NARVÁEZ promueven contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP - ELECTRICARIBE S.A. ESP.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93466 SCLAJPT-06 V.00 19 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31 de agosto de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 120 la providencia proferida el 18 de mayo de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________