SCLAJPT-06 V.00 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL384-2024 Radicación n.°99520 Acta 01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de HOWARD FRANKLIN CRAWFORD CHAUX, frente al auto de 28 de marzo de 2023 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 9 de febrero de 2023, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de UNIVERSAL DE SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S. (antes CON TALENTO HUMANO LTDA.) y, donde solidariamente llamó a juicio a RUBEN DARIO FIGUEREDO NEGRETE, NANCY DEL CARMEN GONZALEZ NEGRETE, MARTHA LUCIA FIGUEREDO NEGRETE, ALFONSO FABIAN MARTINEZ NEGRETE y a la E.S.E. HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS DE VALENCIA. Radicación n.° 99520 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES El promotor de la litis llamó a juicio a los arriba mencionados, con el propósito de que se declarara la existencia de «un contrato de trabajo por obra o labor […]», en el interregno de tiempo comprendido entre el 1.° de abril de 2015 al 9 de noviembre de 2015, que no le fue cancelada su liquidación, además que se le adeudaba el salario de los primeros 9 días de noviembre de 2015.
En consecuencia, solicitó se condenara al pago de las prestaciones sociales y vacaciones; a las indemnizaciones previstas en los artículos 65 del CST y 1.° de la Ley 52 de 1975; la indexación de las anteriores sumas, costas y lo que resultara probado ultra y extra petita. Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, que, por sentencia de 1.° de noviembre de 2022, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de PRESCRIPCION, propuesta por los respectivos curadores ad litem de las accionadas UNIVERSAL DE SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S, de RUBEN FIGUEREDO NEGRETE y ALFONSO FABIAN MARTINEZ NEGRETE, y, NO PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, propuesta por curador ad litem de MARTHA FIGUEREDO.
SEGUNDO: DECLARAR que entre el demandante HOWARD FRANKLIN CRAWFORD CHAUX y la demandada CON TALENTO HUMANO LTDA, hoy denominada UNIVERSAL DE SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S existió una relación laboral desde el 01 de abril de 2015 hasta el 09 de noviembre de 2015.
TERCERO: DECLARAR que la accionada E.S.E HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE JESUS DE VALENCIA en su calidad de beneficiaria de los servicios prestados por el actor, es responsable solidaria de las condenas aquí proferidas en favor del Radicación n.° 99520 SCLAJPT-06 V.00 3 demandante, conforme se expuso en las motivaciones de esta providencia.
CUARTO: DECLARAR que los señores RUBEN DARIO FIGUEREDO NEGRETE, NANCY DEL CARMEN GONZALEZ NEGRETE, MARTHA LUCIA FIGUEREDO NEGRETE y ALFONSO FABIAN MARTINEZ NEGRETE, en sus calidades de socios de la empresa CON TALENTO HUMANO LTDA (hoy UNIVERSAL DE SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S) son también responsables solidarios de las condenas aquí proferidas en favor del demandante, esto, sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, esto es, por el valor de sus respectivos aportes, conforme se expuso en las motivaciones de esta providencia.
QUINTO: CONDENAR a la demandada UNIVERSAL DE SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S a pagar al demandante HOWARD FRANKLIN CRAWFORD CHAUX, las siguientes acreencias laborales: - SALARIOS: $1.525.178 - CESANTÍAS: $3.092.723 - INTERESES DE CESANTÍAS: $225.769 - SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES DE CESANTIAS: $451.538 - PRIMA DE SERVICIOS: $197.708 - VACACIONES: $1.546.362 - SANCIÓN MORATORIA DEL ART 65 CST: 24 MESES: $122.014.080 SEXTO: ABSOLVER A LOS DEMANDADOS de los demás reclamos deprecados en la demanda.
La anterior decisión fue apelada por las demandadas, recurso del que conoció la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien, mediante providencia de 9 de febrero de 2023, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia apelada que se dejó plenamente identificado en los comienzos de este proveído, y, en su lugar, ABSOLVER a la E.S.E HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE JESUS DE VALENCIA de las pretensiones de la demanda. […]
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. Radicación n.° 99520 SCLAJPT-06 V.00 4 De ahí que, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, bajo el argumento de haberse revocado la condena en contra de una de las demandadas, esto es, la E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Jesús de Valencia, medio de impugnación negado a través de proveído de 28 de marzo de 2023.
Por lo anterior, presentó reposición y, en subsidio queja, al señalar que «se deben incluir los intereses moratorios causados después de los 24 meses sobre las condenas de las prestaciones sociales, cálculo que no se tuvo en cuenta al momento de realizar las operaciones aritméticas por parte de este Tribunal»; consecuencia de ello, por auto de 24 de mayo de 2023, el juez de segundo grado no repuso y concedió el recurso de queja, donde adujo que el interés económico resulta inferior a lo establecido en el art. 86 del CPTSS, incluso, teniendo en cuenta los referidos intereses moratorios; por lo que remitió el expediente a este órgano de cierre para lo pertinente.
Según los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, se corrió traslado de 3 días; en el que, no se recibió pronunciamiento de la parte opositora. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en Radicación n.° 99520 SCLAJPT-06 V.00 5 procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum;
(ii) se interponga en término legal, y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto a este último, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias o revocadas (CSJ AL467-2022).
Asimismo, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y, verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo. Con el fin de verificar el interés para recurrir en casación a favor del demandante, baste con totalizar los estipendios condenados en el numeral «QUINTO» de la sentencia de primera instancia -revocados en segunda únicamente respecto de la E.S.E Hospital Sagrado Corazón de Jesús de Valencia-.
Esto, debido a que en la sentencia de primera instancia se impuso condena al pago de la indemnización moratoria por la suma de $122.014.080 por 24 meses, sin que nada se hubiera dicho sobre los intereses moratorios desde el mes 25 Radicación n.° 99520 SCLAJPT-06 V.00 6 como lo solicita ahora la censura, y dado que aspecto no fue objeto de reparo mediante el recurso de apelación, no son tenidos en cuenta para cuantificar el interés para recurrir, que arroja el siguiente resultado: Luego, en el presente caso, se tiene que el tribunal no erró al negar el recurso de casación, toda vez que el resultado de las pretensiones que se reconocieron en la sentencia de primera instancia y que fueron revocadas en segunda, arrojan un total de $129.053.358, cuantía que no supera el monto mínimo (120 SMLMV) contemplado en el artículo 86 del CPTSS modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, pues resulta inferior al valor de $139.200.000, que corresponde a 120 veces el SMLMV del año 2023, el cual, asciende a $1.160.000.
En consecuencia, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 9 de febrero de 2023, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Asimismo, se ordenará la devolución de las actuaciones a la precitada corporación. Radicación n.° 99520 SCLAJPT-06 V.00 7 Sin costas, por cuanto no hubo oposición. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de HOWARD FRANKLIN CRAWFORD CHAUX, contra la sentencia de 9 de febrero de 2023, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de UNIVERSAL DE SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S. (antes CON TALENTO HUMANO LTDA.), RUBEN DARIO FIGUEREDO NEGRETE, NANCY DEL CARMEN GONZALEZ NEGRETE, MARTHA LUCIA FIGUEREDO NEGRETE, ALFONSO FABIAN MARTINEZ NEGRETE y la E.S.E. HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS DE VALENCIA.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 99520 SCLAJPT-06 V.00 8 Firmado electrónicamente por: GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2F17C4B9EB2761BBB209C40ADA96C048577A013A3E9F898E67FD25848F830AE3 Documento generado en 2024-03-01