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AL3837-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 1214 de 1990Ley 100 de 1993

PAGE Radicación n.° 80564 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3837-2018 Radicación n.° 80564 Acta 33 Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). MARÍA ESMERALDA MARTÍNEZ RINCÓN VS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Decide la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA ESMERALDA MARTÍNEZ RINCÓN, como parte recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que instauro contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I.

ANTECEDENTES La demandante instauró proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que le reconociera la pensión de vejez conforme el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, como también el pago de la retroactividad desde 01 de junio de 2010 y de intereses moratorios; afirmando que cotizó 787,45 semanas y que es beneficiaria del Régimen de Transición, porque al 01 de abril de 1994 era mayor de treinta y cinco años.

Mediante sentencia de 13 de marzo de 2015, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Oralidad de Cali, le reconoció el derecho de la pensión de vejez a cargo de Colpensiones, en compatibilidad con la pensión de jubilación que le reconoció el Ministerio de la Defensa Policía Nacional, en consecuencia, condenó a la demandada al pago a partir del 01 de abril de 2015, con los ajustes anuales de ley y la mesada adicional de junio, así mismo, el pago de $166.456.902,20 por mesadas causadas desde el 27 de junio de 2010 al 31 de marzo de 2015 y de los intereses moratorios, decisión que apeló la demandada y que fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Propuesto en forma oportuna el recurso extraordinario de casación por el apoderado de la demandada, se concedió mediante proveído del 16 de febrero de 2018, esta Corporación lo admitió el 06 de junio del mismo año ordenando el traslado, no obstante, la sustentación de la demanda correspondiente fue radicada previamente, es decir, el día 23 de marzo de esta anualidad.

En dicha sustentación el actor formula un único cargo, así: CARGO UNICO (SIC): Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 60 del decreto (sic) 528 de 1964, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del inciso primero del artículo 2º del Decreto 1214 de 1990.

Por último, con base en lo anterior, pidió: […] casar la Sentencia Nº 374 proferida el 24 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, y, en su lugar, confirmar la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual el citado Juzgado condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a partir del 01 de abril de 2015 la Pensión de Vejez a la recurrente MARÍA ESMERALDA MARTÍNEZ RINCÓN».

II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el documento con el que la parte recurrente pretende sustentar el recurso extraordinario se observan deficiencias, respecto del acatamiento de los parámetros previstos en el artículo 90 del CPTSS, los cuales gobiernan los requisitos de este mecanismo excepcional, básicamente frente a lo establecido en el numeral 5.º de esa regulación. En primer lugar, es necesario recordar al memorialista que la norma es categórica en señalar que, si bien es cierto, debe formular el alcance de su impugnación, también debe efectuar la expresión de la causal o motivo invocado de manera clara.

Respecto a los motivos de casación, es preciso indicar que no basta con mencionar la proposición jurídica, es decir el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado, sino que también debe enunciar el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y realizar la demostración del cargo.

En aquellos casos, en que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. La Sala ha reiterado que el recurso de casación es un medio para realizar el control de legalidad de la sentencia que finalizó las instancias, no siendo una tercera instancia, por tal razón, el recurrente al formular los cargos y sustentarlos debe enunciar el concepto de violación, y efectuar un razonamiento que demuestre el cargo formulado, lo cual esta Sala estimó mediante providencia CSJ AL576-2017, rad. 78813 como «[…] un ejercicio de lógica jurídica en la cual se debe confrontar la sentencia impugnada con las normas que se consideran transgredidas»; exigencias que permiten ajustarse al estricto rigor de esta demanda y que permite el estudio de fondo de los cargos planteados.

Sentado lo anterior, se evidencia que el actor no cumple con su obligación de plantearle a la Corte un juicio de legalidad de la sentencia, ya que no realiza una exposición del concepto de violación, tampoco precisa la vía de ataque, esto es, si de manera directa o indirecta, pues se limita a señalar que la sentencia impugnada es «[…] violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del inciso primero del artículo 2º del Decreto 1214 de 1990», adicionalmente, no contiene la sustentación del cargo exigida por la norma, ni explica la causa del posible yerro cometido por el ad quem.

Errores que resultan insubsanables en sede del recurso de casación, que como se ha dicho está previsto para estudiar la legalidad de la sentencia de segunda instancia y no el probable criterio jurídico de las partes en conflicto, de modo que la Sala se ve imposibilitada de confrontar el fallo acusado con la ley. Así las cosas, la demanda carece del desarrollo adecuado, por lo tanto, la Sala se ve obligada a declarar desierto el recurso de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el apoderado de MARÍA ESMERALDA MARTÍNEZ RINCÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 24 de noviembre de 2017, en el proceso que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

SEGUNDO. - Sin costas. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6