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AL3833-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

PAGE Radicación n.° 41476 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3833-2017 Radicación n.° 41476 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el demandante recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que WILLIAM APONTE BONILLA adelanta contra SERVIOLA S.A., ACTIVOS S.A. y MULTIDIMENSIONALES S.A. I.

ANTECEDENTES Esta Corporación mediante sentencia SL15702 de 7 de octubre de 2015, resolvió no casar la proferida el 30 de abril de 2009 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso referenciado y, en consecuencia, una vez agotados los trámites pertinentes, el 24 de febrero de 2016 se ordenó la devolución del proceso a la autoridad competente.

El 3 de noviembre de 2016 el señor William Aponte Bonilla solicitó que se «revalúe» el monto de la condena impuesta en sede de casación, con fundamento en que «no [fue] liquidado (…) de manera correcta, ni recib[ió] indemnización alguna por el despido injusto», sumado a que, afirma, ha tenido que incurrir en muchos gastos en el transcurso del proceso.

En virtud de lo anterior, previo a resolver su petición, mediante auto del 28 del mismo mes y año se ordenó a la Secretaría de la Sala oficiar al Tribunal de origen con el fin de que remitiera el expediente. A través de oficios de 13 de enero y 8 de mayo de 2017 se requirió al colegiado mencionado, quien manifestó que reenvió la solicitud al juzgado de conocimiento, autoridad que mediante oficio del 12 de mayo de 2017 allegó el proceso a fin de resolver lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció».

Así las cosas, si la Sala entendiera que lo que persigue el peticionario es la aclaración o adición del fallo, es preciso indicar que en virtud de lo previsto en los artículos 285 y 287 ibidem, tales remedios procesales deben proponerse dentro de la ejecutoria de la providencia, que para el sub lite, acaeció el 25 de noviembre de 2015. En este sentido, resulta claro que no es posible acceder a la solicitud presentada por el señor William Aponte Bonilla, referente a que se «reevalúe [n] » las condenas impuestas en la sentencia proferida en sede de casación, precisamente porque la petición que en tal sentido elevó, se presentó el 3 de noviembre de 2016, circunstancia que deja en evidencia su extemporaneidad.

Por otra parte, si con amplitud se considerara que lo que busca el memorialista es la corrección de la sentencia, se tiene que conforme al artículo 286 ibidem, este procede en cualquier tiempo siempre que «se haya incurrido en error puramente aritmético»; sin embargo, no se evidencia que la providencia contenga yerro alguno. En consecuencia, se rechazará la solicitud.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por William Aponte Bonilla.

SEGUNDO: Remitir el escrito que antecede al Juzgado de origen, con el fin de que repose en el plenario. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5