PAGE Radicación n.° 76866 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3823-2019 Radicación n.° 76866 Acta 32 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de GABRIEL ALFONSO LÓPEZ FRANCO contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral «notificada el 19 de mayo de 2015 y ejecutoriada el 26 de mayo del mismo año», dentro del proceso promovido por GLORIA STELLA RIVEROS BAQUERO en su contra y la de FAPEX LTDA. y FAINTEC LTDA. I.
ANTECEDENTES Por auto del 10 de julio de 2019, esta Sala inadmitió el recurso de revisión presentado por la parte recurrente, por cuanto «no se allegó copia íntegra del proceso ordinario laboral», decisión que se notificó por estado el día 16 del mismo mes y año y, para tal efecto se concedió un término de 5 días, so pena de que se rechazara el escrito.
Según informe secretarial del 25 de julio de este año, «la parte recurrente no subsanó la demanda». II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la demanda no fue subsanada dentro del término otorgado, pues valga reiterar que el auto mediante el cual se inadmitió, se notificó por estado el 16 de julio de 2019, por lo que los 5 días para subsanarla corrían hasta el 23 de igual mes y año, sin que se hubiera allegado copia íntegra del proceso ordinario laboral contra el que se dirige la acción de revisión, motivo suficiente para rechazar la demanda presentada.
Ahora, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, se impondrá multa al apoderado de la parte recurrente, equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión interpuesta por GABRIEL ALFONSO LÓPEZ FRANCO contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral «notificada el 19 de mayo de 2015 y ejecutoriada el 26 de mayo del mismo año», de conformidad a las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al doctor Eduardo Enrique Llanes Silvera identificado con C.C. 12.530.320 y T.P 199.190 del C. S. de la J., como apoderado de la parte recurrente y en los términos del poder obrante a folio 9 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: IMPONER al abogado al doctor Eduardo Enrique Llanes Silvera identificado con C.C. 12.530.320 y T.P 199.190 del C. S. de la J., con dirección Calle 17 nro. 8-35 oficina 604 en Bogotá, una multa de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($4.140.580), equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas Nº 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.
CUARTO: En firme esta providencia, envíese copia auténtica al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. QUINTO- Por Secretaría procédase al archivo de las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-09 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-09 V.00