PAGE Radicación n.° 76785 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3823-2017 Radicación n.° 76785 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 29 de marzo de 2017, proferido por esta Sala en el proceso ordinario que adelantó LINO ANTONIO ROBLES, DOMINGO BUITRAGO ÁVILA y JOSÉ PARMENIO CAVAJAL contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso la accionada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de junio de 2016, toda vez que el desistimiento del recurso de casación se presentó una vez vencido el término de traslado conforme el informe de Secretaría obrante a folio 9 del cuaderno de la Corte.
El 4 de abril del año que avanza, el apoderado del Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia interpuso reposición contra dicho proveído con el fin de que se revoque el auto impugnado y, en consecuencia, se acepte el desistimiento del recurso extraordinario el cual –afirma-, se radicó dentro del término legal. Para el efecto, el memorialista refiere que envió al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala el escrito de desistimiento del recurso de casación, que recibió dicha dependencia el 14 de marzo de 2017, a las 4:54 p.m., esto, es dentro del término legal dispuesto para ello.
De conformidad con el inciso 2 del artículo 319 del Código General del Proceso, el apoderado de los demandantes solicitó a esta Sala « desatar la citada impugnación de acuerdo a su libre convencimiento», toda vez que «en nada podría perjudicar los intereses y derechos» de sus representados. II. CONSIDERACIONES Observa la Sala que, en efecto, el memorial de desistimiento se envió vía correo electrónico, el 14 de marzo de 2017 a las 4:54 p.m., fecha en la que se vencía el término para sustentar el recurso de casación, tal como da cuenta la documental obrante a folio 7 y la allegada por el recurrente de folio 13.
Así las cosas, es claro que como la presentación del memorial de desistimiento se presentó en tiempo, el último día de traslado, había lugar a la aceptación de dicho acto procesal sin que sea pertinente declarar desierto el medio de impugnación que se formuló, razón por la que habrá lugar a dejar sin efectos en lo pertinente, el proveído de fecha 29 de marzo de los corrientes.
En su lugar, se aceptará el desistimiento del recurso impetrado por el mandatario de la parte recurrente, sin costas, en atención a que se recibió dentro del término legal de traslado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de fecha 29 de marzo de 2017 en cuanto declaró desierto el recurso extraordinario de casación que presentó el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA, según lo establecido por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento que presentó el apoderado del demandado recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral de la referencia.
TERCERO: SIN COSTAS en atención a lo considerado.
CUARTO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5