CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 85196 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3820-2019 Radicación n.° 85196 Acta 32 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la apoderada de JUAN MAURICIO MONTOYA CARDONA y JHON FREDDY GUTIÉRREZ AGUDELO contra las sentencias proferidas por los Juzgados Primero y Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, el 27 de noviembre y 4 de diciembre de 2015, y las Salas Tercera y Sexta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de febrero y 29 de enero de 2016, respectivamente, dentro del proceso promovido por cada uno de los demandantes contra MOLDES DE MEDELLÍN LTDA. I.
ANTECEDENTES La parte recurrente hace referencia a los artículos 186 y 235 de la Constitución Política, reseña jurisprudencia de la Corte Constitucional para referirse al fuero de los órganos del Congreso y la competencia de la autoridad judicial cuando ya no se desempeña el cargo. Posteriormente, indica que el 10 de febrero de 2015, al iniciar el turno en la empresa para la que laboraban (Moldes Medellín Ltda.) y «estando en ese momentos los 2 aforados», recibieron «el llamado de urgencia de varios trabajadores» a quienes la empresa «obstruyó la labor sindical foral, como una sanción que se nos impuso sin hecho, razón o derecho, obstrucción que fue vencida por nosotros dos (2) al ingresar “saltando la puerta de acceso vehicular” para cumplir el ejercicio sindical, logrando acompañar a nuestros colegas en ese momento y, posteriormente, ejecutando las acciones de ley hasta lograr la reinstalación en los oficios a quienes despidieron con violación de la normativa convencional».
Que, en virtud de lo anterior, la empresa los expulsó de sus instalaciones, canceló sus contratos de trabajo y les pagó salarios hasta ese día; asimismo que, de manera posterior, les inició proceso disciplinario, en el que se les «condenó al exilio laboral y con ello, nos suspendió en la labor sindical interna y en la contractual» y, posteriormente «para encubrir todo el cúmulo de conductas y/o conjunto de acciones ilegitimas cierra con un documento privado-público falso a que intitula “demanda” en la que se despojan ilegítimamente de las investiduras, califican ilegalmente una conducta que no es laboral sino policiva».
Que, los juzgadores de instancia accedieron a lo pretendido por la empresa y autorizaron su despido, pero ello «mediante el uso de unas ilegítimas decisiones judiciales realizadas sin asistencia técnica de los demandados, cuando éstos, nosotros, fuimos demandados como personas naturales a pesar de que lo realizado por nosotros estuvo siempre amparado por la persona jurídica SINTRAVIDRICOL a quien ni demandaron ni han demandado en y como consecuencia de lo realizado en MOLDES MEDELLÍN LTDA el diez (10) de febrero (02) de dos mil quince (2015)».
Por lo expuesto, presentaron recurso extraordinario de revisión para que se decretara la nulidad de las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí y confirmada el 16 de enero de 2016 por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín en el caso de Juan Mauricio Montoya Cardona y las dictadas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí y confirmada el 23 de enero del mismo año por la Sala Tercera de la misma autoridad.
Asimismo, que se ordenara el pago de salarios moratoria y perjuicios. II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, de lo expuesto por la parte recurrente y revisado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se tiene que la empresa Moldes de Medellín Ltda., promovió proceso especial de fuero sindical contra Juan Mauricio Montoya Cardona, en el que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí por fallo del 27 de noviembre de 2015 accedió a lo pretendido y la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, lo confirmó el 18 de febrero de 2016.
Igualmente que, en el caso de Jhon Fredy Gutiérrez Agudelo, la empresa también presentó trámite especial en su contra, el cual fue resuelto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí que, el 4 de diciembre de 2015, ordenó el levantamiento del fuero sindical del trabajador y concedió el permiso para despedir, oportunidad en la que aquél apeló y, en segunda instancia, se confirmó por sentencia del 29 de enero de 2016.
Ahora, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de revisión procede contra «las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios » subraya de la Sala. Así las cosas, es evidente la improcedencia del presente recurso pues en este caso se pretenden cuestionar decisiones que se profirieron al interior de procesos especiales de fuero sindical, caso que no fue contemplado por el legislador para que fuera tramitado a través de este medio de impugnación, máxime cuando frente a este tipo de providencias no procede recurso alguno, tal como se señaló en el proveído CSJ AL1469-2015, en el que se estableció que «el artículo 117 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que en tratándose del procedimiento especial de fuero sindical, no cabe contra la decisión del Tribunal recurso alguno».
Por lo expuesto, para la Corte es claro que el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte recurrente no deviene procedente, por lo que, se rechaza. En razón de lo anterior y con arreglo en lo dispuesto el inciso primero del artículo 34 de la norma ya citada, se impondrá multa a la apoderada de la parte decurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por JUAN MAURICIO MONTOYA CARDONA y JHON FREDDY GUTIÉRREZ AGUDELO frente a las sentencias proferidas por los Juzgados Primero y Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, el 27 de noviembre y 4 de diciembre de 2015 y las Salas Tercera y Sexta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de febrero y 29 de enero de 2016, respectivamente, dentro del proceso promovido por cada uno de los demandantes contra MOLDES DE MEDELLÍN LTDA., por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Reconocer personería a la doctora María Francisca Calderón Gallego identificada con C.C. 42.981.013 y T.P No. 60.225 del C.S de la J., como apoderada de los recurrentes.
TERCERO: Imponer a la abogada María Francisca Calderón Gallego identificada con C.C. 42.981.013 y T.P No. 60.225 del C.S de la J., multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas Nº 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.
CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-09 V.00 PAGE 7 SCLAJPT-09 V.00