SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3819-2021 Radicación n.° 90040 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de queja que PEDRO EMILIO FLÓREZ BOHÓRQUEZ interpuso contra el auto del 10 de diciembre de 2020, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga le negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2020, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES El referido demandante instauró proceso ordinario laboral para obtener la indexación de la primera mesada pensional y, en consecuencia, se ordene la reliquidación de la prestación que disfruta. Asimismo, pidió se condene a la Radicación n.° 90040 2 entidad demandada a «[…] cancelar los intereses a la tasa máxima legal contemplados en la ley 100 de 1993 en su artículo 141 toda vez que esta disputa es de carácter pensional y concretamente de mesadas pensionales».
Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga resolvió: Primero: Condenar a la Electrificadora de Santander ESSA S.A. ESP, a pagar al señor Pedro Emilio Flores Bohórquez, la indexación de las mesadas causadas del 21 de junio de 2000 al 16 de marzo de 2004, fecha en la que se efectuó la reliquidación. Asimismo, ordénese el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 21 de junio de 2000 en cada instalamento hasta el día 16 de marzo de 2004, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Condenar en costas a la demandada Electrificadora de Santander Essa S.A. E.S.P, y fijar como agencias en derecho a su cargo y a favor de la Electrificadora de Santander Essa S.A E.S.P., en suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 19 de la ley 1395 del 12 de julio de 2010 y el acuerdo 1887 del 2003.
Tercero: De no ser apelada la presente providencia, remítase al Honorable Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala Laboral para que se surta la consulta. (…) Al resolver la impugnación presentada por la parte demandada, mediante fallo de 31 de julio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revocó el dictado por el a quo y, en su lugar, absolvió a la convocada al proceso de todo lo pretendido en su contra.
Radicación n.° 90040 3 Dentro del término legal, Pedro Emilio Flórez Bohórquez interpuso recurso extraordinario de casación contra la citada providencia, el cual negó el Tribunal mediante auto de 10 diciembre de 2020, bajo el argumento de que el recurrente carece de interés económico. Contra dicha decisión, el recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la reproducción de las piezas procesales para surtir el de queja, tras argumentar que en aras de la concesión del recurso extraordinario de casación debe tenerse en cuenta la totalidad de lo pretendido en el escrito genitor, esto es, el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional junto con los intereses moratorios desde el año 2000 hasta la data en que se dictó el fallo de segunda instancia. Mediante proveído de 25 de marzo de 2021, el Tribunal no repuso su decisión, al considerar que «(…) contrario a lo señalado por la parte actora, el cálculo se realizó siguiendo los lineamientos expuestos en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, si el demandante no apela, como sucedió en el caso concreto, el interés para recurrir en casación lo constituye las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, revocada por el Tribunal (…)».
En consecuencia, ordenó expedir las copias para surtir el recurso de queja. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Radicación n.° 90040 4 Código General del Proceso, las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como es el caso en estudio, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el sub lite, se tiene que el actor no interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado, luego, el agravio que sufrió, se traduce en lo que reconoció el juzgado y que después revocó el ad quem, esto es, el pago de «la indexación de las mesadas causadas del 21 de junio de 2000 al 16 de marzo de 2004, [y] de los intereses moratorios del Art 141 de la ley 100 de 1993 desde el 21 de junio de 2000 en cada instalamento hasta el día 16 de marzo 2004».
En otras palabras, el interés económico para recurrir del demandante se concreta únicamente a las pretensiones reconocidas por el a quo, toda vez que se conformó con lo allí decidido. De ahí, que no se puedan incluir en el interés para recurrir todas las peticiones de la demanda. Radicación n.° 90040 5 Así, en aras de determinar si el accionante tiene interés para recurrir en casación, la Sala realizó las respectivas operaciones, de las cuales obtuvo los siguientes resultados: Por lo visto, se tiene que el Tribunal acertó al no conceder el recurso de casación al demandante, pues carece de interés económico para recurrir, al ser la cuantía de las condenas impuestas por el juzgado de primera instancia –en las que se concreta el agravio sufrido por el interesado- inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario que interpuso Pedro Emilio Flórez Bohórquez. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación que formuló PEDRO EMILIO VALOR DEL RECURSO 36.432.784,89$ INDEXACIÓN DE MESADAS $ 8.252.540,05 INTERESES MORATORIOS $ 28.180.244,84 VALOR No. DE TOTAL TOTAL TOTAL DESDE HASTA MESADA PAGOS MESADAS AL 16/03/2004 INDEXACIÓN AL 16/03/2004 INT. MORATORIOS AL 16/03/2004 21/06/2000 31/12/2000 $ 1.034.497,00 7,67 $ 7.931.143,67 $ 2.180.593,80 7.051.499,40$ 01/01/2001 31/12/2001 $ 1.125.015,49 14 $ 15.750.216,83 $ 3.065.604,04 $ 10.815.796,00 01/01/2002 31/12/2002 $ 1.211.079,17 14 $ 16.955.108,41 $ 2.083.862,97 $ 7.232.369,30 01/01/2003 31/12/2003 $ 1.295.733,61 14 $ 18.140.270,49 $ 878.828,39 $ 3.018.759,44 01/01/2004 16/03/2004 $ 1.379.826,72 2,53 $ 3.495.561,02 $ 43.650,86 $ 61.820,71 TOTAL 8.252.540,05$ 28.180.244,84$ FECHAS Radicación n.° 90040 6 FLÓREZ BOHÓRQUEZ contra la sentencia de 31 de julio de 2020, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, proferida en el proceso ordinario que le promovió a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 90040 7 Radicación n.° 90040 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105002201600277-01 RADICADO INTERNO: 90040 RECURRENTE: PEDRO EMILIO FLOREZ BOHORQUEZ OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP –ESSA MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1.º de septiembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 144 la providencia proferida el 25 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________