SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3818-2021 Radicación n.°89898 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de queja que BEL STAR S.A., interpuso contra el auto del 13 de julio de 2020, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, le negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2019, en el proceso ordinario laboral que en su contra adelanta ALBA LILIA NARANJO PUENTES.
I.
ANTECEDENTES La referida demandante instauró proceso ordinario laboral con el fin de que fuera condenada el reconocimiento y pago del reajuste del salario mínimo vital, las prestaciones sociales, las vacaciones causadas y no disfrutadas, la indemnización por terminación unilateral del contrato de Radicación n.° 89898 2| trabajo, la sanción moratoria y los aportes a la seguridad social, todo debidamente indexado Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 24 de octubre de 2018, el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá resolvió: Primero: Declarar que entre la señora Alba Lilia Naranjo Puentes y la demandada Bel Star S.A existió un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia entre el 30 de diciembre de 2009 al 23 de marzo de 2016, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
Segundo: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción y en consecuencia Condenar a la demandada Bel- Star S.A, a pagar a favor de Alba Lilia Naranjo Puentes las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: a) Reliquidación de salarios $3.817.671.oo b) Auxilio de cesantías $4.781.381, c) Intereses a las cesantías $573.831 d) Prima de servicio $971.728 e) Vacaciones $781.381 f) Indemnización artículo 99 de la ley 50 de 1990, por no consignación cesantías a un fondo $9.796.441,oo (…) Al resolver la impugnación formulada por Bel-Star S.A, mediante fallo de 3 de julio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió: Primero: Revocar Parcialmente el numeral segundo de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de absolver a la demandada de la reliquidación de salarios pretendida.
Segundo: Modificar el numeral segundo de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de condenar a la demandada Bel-Star S.A., a pagar a favor de la demandante Alba Lilia Naranjo Puentes las siguientes sumas de dinero: Radicación n.° 89898 3| $1.734.665 por concepto de cesantías. $49.061 por concepto de intereses a las cesantías. $332.452 por concepto de prima de servicios. $320.150 por concepto de vacaciones.
Tercero: Modificar el numeral tercero de la providencia en el sentido de condenar a la demandada Bel Star S.A, a pagar a favor de la demandante Alba Lilia Naranjo Puentes, las cotizaciones debidas al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones por el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2009 al 23 de marzo del 2016, teniendo como IBC el salario proporcional declarado en la presente providencia por cada anualidad, junto con sus intereses y demás emolumentos liquidados conforme el respectivo calculo actuarial que realice el fondo al cual este afiliada la demandante.
Cuarto: Confirmar en lo restante la sentencia de primera instancia. (…) Dentro del término legal, Bel Star S.A interpuso recurso extraordinario de casación contra la citada providencia, el cual negó el Tribunal mediante auto de 13 julio de 2020, bajo el argumento de que la recurrente carecía de interés económico para recurrir. Contra dicha decisión, Bel Star S.A interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la reproducción de las piezas procesales para surtir el de queja, tras argumentar que en aras de la concesión del recurso extraordinario de casación debe tenerse en cuenta que «[…] algunas de las condenas aumentan diariamente y por tanto, a sabiendas de ello, no bastaba únicamente con efectuar los cálculos con una fecha determinada, sino previendo la diferencia que ha transcurrido entre el informe de dicha oficina, la elaboración de la providencia y la notificación de la providencia a las partes, pues solo hasta esa fecha es que podría establecerse Radicación n.° 89898 4| correctamente si se reúnen o no los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 tiempo».
Explicó que «Entre las condenas impuestas se encuentra el pago de intereses de mora sobre los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, causados entre el 30 de diciembre de 2009 y el 23 de enero de 2016, así como la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T., condenas que, aumentan rápidamente», conceptos que, a su juicio, deben calcularse a la fecha de la notificación de la sentencia censurada Conforme ello, concluyó que, al sumar todas las condenas impuestas en las instancias, se supera el interés económico para recurrir en casación. Mediante proveído de 10 de noviembre del 2020, el Tribunal resolvió no reponer la decisión recurrida, al considerar que la accionada carecía de interés jurídico para recurrir en casación, puesto que las condenas impuestas se concretaron en «pagar cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales de que trata el articulo 65 C,S.T. y los aportes a seguridad social en pensiones[…]», emolumentos que liquidaron hasta la fecha en que se dictó el fallo de segunda instancia. En consecuencia, ordenó expedir las copias para surtir el recurso de queja.
Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Radicación n.° 89898 5| Código General del Proceso, las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Significa lo anterior, que el interés jurídico para recurrir frente a la parte demandada, se cuantifica única y exclusivamente con las condenas que le hayan sido impuestas de manera expresa y pecuniariamente. En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende impugnar en casación modificó el numeral segundo de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 por el Juzgado, en el sentido de condenar a Bel-Star S.A., a pagar en favor de la demandante las siguientes sumas: «$1.734.665 por concepto de cesantías. $49.061 por concepto de intereses a las cesantías. $332.452 por concepto de prima de servicios. $320.150 por concepto de vacaciones […]».
Asimismo, modificó el numeral tercero de la referida providencia, y en Radicación n.° 89898 6| su lugar, dispuso condenar a la demandada a pagar a favor de la promotora del proceso «las cotizaciones debidas al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones por el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2009 al 23 de marzo del 2016, teniendo como IBC el salario proporcional declarado en la presente providencia por cada anualidad, junto con sus intereses y demás emolumentos liquidados conforme el respectivo calculo actuarial que realice el fondo al cual este afiliada la demandante».
Por otro lado, la inconformidad de la parte recurrente no estriba en los valores determinados por el Tribunal respecto de cada uno de los conceptos a que fue condenada la sociedad enjuiciada, sino frente a su incidencia futura. Al respecto, es importante recordar que esta Corporación tiene adoctrinado que, en aras de la determinación del interés económico para recurrir en casación del demandado, se deben sumar las condenas impuestas hasta la fecha del fallo de segunda instancia, pues lo que en realidad se determina es el costo económico que deberá asumir esa parte por virtud de las condenas que se consolidan hasta dicha data, tesis que cobija lo atinente a la sanción moratoria regulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CSJ AL3366-2018, CSJ AL699-2017, CSJ AL5291-2016).
Lo mismo sucede frene a la condena de aportes al sistema de seguridad social en pensiones junto al respectivo cálculo actuarial. Precisamente, ha señalado la Sala que «[…] Radicación n.° 89898 7| en esta ocasión, no se puede entender que la condena de aportes deba debe proyectarse hacia futuro, como ocurre con el cálculo de una pensión, pues solo en los casos de esta última, es que se permite ello, en virtud a su naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo […]» (CSJ AL2675-2021).
Así las cosas, al realizar las respectivas operaciones aritméticas se obtuvieron los siguientes resultados en aras de establecer el interés de la parte accionada para recurrir en casación: Por lo visto, se reitera, la recurrente carece de interés jurídico para recurrir en casación. En consecuencia, no procede el recurso extraordinario que interpuso Bel Star S.A. VALOR DEL RECURSO 36.891.988,01$ CESANTÍAS 1.734.665,00$ INTERESES A LAS CESANTÍAS 49.061,00$ PRIMA DE SERVICIOS 332.452,00$ VACACIONES 320.150,00$ CÁLCULO ACTUARIAL 34.455.660,01$ SEXO = MUJER FECHA DE NACIMIENTO = 03/07/1969 FECHA DE SALARIO BASE = 23/03/2016 FECHA DE CORTE = 23/03/2016 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE = 689.455,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE = 689.455,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE = 30/12/2009 HASTA = 23/03/2016 VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL AL 3/07/2019 = 34.455.660,01$ CÁLCULO ACTUARIAL: Radicación n.° 89898 8| III.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación que formuló BEL-STAR S.A. contra la sentencia de 3 de julio de 2019, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario que le promovió ALBA LILIA NARANJO PUENTES a la recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89898 9| Radicación n.° 89898 10| SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105020201700825-01 RADICADO INTERNO: 89898 RECURRENTE: BEL STAR S. A. OPOSITOR: ALBA LILIA NARANJO PUENTES MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1.º de septiembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 144 la providencia proferida el 25 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________