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AL3816-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3816-2021 Radicación n.° 89098 Acta 32 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de reposición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL2304-2021, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que DELFÍN BOLÍVAR ARDILA adelanta contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Mediante el proveído impugnado, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que Colpensiones formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira emitió el 26 de agosto de 2020, al considerar que carece de interés económico para recurrir. Radicación n.° 89098 SCLAJPT-06 V.00 2 Contra la anterior decisión, la entidad accionante presentó recurso de reposición con el fin de que esta Corporación la «revoque en su integridad […] y, en su lugar, admita el recurso extraordinario y, en consecuencia, corra traslado para sustentar la demanda de casación».

Para tal efecto, manifiesta que el fundamento de dicho proveído «se contradice con los razonamientos y motivos que se han acogido en otras oportunidades para determinar por qué en los asuntos relacionados con ineficacia de traslado de régimen pensional, si [sic] es posible inferir un interés económico pese a que no se haya impuesto una condena cuantificable en dinero».

En apoyo, cita las providencias CSJ AL1237-2018 y CSJ AL1533-2020. En tal sentido, explica que en la decisión censurada esta Corporación pasó por alto que para determinar el interés económico no basta con la remisión literal y gramatical a la parte resolutiva de las sentencias emitidas por los jueces de las instancias, puesto que deben analizarse las incidencias económicas eventuales y determinables, «máxime que sería Colpensiones la llamada a reconocer y pagar las prestaciones económicas que si [sic] sirven de baremo para determinar el agravio económico frente al demandante».

Agrega que la providencia impugnada vulnera el principio de sostenibilidad financiera del sistema, en tanto genera una situación «caótica» que destruye la debida Radicación n.° 89098 SCLAJPT-06 V.00 3 planeación de la asignación y distribución de los recursos del sistema pensional. Finalmente, aduce que el desequilibrio que se presenta en los traslados de personas a las que les hace falta menos de 10 años para cumplir la edad para pensionarse -como es el caso de quienes demandan la ineficacia-, es incluso aceptado por esta esta Sala de la Corte (CSJ SL15365-2017), lo que significa que sí existe un agravio económico para Colpensiones que la legitima para recurrir en casación. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, la mandataria de la parte actora se opuso a la solicitud que elevó Colpensiones, para lo cual señaló, en suma, que el interés para recurrir tiene un carácter meramente objetivo y no depende de supuestos, como lo pretende el citado fondo público de pensiones.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo que indica que el memorialista, a más tardar, el 17 de junio de 2021 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el 15 de igual mes y año (f.º 21).

No obstante, tal como se advierte en el plenario a folios 22 y 25, la Secretaría de la Sala recepcionó el escrito Radicación n.° 89098 SCLAJPT-06 V.00 4 contentivo del recurso el 18 de junio de 2021, esto es, un (1) día hábil después del término legal. De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición propuesto es extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. III.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería para actuar en este asunto como apoderada de la parte recurrente a la doctora Jenire Carolina Salas Figueroa, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 36 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL2304-2021, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que DELFÍN BOLÍVAR ARDILA adelanta contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 89098 SCLAJPT-06 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 89098 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 660013105003201800434-01 RADICADO INTERNO: 89098 RECURRENTE: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES OPOSITOR: DELFIN BOLIVAR ARDILA, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1.º de septiembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 144 la providencia proferida el 25 de agosto de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________