CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 79345 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3811-2018 Radicación n.° 79345 Acta 29 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). GERMÁN TUNJO RODRÍGUEZ Vs. ENVIRED COMERCIALIZADORA S.A., ALMACENES ÉXITO S.A. y el llamado en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante recurrente GERMÁN TUNJO RODRÍGUEZ, contra el auto del 21 de marzo de 2018, proferido por esta Sala, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación. I.
ANTECEDENTES Por proveído de fecha 21 de marzo de la presente anualidad, notificado el siguiente 26 de junio, esta Sala de la Corte, declaró desierto el recurso de casación, formulado por la parte demandante, decisión frente a la cual el apoderado del recurrente German Tunjo Rodríguez, impetró recurso de reposición el 29 de junio, argumentando: “De acuerdo a la motivación de la corporación… “ las falencias técnicas atribuidas al desconocimiento de las reglas básicas que regulan el recurso extraordinario de casación, tal circunstancia le impide a las Corte el examen de fondo propuesto y en consecuencia se declara desierto el recurso extraordinario interpuesto …” La anterior consideración de la corte transita por el sendero equivocado y violatorio del derecho por cuanto que conforme al artículo 93 inciso 3° del C.P.T y de la S.S. la única opción que tiene la corporación para que se declare desierto el recurso extraordinario de casación, es por no haberse presentado la demanda en tiempo, por cuanto la expresión “no reúne los requisitos, fue declarada inexequible de conformidad” ” con la sentencia C-092 de 2011.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social enseña, « el recurso de reposición se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados », es decir, que de no hacerse uso oportuno de este mecanismo de defensa la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habrá lugar al estudio del recurso que se presente con posterioridad.
En este asunto, el auto atacado fue notificado por estado No. 95 del 26 de junio de 2018, por lo que el término para interponer dicho recurso corrió entre los días 27 y 28 del mismo mes y año, por manera que el escrito de reposición presentado el 29 de junio de la citada anualidad fue extemporáneo. Así las cosas, forzoso resulta concluir que el recurso de reposición objeto de pronunciamiento, resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. III.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. IV.
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de GERMÁN TUNJO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4