CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 68754 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL381-2017 Radicación n.°68754 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de Isabel Cristina Murcillo Cadena, contra el auto del 04 de noviembre de 2015, mediante el cual se resolvió no reponer el auto de fecha 20 de mayo de 2015, a través del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala, por auto del 04 de noviembre de 2015, resolvió no reponer el auto de fecha 20 de mayo de 2015, por medio del cual, se declaró desierto el recurso extraordinario de casación y se ordenó devolver al tribunal de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. El apoderado de la parte recurrente, mediante escrito radicado el 10 de noviembre de 2015, interpuso recurso de súplica con el propósito de que se revoque el auto de fecha 04 de noviembre de 2015 y se dé trámite al recurso extraordinario de casación con fundamento en que este último fue legal y oportunamente interpuesto.
II. CONSIDERACIONES El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, introdujo en su numeral 3º el recurso de súplica; sin embago, como no hay regulación en dicho estatuto procesal en cuanto a su procedencia, oportunidad y trámite, por virtud del principio de integración previsto en el artículo 145 ibidem, debe acudirse a lo preceptuado en los artículos 363 y 364 del Cógdigo de Procedimiento Civil, el primero de los cuales reza: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación, recurso de apelación. La súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el magistrado ponente, con expresión de las razones en que se fundamenta. De la disposición transcrita resulta fácil determinar la improcedencia del recurso de súplica interpuesto, toda vez que el auto recurrido no fue dictado por el magistrado ponente, sino por la Sala de Casación Laboral, aspecto que resulta más que suficiente para rechazarlo de plano. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra el auto proferido por esta Sala el 04 de noviembre de 2015.
SEGUNDO. Por Secretaría, corríjase la carátula y el sistema de gestión siglo XXI, en el sentido que la parte recurrente es Isabel Cristina Murcillo Cadena y no Isabel Cristina Murillo Cadena. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4