Radicación n.° 73481 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3806-2018 Radicación n.° 73481 Acta 28 Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018). OSCAR ALFREDO FAJARDO ORTEGA, CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S, Y OTROS, VS SERVIS OUTSOURSING INFORMÁTICO S.A. SERVIS S.A., GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A. GRUPO ASD S.A., CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S Y OTROS Decide la Sala, sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el apoderado de parte demandante – recurrente y opositora en casación, Oscar Alfredo Fajardo Ortega, en el proceso ordinario que le promovió a Carvajal Tecnología Y Servicios S.A.S y otros.
Igualmente, se resolverá lo relativo al informe de secretaría de fecha 29 de junio de 2018, visible a folio 110 del cuaderno de la Corte, en el cual se indica que se encuentra pendiente disponer el traslado a la parte recurrente Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. I.
ANTECEDENTES Mediante memorial suscrito por el apoderado de parte demandante – recurrente y opositora en casación, Oscar Alfredo Fajardo Ortega, visible a folios 94-95 de cuaderno de la Corte, promovió incidente de regulación de honorarios contra el referido accionante. En sustento de su solicitud, el profesional del derecho, señaló que el demandante le otorgó poder para adelantar el proceso antes referido, y que conforme al contrato de prestación de servicios suscrito, se pactó el « 30% del valor de las condenas totales »; que después de haber adelantado todos los trámites hasta la presentación del recurso de casación, su representado le otorgó poder a otro abogado para la sustentación del mismo.
II. CONSIDERACIONES Considera esta Corporación, que la solicitud de regulación de honorarios, planteada por el Dr. Héctor Abel García Gutiérrez, en calidad de apoderado de la parte demandante – recurrente y opositora en casación, deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite de un incidente, durante el trámite del recurso extraordinario de casación. Adicionalmente, cabe recordar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, según lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver del mencionado incidente es el juez del conocimiento.
De lo anterior, se concluye que al no constituir ésta una sede de instancia, al menos para este caso particular y concreto, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer del incidente, es al memorialista a quien le corresponde formular la respectiva acción ante la autoridad competente.
Criterio, que además se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, en tratándose de la falta de competencia de esta Corporación, para impartir tramite respecto de una solicitud de regulación de honorarios, en el trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveídos CSJ AL2533-2018, CSJ AL 6057-2017, CSJ AL5087-2017.
Dados los argumentos expuestos, forzoso resulta concluir, el rechazo de la solicitud del trámite incidental. Finalmente, dado que a la fecha se encuentra pendiente disponer el traslado a la parte recurrente Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., según el informe de Secretaría visible a folio 110, se ordenará el mismo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO:- Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 6 SCLAJPT-05 V.00