SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3801-2024 Radicación n.° 101826 Acta 25 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). LUIS ENRIQUE RAMÍREZ QUIROZ Y OTRO vs. ITAÚ COPBANCA COLOMBIA S.A.- ITAÚ Y OTROS. Se avizora que, en instancias anteriores, se autorizó para actuar al abogado Daniel Montoya Valencia, como apoderado especial de la parte recurrente, Luis Enrique Ramírez Quiroz; en consecuencia, resulta inane algún pronunciamiento sobre el poder presentado por el recurrente.
Conforme al informe secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente por el recurrente Itaú Corpbanca Colombia S.A.- Itaú, Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Radicación n.° 101826 SCLAJPT-04 V.00 2 La demanda de casación presentada en este asunto, por Luis Enrique Ramírez Quiroz, satisface las exigencias formales externas de ley.
Como quiera que el art. 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de manera simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a Itaú Corpbanca Colombia S.A.- Itaú y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones); por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7AFE3B793CF4ACF36CDE021520F90DDC218E924E4F8029B0C65BABB93CAA1120 Documento generado en 2024-07-17