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AL3801-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69607 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3801-2015 Radicación n° 69607 Acta 22 Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). Resuelve la Sala la solicitud allegada por el apoderado de la parte recurrente, tendiente a que se corrijan las actuaciones registradas en el sistema de consulta, dentro del proceso instaurado por LUZ ELENA CARDONA SALDARRIAGA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

I-.

ANTECEDENTES En orden a resolver la petición elevada, es preciso señalar que el término otorgado para sustentar el recurso inició el 04 de marzo de 2015 y venció el 08 de abril de la misma anualidad. Según informe que versa a folio 104 de este cuaderno, la sustentación del recurso fue recibida el 09 de abril de 2015, cuando el término ya había vencido, sin embargo, a folio 101 de este cuaderno, obra memorial suscrito por el apoderado de la parte recurrente en el que solicita corrección en el sistema de gestión, toda vez que la demanda de casación fue recibida en las instalaciones de la Corte dentro del término de traslado, lo cual acredita con la guía de la empresa de mensajería en la que figura el sello de la Corte Suprema de Justicia con fecha de recibido del día 08 de abril de 2015, pero en el sistema se observa fecha de recepción del libelo el día 10 de abril del presente año. De conformidad con lo anterior, argumenta el memorialista que la sustentación del recurso fue enviada por correo el día 08 de abril, y a su vez se allegó vía fax al día siguiente es decir el nueve del mismo mes y año, por lo que considera que la sustentación del recurso no fue extemporánea, como se indica en el informe secretarial visible a folio 105 de este cuaderno. II-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que si bien la sustentación del recurso extraordinario de casación, fue recibida en la Secretaría el día 9 de abril de 2015, a folios 50 y 97 obra original y copia de la guía expedida por la empresa de envíos, en la que se evidencia según sello de correspondencia, que el recurso efectivamente fue recibido en las instalaciones de la Corporación el día 8 de abril de 2015, fecha en la cual no había culminado el término de traslado; y al día siguiente cuando el término había vencido, fue recibido el mismo documento en esta ocasión vía fax, en la Secretaría Laboral, sin embargo, la fecha de ingreso del memorial que refleja el sistema es del 10 de abril del presente año. Al haberse radicado el líbelo sustentatorio, el día 8 de abril de 2015 implica la temporalidad del mismo.

En un caso similar esta Sala mediante auto CSJ AL, 09 feb. 2010, rad. 39380, señaló: «La sección de correspondencia de la Corte abarca el concepto de despacho de destino, y la entrega se hizo allí, dentro de horas hábiles, en el último día del que disponía el recurrente», en concordancia con el mencionado auto, bien lo indica el artículo 84 del C.P.C, sobre los términos de presentación de la demanda al enunciar: … Para efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino».

Así las cosas, y en vista de que la sustentación del recurso de casación, ingresó a las instalaciones de esta Corporación el día 8 de abril del presente año, cuando el término aún no había vencido, se concluye la temporalidad en la presentación de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Por lo expuesto en la parte motiva, la demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de Ley.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, córrase traslado por el término legal al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES., en calidad de opositor. Notifíquese y Cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5