Radicación n.° 80872 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3800-2018 Radicación n.° 80872 Acta 33 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP contra el auto de fecha 5 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 20 de junio de 2017, proferida dentro del proceso ordinario que le adelanta FRANCISCO ANTONIO MENCO ORTÍZ. I.
ANTECEDENTES El demandante referido, instauró proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. Electricaribe S.A. E.S.P., con la finalidad de que se declare que desde el 28 de noviembre de 1997 le fue reconocida una pensión convencional la cual fue compartida con la de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones a partir del 28 de enero de 2011.
Asimismo, se declare que la entidad demandada como responsable de los mayores valores que se causaren en beneficio del actor como pensionado convencional a su cargo; en consecuencia sea condenada al pago de la denominada mesada 14, causada a partir de junio de 2011 a 2014 y las que se generen en lo sucesivo, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso (f.º 1 a 9).
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 11 de agosto de 2016 absolvió de todas las pretensiones elevadas por el accionante. Al resolver el recurso de apelación propuesto por el actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante proveído de 20 de junio de 2017, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla y, en su lugar se dispone: DECLARAR que el señor FRANCISCO ANTONIO MENCO ORTIZ, tiene derecho al reconocimiento del ciento por ciento de la mesada catorce a cargo de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P, de conformidad con lo expresado líneas arriba.
SEGUNDO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA, la excepción de pago hasta la suma de (…) ($465.882), propuesta por la demandada, en consecuencia, se condena a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., a cancelar al demandante las diferencias adeudadas sobre el cien por ciento de las mesadas catorce de junio de 2012 a junio de 2016, debiendo indexar las sumas causadas y adeudadas, igualmente, deberá cancelar en los sucesivo el 100% del importe de la referida mesada.
TERCERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas adicionales de junio causadas con anterioridad al 8 de mayo de 2012.
CUARTO: DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas por la entidad demandada.
QUINTO: costas de primera instancia a cargo de la parte demandada. SEXTO sin costas en esta instancia. Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante auto calendado 5 de septiembre de 2017 (f.° 241), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.
Contra dicha decisión, la accionada presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja. El primero, fue resuelto mediante auto de 22 de marzo de los corrientes, a través del cual el Tribunal en mención confirmó el auto impugnado, al considerar que: (…) En cuanto al argumento del recurrente, referido a que los cálculos aritméticos elaborados por este mismo, arrojan como resultado que la cuantía de la condena, calculada hacia futuro, si excedería una suma equivalente a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es menester señalar que [esa] Sala realizó los cálculos correspondientes al interés jurídico de la petición y aclaró que se contrae a obtener el reconocimiento y pago del 100% de la mesada catorce como también las deferencias retroactivas indexadas.
Entre tanto, al efectuar las respectivas operaciones, de conformidad con las condenas impuestas en segunda instancia, el retroactivo debidamente indexado con la colaboración del contador designado a [ese] tribunal, arrojó un valor de $17.470.931,23. Aunado a lo anterior, se verificó lo que atañe a la vida probable del demandante, teniendo como base que para la fecha de la sentencia de segunda instancia contaba con una edad de 66 años, y una expectativa de vida de 18,2 años; el valor futuro de las mesadas pensionales reclamadas conforme a esa expectativa de vida y calculado desde la calenda del fallo de segunda instancia asciende a un monto de $52.818.678,43, obteniéndose un gran total de $·70.289.609,67 (f.º247).
En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas mediante oficio de 13 de abril de 2018. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, el demandante guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Con fundamento en los criterios que se dejaron delineados, se tiene que el fallo recurrido, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró que el actor tiene derecho a que la demandada le reconozca y pague el 100% de mesada catorce y las diferencias retroactivas indexadas; luego, el interés jurídico para recurrir se concreta, sin más, el valor de las condenas que fueron impuestas por el ad quem.
Ahora, aduce el impugnante que los cálculos aritméticos arrojan una cuantía de la condena, «hacia futuro», superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, por tal razón, es procedente el recurso extraordinario. Bajo este panorama, se tiene que el Tribunal no incurrió en error alguno al cuantificar el interés jurídico para recurrir, pues para tal fin tuvo en cuenta la incidencia futura de la prestación reclamada conforme la expectativa de vida del accionante.
No obstante como quiera que el quejoso difiere de los cálculos efectuados, la Corte procede a efectuar las operaciones de rigor a fin de determinar el agravio causado a la impugnante. Por lo anterior, se tiene que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la parte demandada, que por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el monto de la condena asciende a $69.751.042,01 suma que resulta inferior al valor de $88.526.040, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2017 ascendía a $737.717.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación que formuló el demandado contra la sentencia de 20 de junio de 2017 de 2017, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, proferida dentro del proceso ordinario que FRANCISCO ANTONIO MENCO ORTIZ adelanta contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7 100% MESADA 14 MESADA 14No. DEVALOR VALOR DESDEHASTAFALLO 1ªPAGADA FL 238PAGOSDIFERENCIASINDEXACIÓN 01/06/2012 31/12/20122.374.442,00$ 87.786,00$ 2.286.656,00$ 1 $ 2.286.656,00 $ 544.608,15 01/01/201331/12/20132.432.378,38$ 89.928,00$ 2.342.450,38$ 1 $ 2.342.450,38 $ 496.702,45 01/01/201431/12/20142.479.566,53$ 91.674,00$ 2.387.892,53$ 1 $ 2.387.892,53 $ 428.109,04 01/01/201531/12/20152.570.318,66$ 95.030,00$ 2.475.288,66$ 1 $ 2.475.288,66 $ 320.157,34 01/01/201631/12/20162.744.329,23$ 101.464,00$ 2.642.865,23$ 1 $ 2.642.865,23 $ 105.451,48 01/01/2017 20/06/2017 2.902.128,16$ 2.902.128,16$ 1 $ 2.902.128,16 $ - TOTAL15.037.280,97$ 1.895.028,45$ FECHAS DIFERENCIA FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.
VIDANo. MESESMESADA 14 VALOR INCID. FUTURA 28/01/195120/06/201766,3918,218,202.902.128,16$ 52.818.732,59$ VALOR DEL RECURSO69.751.042,01$ DIFERENCIAS POR MESADA 14 $ 15.037.280,97 INDEXACIÓN $ 1.895.028,45 INCIDENCIA FUTURA $ 52.818.732,59