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AL3799-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 1285 de 2009Ley 1781 de 2016Ley 270 de 1993Ley 270 de 1996

Radicado n.° 78392 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3799-2018 Radicación n.° 78392 Acta 33 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia las peticiones que formularon, por separado, el accionante y su apoderado en el proceso de la referencia, mediante las cuales solicitan «priori [zar] el trámite del recurso extraordinario de casación».

Para fundamentar su petición el accionante expone, que tiene 58 años de edad, que es de extracción campesina; que trabaja como jornalero o a destajo y por ello no tiene ingresos fijos y que desde que falleció su hijo quien velaba por su subsistencia y la de su familia, tiene «las manos vacías y a la vez amarradas, al ver [su] capacidad económica menguada»; que aunque entiende la demora en la justicia, su «situación es muy grave y exige una respuesta oportuna».

Por su parte, el apoderado del actor -Abogado Darío Fernando Enríquez Anganoy- luego de relacionar las actuaciones surtidas desde la presentación de la demanda inicial hasta cuando se profirió el fallo de segunda instancia, señala en los hechos 6.° y 7.° fundamento de su solicitud, que en febrero de 2018 impetró un derecho de petición que a la fecha no ha sido objeto de respuesta, y que desde que llegó el expediente a la Corte ha trascurrido más de un año con vencimiento de términos sin que se haya proferido la sentencia en sede de casación. A partir de lo anterior, textualmente aduce: 1.

Que se declare estar ante un caso de dilación injustificada o indebida, cuando quiera que el comportamiento de la entidad es el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones y no ha sido diligente violentando los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que se caracteriza por: (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión en el cumplimiento de las obligaciones en el trámite de los procesos a cargo de la autoridad judicial y (ii) la falta de motivo razonable y prueba de que la demora obedece a circunstancias que no se pueden contrarrestar. 2.

Como consecuencia de lo anterior la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la Corte Suprema de Justicia, priorice el trámite del recurso extraordinario de casación formulado dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, de manera que, a partir de la declaración de dilación injustificada, el caso sea resuelto en los términos previstos en el artículo 98 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Bajo ese panorama, es necesario precisar las actuaciones procesales que se han surtido respecto del expediente radicado bajo el n.º 78392, desde su llegada a esta Corporación, las cuales constan en el Sistema de Gestión Siglo XXI al que tanto el accionante como su apoderado tienen acceso vía internet o en la Secretaría de esta Sala. Ello, con el propósito de evidenciar que cada una se ha surtido de manera oportuna, así: Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro 22 Ago 2018 -AL DESPACHO ESCRITO DEL SEÑOR JOSÉ GILBERTO REALPE, POR EL QUE SOLICITA QUE SE PRIORICE EL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN;

Y MEMORIAL DEL ABOGADO DARÍO FERNANDO ENRÍQUEZ ANGANOY, POR MEDIO DEL CUAL PIDE QUE SE DECLARE ESTAR ANTE UN CASO DE DILACIÓN INJUSTIFICADA O INDEBIDA Y QUE SE PRIORICE EL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN FORMULADO 22 Ago 2018 21 Ago 2018 RECIBIDA PQRS EN SECRETARÍA 16/8/2018. CORREO CERTIFICADO. DERECHO DE PETICIÓN SUSCRIBE JOSÉ GILBERTO REALPE, SOLICITE PRIORIZAR EL TRÁMITE DEL RECURSO. 1FL 5543 21 Ago 2018 17 Ago 2018 RECIBIDA PQRS EN SECRETARÍA 16/8/2018.

CORRREO CERTIFICADO DERECHO DE PETICIÓN SUSCRIBE DR. DIEGO FERNANDO ENRIQUEZ ANGANOY, SOLICITA CONFORME AL CPTSS - DECRETO LEY 2158/48 Y EN ESPECIAL A LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, PRIORICE EL TRÁMITE DEL RECURSO. 2FLS 5543 17 Ago 2018 09 Abr 2018 RESPUESTA PQRS POR DESPACHO 03/04/2018, OFICIO NO. 1069, DIRIGIDO A DARIO FERNANDO ENRIQUEZ 09 Abr 2018 13 Mar 2018 -AL DESPACHO ESCRITO DEL ABOGADO DARÍO FERNÁNDEZ ENRÍQUEZ ANGANOY, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA QUE SE LE EXTIENDA INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE REFERENCIA 13 Mar 2018 08 Mar 2018 RECIBIDA PQRS EN SECRETARÍA 7/3/2018.

CORREO CERTIFICADO. DR. DARÍO FERNANDO ENRÍQUEZ ANGANOY, SOLICITA INFORMACIÓN DEL PROCESO. 1FL 5543 08 Mar 2018 07 Nov 2017 -AL DESPACHO PARA SENTENCIA 07 Nov 2017 07 Nov 2017 INFORME Ó CONSTANCIA SECRETARIAL NO SE RECIBIÓ ESCRITO DE OPOSICIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO. 07 Nov 2017 04 Oct 2017 INICIA TRASLADO OPOSITOR(ES) JOSÉ GILBERTO REALPE Y OTRO. 10 Oct 2017 31 Oct 2017 04 Oct 2017 03 Oct 2017 FIJACIÓN ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 03/10/2017 A LAS 12:28:06. 04 Oct 2017 04 Oct 2017 03 Oct 2017 03 Oct 2017 A SECRETARÍA PARA NOTIFICAR 03/10/2017 03 Oct 2017 03 Oct 2017 CALIFICA DEMANDA Y CORRE TRASLADO OPOSITOR SE RECONOCE PERSONERÍA PARA ACTUAR DENTRO DEL PROCESO DE LA REFERENCIA AL DOCTOR JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA, COMO APODERADO SUSTITUTO DE LA PARTE RECURRENTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.), EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL MEMORIAL QUE OBRA A FOLIO 7 DEL CUADERNO DE LA CORTE.

DE OTRA PARTE, DECLÁRESE QUE LA DEMANDA DE CASACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE RECURRENTE, EN ESTE ASUNTO SATISFACE LAS EXIGENCIAS FORMALES EXTERNAS DE LEY. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON EL TRÁMITE. CÓRRASE TRASLADO A LA PARTE OPOSITORA POR EL TÉRMINO LEGAL.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 03 Oct 2017 25 Sep 2017 -AL DESPACHO SE RECIBIÓ ESCRITO DE SUSTENTACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO, VISIBLE A FOLIOS 9 A 24 DEL CUADERNO DE LA CORTE. 25 Sep 2017 14 Sep 2017 RECIBIDA DEMANDA U OPOSICIÓN 13/9/2017.DEMANDA DE CASACIÓN SUSCRITA POR EL DR. JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA, APODERADO SUSTITUTO POR RECONOCER DE PORVENIR S.A. 16 FLS 5543 14 Sep 2017 24 Ago 2017 INFORME Ó CONSTANCIA SECRETARIAL 24/08/2017 - SE HACE ENTREGA DE COPIAS SIMPLES Y 3 MEDIOS MAGNÉTICOS AL DOCTOR JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE. 5454 24 Ago 2017 24 Ago 2017 RECIBIDO MEMORIAL Y/Ó ESCRITO DR. HERNÁNDEZ ROA ACREDITA APAGO DE COPIAS. 1FL 5543 24 Ago 2017 23 Ago 2017 EXPEDIDAS COPIAS Y/O CERTIFICACIÓN SE EXPIDEN COPIAS SIMPLES Y 3 MEDIOS MAGNÉTICOS.

QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL SOLICITANTE EN LA SECRETARÍA DE LA SALA. 5454 23 Ago 2017 22 Ago 2017 RECIBIDA PQRS EN SECRETARÍA 17/8/2017. CORREO ELECTRÓNICO DR. HERNÁNDEZ ROA, SOLICITA COPIA DEL EXPEDIENTE. ACREDITA PAGO. 2FLS 22 Ago 2017 16 Ago 2017 INICIA TRASLADO RECURRENTE(S) PORVENIR S.A. 24 Ago 2017 21 Sep 2017 16 Ago 2017 16 Ago 2017 FIJACIÓN ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 16/08/2017 A LAS 12:54:33. 17 Ago 2017 17 Ago 2017 16 Ago 2017 16 Ago 2017 A SECRETARÍA PARA NOTIFICAR 16/08/2017 16 Ago 2017 16 Ago 2017 ADMITE RECURSO Y CORRE TRASLADO SE ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN. CÓRRASE TRASLADO A LA PARTE RECURRENTE, POR EL TÉRMINO LEGAL.

SOBRE LA SELECCIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA DE CASACIÓN, SE DECIDIRÁ AL MOMENTO DE CALIFICARLA. DE OTRA PARTE, POR SECRETARÍA, CORRÍJASE EL SISTEMA DE GESTIÓN SIGLO XXI Y LA CARÁTULA, EN EL SENTIDO DE INDICAR QUE UNA DE LAS PARTES OPOSITORAS ES MARÍA MILENA DÁVILA PORTILLA, Y NO COMO SE INDICÓ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 16 Ago 2017 26 Jul 2017 -AL DESPACHO PARA ADMISIÓN 26 Jul 2017 26 Jul 2017 REPARTO Y RADICACIÓN REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL MIÉRCOLES, 26 DE JULIO DE 2017 26 Jul 2017 Así, se evidencia sin dificultad alguna, que el trámite procesal que se ha surtido en el sub lite ha sido oportuno y diligente, lo que dista en un todo de las acusaciones que sin sustento formula el abogado Enríquez Anganoy.

Ahora, los usuarios de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, así como los estamentos gubernamental, legislativo y judicial del Estado, tienen pleno conocimiento de los altos índices de congestión que aquejan a esta Sala. En efecto, para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, existía un inventario acumulado de asuntos pendientes por resolver de 12.370, 14.100, 17.428, 19.898 y 18.718, respectivamente.

Por ello, después de largos años de insistencia por parte de los magistrados que integran la Sala de Casación Laboral de esta Corporación ante las otras ramas del poder público, se obtuvo la aprobación de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, mediante la cual el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia- y creo 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. En desarrollo de dicha normativa, se expidió el Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral en cuyo título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de las Salas de Descongestión y estableció el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto a los magistrados de descongestión (arts. 27 a 29), reglamento que puede ser consultado en la página web de la Corte.

En cumplimiento de lo anterior y bajo los precisos criterios expuestos al efecto, el despacho en el cual se encuentra el expediente cuya celeridad se impetra, emitió los Autos AL3364-2017, AL8107-2017 y AL1997-2018, en virtud de los cuales ha remitido a la Sala de Descongestión Laboral de la Corte 990 expedientes para el correspondiente trámite.

Los demás asuntos que se encuentran en ese despacho para proferir sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 63A de la Ley 270 de 1993, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, se han resuelto en el orden y prelación cronológica de turnos, que solo podrá alterarse, «Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, (…) [o cuando la resolución de] Los recursos (…) entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia».

En conclusión, no existe incumplimiento, omisión ni falta de motivo razonable en el trámite del proceso de la referencia, pues la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia adelantó los trámites pertinentes para la expedición de la Ley 1781 de 2016 a fin de descongestionar la Sala e implementó el funcionamiento y envío de expedientes a las salas creadas para tal fin.

Asimismo, el despacho al que le correspondió el reparto de este asunto, ha proyectado y ha puesto a consideración de este colegiado, los expedientes de casación a cargo en orden de turno, salvo celeridades cursadas con apego a la ley y otros expedientes de revisión, cese de actividades y laudos arbitrales, cuyo trámite se surte conforme al procedimiento especial de cada caso.

Por lo expuesto, la Sala no accederá a la solicitud impetrada porque: (i) carece de fundamento, (ii) el asunto radicado bajo el n.º 78392 ingresó al despacho para fallo el 7 de noviembre de 2017, (iii) a diciembre de 2017 había un inventario acumulado de aproximadamente 16.610 expedientes, (iv) la situación del accionante no se enmarca en ninguna de las excepciones que consagra el artículo 63A de la Ley 270 de 1993, y (v) en atención a que otros procesos se encuentran en turno precedente, que no es posible alterar so pena de vulnerar la ley y el principio de igualdad de los demás usuarios de la justicia. Para conocimiento de los peticionarios, se anexará a esta providencia copia de los autos AL3364-2017, AL8107-2017 y AL1997-2018, y se ordenará a la Secretaría de la Sala poner a su disposición las actas de las sesiones adelantadas desde el 26 de julio de 2017 a la fecha; ello, con el propósito de que se constate que al expediente cuya celeridad se solicita, le preceden otros cuyo turno se ha respetado.

Por último, en relación con el derecho de petición que el apoderado de José Gilberto Realpe formuló el 7 de marzo de 2018 del que acusa que a la fecha no ha recibido respuesta, es de resaltar que la misma sí se surtió conforme se constata a folios 32 a 53 del cuaderno de la Corte. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud que presentaron Darío Fernando Enríquez Anganoy y José Gilberto Realpe.

SEGUNDO: INCORPORAR a esta providencia copia de los autos AL3364-2017, AL8107-2017 y AL1997-2018.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Laboral poner a disposición de los peticionarios, las actas de las sesiones adelantadas desde el 26 de julio de 2017 a la fecha. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9