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AL379-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

Microsoft Word - F11001310501120180047101dnotiejecu20230306170616 SCLAJPT-05 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL379-2023 Radicación n.° 91514 Acta 04 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). MYRIAM TERESA BUENO BUENO vs. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP.

Por orden contenida en la sentencia CSJ SL3876-2022, se ofició inicialmente a UGPP con el propósito de obtener información acerca de lo percibido por la actora durante los últimos tres años de servicios, por los siguientes conceptos: asignación básica, prima de servicios y vacaciones, auxilio de alimentación y de transporte, valor de trabajo nocturno, suplementario y horas extras y el monto del trabajo en días dominicales y festivos.

Radicación n.° 91514 SCLAJPT-05 V.00 2 Debido a la respuesta que suministró la mencionada entidad (f.º 30, del cuaderno de la Corte), mediante auto del 5 de diciembre de 2022, se dispuso oficiar al Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de lograr la información antes requerida (f.º 32 a 34, ib.), ente que al no ser el competente para atender tal requerimiento, en virtud del artículo 21 del CPACA, lo remitió al Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR ISS EN LIQUIDACIÓN-, quien tiene esa función y a su vez puso en conocimiento de esta Sala tal hecho (f.° 38 y 39, ib.).

Entidad ésta que proporciona lo solicitado, como se ve a f.º 43 a 47, ib., en los cuales se observa i) una certificación de tiempo de servicios y ii) los acumulados de nómina por los periodos de 2007 a 2009. Una vez se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 del CGP, el apoderado de la parte actora advierte inconsistencia frente al pago de la asignación correspondiente a la prima de servicios, en tanto que, no se ven reflejados los pagos por tal concepto en los años 2008 y 2009, pero a su vez por esos mismos años se vislumbra un ítem que se denomina pago «prima individual de compensación», sin que se tenga claridad de que estos se refieren a la prima de servicios.

Por lo que requiere que se efectúe la aclaración pertinente en aras de que no sea afectada la mesada pensional de la actora cuando se realice su liquidación. Radicación n.° 91514 SCLAJPT-05 V.00 3 Ahora bien, observa la Sala, conforme a los documentos aportados, que le asiste razón a la parte actora en su censura, en tanto que, para el año de 2008, no se visualiza pago alguno por concepto de prima de servicios, pero sí se registra una casilla con la denominación «2300 prima individual de compensación».

En lo que hace a la prima de servicios para el año de 2009, aparecen dos casillas, una titulada «23 PRIMA DE SERVICIOS LEGAL», en la que no se refleja ningún pago, mientras que en la otra «90 ND PRIMA DE SERVICIOS LEGAL» se percibe un pago por $1.291.920. Asimismo, se designa en una fila «2300 prima individual de compensación», en la que se ve pagos por este concepto (f.º 46 a 47).

En tales condiciones, por secretaría se oficiará al Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR ISS EN LIQUIDACIÓN- con el fin de que en el término de diez (10) días ofrezca claridad frente al pago de la prima de servicios por los años de 2008 y 2009, es decir, indique los valores que se sufragaron por ese concepto, así como también si los conceptos por «2300 prima individual de compensación» y «90 ND PRIMA DE SERVICIOS LEGAL», son independientes a la de la prima de servicios.

Lo precedente es necesario para efectos de emitir la sentencia de instancia. Radicación n.° 91514 SCLAJPT-05 V.00 4 Una vez se reciba la anterior información, por secretaría, se pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Acceder a solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante.

SEGUNDO: Oficiar al Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR ISS EN LIQUIDACIÒN- con el fin de que en el término de diez (10) días ofrezca claridad frente al pago de la prima de servicios por los años de 2008 y 2009, es decir, indique los valores que se sufragaron por ese concepto, así como también si los conceptos por «2300 prima individual de compensación» y «90 ND PRIMA DE SERVICIOS LEGAL», son independientes al de prima de servicios.

Una vez se reciba la anterior información, por secretaría, se pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días. Radicación n.° 91514 SCLAJPT-05 V.00 5 Cumplido lo precedente, pasará el expediente al Despacho para fallo. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105011201800471-01 RADICADO INTERNO: 91514 RECURRENTE: MYRIAM TERESA BUENO BUENO OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06/03/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 29 la providencia proferida el 13/02/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10/03/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13/02/2023 SECRETARIA__________________________________