CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 82124 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL3779-2018 Radicación n° 82124 Acta 33 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por SATENA S.A., contra el laudo arbitral de 28 de junio de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Bogotá para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la aquí recurrente y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC Córrase traslado a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC., por el término de tres (3) días, para que presente réplica si así lo considera.
Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 1 2