CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 66110 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3763-2017 Radicación n.° 66110 Acta 20 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la solicitud formulada por el abogado Francisco Uriel Valencia Osorio, apoderado de la parte actora, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JUAN BAUTISTA CASTRO LOAIZA contra COLPENSIONES y ÁLVARO JULIO VELÁSQUEZ ARANGO.
I.
ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandante y recurrente en casación, solicita dejar sin efectos jurídicos el auto del 5 de octubre de 2016, por medio del cual la Sala rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 13 de julio de 2016, que declaró desierto el de casación e impuso multa. Afirma el solicitante que la Corte recibió dentro del término legal el escrito de reposición, exponiendo que el auto impugnado del 13 de julio de 2016 se notificó por estado al día siguiente o sea el jueves 14, razón por la que el término para interponer el recurso de reposición venció el día lunes 18 julio de 2015, fecha en la cual fue radicada la impugnación en esta Corporación, hecho que pretende acreditar con 2 folios en copia simple provenientes de Servientrega.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para resolver la Sala precisa que el auto al que se refiere el solicitante, corresponde al proferido el 5 de octubre de 2016, y fue notificado al día siguiente, esto es, el 6 de octubre de 2016. Revisada la actuación procesal, encuentra la Corte que anexo al sobre en el que se recibió el memorial de reposición contra el auto del 13 de julio de 2016, mediante el que se declaró desierto el recurso de casación y se impuso una multa, que corresponde a la Guía de Servientrega No. 946320225, aparece el sello original de recibido por parte de la Secretaría de la Sala Laboral con fecha 19 de julio de 2016 a las 9:22 am.
Más adelante a folio 32 del expediente, se encuentra el informe secretarial, que ratifica que el memorial de reposición se recibió el día 19 de julio de 2016. Revisada la copia simple aportada por el mismo apoderado que promueve la presente actuación, encuentra la Sala que se ratifica lo sentado anteriormente, pues el folio 44 proveniente de Servientrega, da cuenta que el documento fue “reportado entregado” el 18 de julio de 2016 a las 17:45:54 y de “ entrega verificada” el 18 de julio de 2016 a las 20:16:11, hecho que permite concluir que está por fuera de toda posibilidad, que dentro del horario hábil de la Secretaría de la Sala Laboral del día 18 de julio de 2016, se hubiese recibido el documento de reposición, por el contrario, confirma la extemporaneidad de su interposición el día 19 de julio de 2016.
Bajo las anteriores premisas, no existe presupuesto factico ni jurídico para acceder a la solicitud formulada por el abogado Francisco Uriel Valencia Osorio. En consideración a lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO: Negar la solicitud de dejar sin efectos jurídicos el auto de fecha 5 de octubre de 2016, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso una multa. Notifíquese, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00