República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala lo Catire'''. Laboral Sala le RISCONOIWIM N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL3761-2021 Radicación n.° 81749 Acta 31 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ALCIDES VILLAQUIRÁN en calidad de curador de LUIS HERNEY VILLAQUIRÁN VALLEJO VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA.
La Sala resuelve la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante, encaminada a obtener la corrección, por error aritmético, de la sentencia CSJ SL1028-2021 proferida por esta Corte el 24 de marzo del corriente, para decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR SA en el proceso que adelantó ALCIDES VILLAQUIRÁN como curador del SCLAPT-10 V.00 Radicación n.° 81749 interdicto LUIS HERNEY VILLAQUIRÁN VALLEJO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y, solidariamente contra administradora la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1028-2021 del 24 de marzo de 2021, esta Sala casó la decisión de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, en sede de instancia, revocó la proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, el 7 de octubre de 2010. Según escrito de folio 87 del cuaderno de la Corte, la apoderada de la demandante solicita corrección por error aritmético, en relación con el retroactivo calculado hasta febrero de 2021, por considerar que al hacer la sumatoria de las mesadas causadas esta Sala obtuvo la suma de $82.515.614.00 cuando debió ascender a $163.674.818.00, presentando una diferencia de $81.159.204.. 00.
Para sustentar su petición señala que la corrección de error aritmético procede en cualquier tiempo (pues no altera el contenido entre las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia». II. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar, que conforme al articulo 286 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral SCLAPT-10 V.00 2 Radicación n.° 81749 por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En punto a la corrección de la sentencia, esta Corporación en reciente pronunciamiento, sostuvo que procede únicamente para superar aquellas inconsistencias de comunicación del juez en lo que a palabras o errores numéricos se refiere, que no al sentido mismo de la decisión. Así, expuso que la regla adjetiva «no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico ( ), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia».
(CSJ AL1544-2020). Revisados los cálculos efectuados por la Sala en la sentencia CSJ SL1028-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, encuentra que le asiste razón a la parte actora, en tanto en ella se incurrió en un error aritmético sumatoria de las mesadas pensionales demandante, y efectivamente corresponde al efectuar la adeudadas al a la suma de $163.495.618.00, tal como se observa a continuación: SCLAPT-10 V.00 3 Radicación n.° 81749 ANO VALOR DE LA MESADA No. DE MESADAS TOTAL 1998 $ 203.826,00 14 $ 2.853.564,00 1999 $ 236.460,00 14 $ 3.310.440,00 2000 $ 260.100,00 14 $ 3.641.400,00 2001 $ 286.000,00 14 $ 4.004.000,00 2002 $ 309.000,00 14 $ 4.326.000,00 2003 $ 332.000,00 14 $ 4.648.000,00 2004 $ 358.000,00 14 $ 5.012.000,00 2005 $ 381.500,00 14 $ 5.341.000,00 2006 $ 408.000,00 14 $ 5.712.000,00 2007 $ 433.700,00 14 $ 6.071.800,00 2008 $ 461.500,00 14 $ 6.461.000,00 2009 $ 496.900,00 14 $ 6.956.600,00 2010 $ 515.000,00 14 $ 7.210.000,00 2011 $ 535.600,00 14 $ 7.498.400,00 2012 $ 566.700,00 14 $ 7.933.800,00 2013 $ 589.500,00 14 $ 8.253.000,00 2014 $ 616.000,00 14 $ 8.624.000,00 2015 $ 644.350,00 14 $ 9.020.900,00 2016 $ 689.455,00 14 $ 9.652.370,00 2017 $ 737.717,00 14 $ 10.328.038,00 2018 $ 781.242,00 14 $ 10.937.388,00 2019 $ 828.116,00 14 $ 11.593.624,00 2020 $ 877.803,00 14 $ 12.289.242,00 2021 $ 908.526,00 2 $ 1.817.052,00 TOTAL. $ 163.495.618,00 Lo anterior, resulta suficiente para acceder al pedimento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL1028-2021 proferida por esta Sala el 24 de marzo de 2021, que quedará así:
SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a pagar al demandante LUIS SCLAJ PT-1 O V.00 4 Radicación n.° 81749 HERNEY VILLAQUIRÁN VALLEJO, la suma de $163.495.618.00, por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales causadas y exigibles hasta la fecha de este fallo y las que se sigan causando en adelante, mientras permanezca en estado de invalidez.
Notifiquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO P A SÁNCHEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105005200500558-01 RADICADO INTERNO: 81749 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, ALCIDES VILLAQUIRAN MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/08/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 107 la providencia proferida el 25/08/2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/09/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25/08/2021. SECRETARIA___________________________________