CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.°50597 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3752-2017 Radicación n.°50597 Acta 20 Bogotá, D. C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios promovido por la apoderada judicial del recurrente en casación TEODORO PÁRAMO GALEANO dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El señor Teodoro Páramo Galeano, mediante escrito que reposa a folio 60 del cuaderno de la Corte, revocó el poder otorgado a su apoderada Myriam Rincón Meneses. Por medio de auto del 12 de octubre de 2016, la Sala aceptó la revocatoria de poder. El 25 de noviembre de 2016, la apoderada judicial de Teodoro Páramo Galeano presentó incidente de regulación de honorarios, para lo cual adujó que: (…)después de haber realizado toda la gestión encomendada en defensa de los intereses profesionales del citado señor, es decir, asesorar al demandante señor TEODORO PARAMO GALEANO, desde antes de presentar y tramitar toda la primera (1ª Instancia), toda la segunda (2ª Instancia) y todo el trámite de casación laboral y estando solo en espera del fallo final que expidiera la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, como se observa en el expediente, el poderdante en forma in tempestuosa y sin justificación alguna revocó el poder.
II. CONSIDERACIONES El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta corporación para conocer del trámite de un incidente.
De lo anterior, la Sala concluye que, al no constituir ésta una sede de instancia, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer de los incidentes propuestos, competencia que recae en el juez de conocimiento.
Sobre el tema, esta sala se pronunció en la providencia AL4988-2015 así: El incidente propuesto, se adelanta desde ya, es improcedente y debe ser rechazado de plano, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecen los artículos 235, numeral 1º, de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite que es especial y expedito y en el que no caben incidentes como el que aquí se pretende.
Además, el auto que lo decide es apelable según lo informa el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación. En ese orden, corresponde decidir sobre el incidente, al Juzgado de conocimiento. En consecuencia, se impone el rechazo del incidente de regulación de honorarios presentado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: rechazar el incidente de regulación de honorarios interpuesto.
SEGUNDO: en firme, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5