CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 67456 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3750-2017 Radicación n.° 67456 Acta 20 Bogotá, D. C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de reposición presentado por la apoderada de la parte recurrente FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra el auto del 10 de diciembre de 2015, que declaró desierto el recurso de casación y le impuso multa de diez salarios mínimos, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió JESÚS EULISES PEREA GARCÍA. I.
ANTECEDENTES Por auto del 10 de diciembre de 2015, la Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 21 de octubre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no haberse sustentado dentro del término legal, y le impuso una multa a la apoderada de la parte recurrente, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El 14 de diciembre de 2015, la apoderada interpuso, dentro del término legal, recurso de reposición contra el anterior auto, a través del cual solicitó el levantamiento de la multa impuesta, dado que: La suscrita no cuenta con poder para actuar por parte de la entidad demandada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de la referencia… manifiesto que los contratos que suscribí en su momento con el Fondo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia solo permitían la representación judicial de los procesos en primera y segunda instancia, y el presente caso no es la excepción. Para el trámite de la demanda de casación la entidad demandada se encargaba de nombrar nuevos apoderados que representaran a la entidad en dicho trámite.
Como sustento de lo anterior, anexó el contrato de prestación de servicios celebrado con la entidad recurrente, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuya cláusula primera, parágrafo primero, consagra que: Los servicios objeto del presente contrato cubren toda la atención procesal, en las dos instancias tales como la contestación de la demanda dentro del término, asistencia a audiencia y demás diligencias judiciales que se requieran, interposición de toda clase de recursos, la sustentación y tramite (sic) de los mismos, entrega de copias de todas las actuaciones procesales, y en general brindar toda la asesoría y representación necesarias para defender los intereses de el CONTRATANTE en las referidas actuaciones judiciales, so pena de incurrir en causal de incumplimiento de sus obligaciones.
II. CONSIDERACIONES La apoderada de la parte recurrente solicita el levantamiento de la multa impuesta por no sustentar el recurso de casación, dado que, según el contrato suscrito con la entidad a la que representa, sus funciones se limitaban a la primera y segunda instancia. Pues bien, de la revisión del contrato de prestación de servicios se observa que, contrario a lo que aduce la apoderada de la entidad recurrente, los servicios no se limitaban a las instancias, pues además de eso se estableció, en la cláusula primera, que sus servicios «cubren……la interposición de toda clase de recursos, la sustentación y tramite (sic) de los mismos».
En virtud de lo anterior, y dado que la demanda no fue presentada por la parte recurrente, la Sala, mediante auto de 10 de diciembre de 2015, declaró desierto el recurso y le impuso la multa respectiva a la apoderada, conforme a las normas vigentes en el momento. Ahora bien, la Corte Constitucional, a través de sentencia C-492 de 2016, declaró la inexequibilidad de la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes», por cuanto, a su juicio, con ella se vulneran, en esencia, los derechos de igualdad, acceso a la justicia y debido proceso.
Como quiera que la sanción no se encontraba en firme, al momento de ser eliminada por la Corte Constitucional, debe revocarse, pues en la actualidad carece de todo sustento legal. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: reponer parcialmente el auto de 10 de diciembre de 2015 para, en su lugar, levantar la multa impuesta a Dora Lucía Fajardo Ardila.
SEGUNDO: por Secretaría, INFORMAR a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta a la doctora Dora Lucía Fajardo Ardila, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
TERCERO: Devolver, por Secretaría, el expediente al Tribunal de origen. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6