CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 67970 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3749-2017 Radicación n.° 67970 Acta 20 Bogotá, D. C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad impetrada por la apoderada de la parte recurrente DRUMMOND LTDA, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió ROBERTO CASTILLA JIMÉNEZ.
I.
ANTECEDENTES Esta sala, por auto de 15 de octubre de 2014, admitió el recurso extraordinario de casación y dispuso correr traslado a la parte recurrente, por el término legal. Mediante auto de 28 de enero de 2015, la Sala calificó la demanda de casación presentada por el recurrente Roberto Castilla Jiménez y ordenó correr traslado por separado a los opositores, por el término legal.
El 1 de junio de la misma anualidad se recibió, por parte de Chartis Seguros Colombia S.A., el escrito de oposición a dicha demanda. El 05 de agosto de 2015 se inició el traslado a Drummond Ltda., como parte opositora, el cual venció el 27 del mismo mes y, mediante auto del 14 de octubre de 2015, se ordenó correrle el traslado, como parte recurrente en casación, por el término legal.
El mismo día en que se profirió el auto, por medio del cual se había ordenado el traslado a Drummond Ltda., como parte recurrente, la apoderada de dicha parte allegó escrito en el que solicita: la nulidad de la notificación en Estado (sic) No 122, mediante la cual se corrió traslado a mi representada para que presentara el escrito de oposición, debido a que existe una indebida notificación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 140 del C.P.C……Lo anterior, debido a que dichas actuaciones fueron registradas en el sistema Siglo XXI dentro de un proceso que no corresponde al que hoy nos ocupa debido a que las partes no son las correspondiente (sic), pues aparece registrada como demandante DRUMMOND LTD, y como demandada SHARTIS (sic) SEGUROS COLOMBIA S.A..
II. CONSIDERACIONES El numeral 9 del artículo 140 del C.P.C., aplicable en el presente caso por remisión del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., consagra la nulidad del proceso cuando: No se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.
Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta de la que admite la demanda, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar haya actuado sin proponerla. Frente a la situación planteada por la apoderada de Drummond Ltda., procedió la Sala a realizar un análisis juicioso del expediente y se verificó lo siguiente: a. Mediante auto de 28 de enero de 2015, la Sala ordenó correr traslado de la demanda de casación presentada por Roberto Castilla Jiménez, por separado a los opositores, por el término legal. b. La parte opositora CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A., presentó escrito de oposición durante el término de traslado, el cual inició el 04 de mayo y se venció el 1 de junio de 2015. c. En el cuaderno principal, a folio 34 vto., reposa sello de la Secretaría de la Sala, mediante el cual se deja constancia de que el traslado a la parte opositora Drummond Ltda. inició el 05 de agosto y culminó el 27 de agosto de 2015, sin que se recibiera escrito de oposición. d. Esta sala, por auto proferido el 14 de octubre de 2015, ordenó correr traslado a Drummond Ltda., por el término legal, como parte recurrente. e. El 14 de octubre de 2015, la apoderada de Drummond Ltda. presentó incidente de nulidad por indebida notificación. Sea lo primero precisar que los argumentos esbozados por la apoderada de la parte recurrente para declarar la nulidad impetrada no son de recibo, por cuanto de la revisión del proceso no se evidencia una indebida notificación, tal y como lo pretende hacer ver aquella, pues el auto de 28 de enero de 2015, por medio del cual se ordenó el traslado a los opositores se notificó en el estado de 29 de enero de 2015, por el término de un día, tal y como se establece en el artículo 41 del C.P.T. y de la S.S., vencido el cual se entienden surtidos los efectos.
Además, todas las actuaciones que obran en el expediente se han surtido de manera correcta y coinciden con las consignadas en el Sistema de Gestión Siglo XXI, pues una vez revisado éste por parte de esta sala, se constató el registro de la actuación referente al inicio y vencimiento del término de traslado a Drummond Ltda., como parte opositora, dentro del término indicado en el literal c), señalado anteriormente, esto es, desde el 05 hasta el 27 de agosto de 2015, lo cual es lo alegado por la incidentante.
Vale la pena proporcionar claridad acerca del manejo del Sistema de Gestión Siglo XXI, pues, de un lado, cuando se registran a las partes como «demandante» y «demandado», se refiere al recurrente y opositor, dado que nos encontramos inmersos en el trámite del recurso extraordinario de casación. De otro lado, no es cierto que las actuaciones registradas no correspondan al proceso bajo estudio, tal y como aduce la apoderada en su escrito, ya que, al ingresar a dicho sistema, en el título «sujetos», se puede verificar que tanto Roberto Castilla Jiménez como Drummond Ltda. están registrados como recurrentes, y Chartis Seguros Colombia S.A. como opositor.
Por lo mismo, habrá de denegarse la nulidad solicitada y se ordenará estarse a lo resuelto en auto de 14 de octubre de 2015, mediante el cual se corrió traslado a Drummond Ltda., como recurrente, por el término legal. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de la parte recurrente Drummond Ltda. Segundo: ESTARSE a lo resuelto en auto de 14 de octubre de 2015. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2