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AL3740-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Republics de Colombia Corte Suprema de Justieia Sala de Casacion Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3740-2022 Radicacion n. 92699 Acta 26 Bogota, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidos (2022) Decide la Sala sobre la solicitud de suspension del proceso formulada por los apoderados de STEVEN ZEA PALACIO y de la sociedad TENIDOS Y ACABADOS S.A.S., dentro del proceso que el primero adelanto contra la empresa.

I.

ANTECEDENTES El demandante promovio proceso ordinario para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a termino indefinido y con ocasion de la terminacion sin justa causa, se condenara al pago de las prestaciones sociales adeudadas, asi como las indemnizaciones que correspondieran. En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuit© de Itagiii condeno a la demandada del pago de cesantias, SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92699 intereses a las cesantias, primas, vacaciones, indemnizacion por despido sin justa causa y la indexacion.

En segunda instancia, el 29 de enero de 2021, la Sala Sexta Laboral del Tribunal Superior de Medellin confirmo, revoco, adiciono y modified el numeral primero de la anterior providencia y, en su lugar, declare la existencia de una relacidn laboral entre el 16 de mayo de 2004 y el 13 de septiembre de 2013, por lo que condend al pago de los mismos conceptos, en montos diferentes.

Contra la anterior decision el apoderado de la parte pasiva interpuso recurso extraordinario de casacidn y, mediante providencia de 28 de junio de 2021, se concedid, por lo que el expediente se remitid a esta Corporacidn para su tramite. Por auto de 6 de abril de 2022, la Sala lo admitid y ordend correr traslado a la recurrente del 20 de abril siguiente hasta el 17 de mayo; no obstante, el 11 de mayo de la presente anualidad (durante el termino de traslado), los apoderados de las partes allegaron escrito, en el que solicitaron: TATIANA GARCIA MEDINA, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, domiciliada en la ciudad de Itagui, actuando en mi calidad de apoderada judicial del senor STEVEN ZEA PALACIO demandante en el proceso de la referencia y LUIS JAVIER NARAIpJO LOTERO, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, domiciliado eh la ciudad de Medellin, actuando como apoderado judicial del TENIDOS Y ACABADOS S.A.S. respetuosamente solicitamos ante usted de manera conjunta la suspension del proceso por el termino de 10 meses, contados a demandada en el proceso de la referencia, SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 92699 partir del 10 de mayo de 2022 al 10 de febrero de 2023, en virtud de lo previsto en el numeral segundo del articulo 161 del codigo general del proceso [ ] (negrillas en el texto original) Lo anterior, con fundamento en la precitada norma y en el acuerdo de pago y en la transaccion sujeta a condicion celebrada entre las partes el dia 09 de mayo de 2022.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 del Codigo General del Proceso, aplicable al proceso laboral por expresa autorizacion del articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los terminos judiciales son perentorios e improrrogables. No obstante, de manera excepcional, pueden interrumpirse o suspenderse cuando se presente alguna de las causales previstas en los articulos 159 y 161 del mencionado estatuto procesal.i Los apoderados de la parte recurrente y de la opositora solicitaron la suspension del proceso segun lo dispuesto en el articulo 161 del CGP el cual indica: El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretara la suspension del proceso en los siguientes casos: 1.

Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestion que sea imposible de ventilar en aquel como excepcion o mediante demanda de reconvencion. El proceso ejecutivo no se suspendera porque exista un proceso declarative iniciado antes o despues de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del titulo ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepcion. 2.

Cuando las partes la pidan de comun acuerdo, por tiempo determinado. La presentacion verbal o escrita de la solicitud 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92699.; ■ suspende inmediatamente el pfoceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.

PARAGRAFO. Si la suspension recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel sera excluido de la acumulacion - para continuar el tramite de los demas. Tambien se suspendera el tramite principal del proceso en los demas casos previstos en este codigo o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez. En ese orden de ideas, como la solicitud se encuentra acorde con el numeral 2 de la normatividad senalada, se accedera a la suspension del proceso por el termino de 10. meses a partir del 10 de mayo de 2022 hasta el 10 de marzo de 2023, de conformidad a lo peticionado por las partes.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la suspension del proceso a partir del 10 de mayo de 2022 hasta el 10 de marzo de 2023, de conformidad a lo peticionado por las partes.

SEGUNDO: Una vez cumplido el termino anterior, CONTINUAR con el tramite correspondiente. Notifiquese y cumplase. SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 92699 IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala ERaZULUAGAGERARD FERNANDO CASTILLO CADENA No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ OMAR ANGELMEJIA AMADOR 5SCLAJPT-06 V.00 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de agosto de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 118 la providencia proferida el 10 de agosto de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de agosto de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________