SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3740-2021 Radicación n.° 90150 Acta 30 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de los litisconsortes necesarios JAIME PARRA BARRIOS y PEDRO JULIO PARRA BARRIOS, contra el auto del 19 de noviembre de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 1 de octubre de 2020, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por UBISLEY JOSÉ TOVAR ORTIZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S. A. I.
ANTECEDENTES El señor Ubisley José Tovar Ortiz demandó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Radicación n.°90150 SCLAJPT-10 V.00 2 Cesantías Porvenir S. A., con el fin de que le fuera reconocida una pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de la señora Rosalía Parra Barrios (q.e.p.d.), a partir del 25 de marzo de 2014, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, luego de vincular al trámite a los señores Jaime Parra Barrios y Pedro Julio Parra Barrios, mediante sentencia del 22 de enero de 2020, decidió:
PRIMERO: DECLARAR que UBISLEY JOSE TOVAR ORTIZ, es beneficiario de la pensión de sobrevivientes dejada constituida por la causante Rosalía Parra Barrios, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a reconocer la pensión de sobrevivientes al señor UBISLEY JOSE TOVAR ORTIZ, a partir del 25 de marzo de 2014, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente en cada anualidad y a razón de 13 mesadas anuales. El fondo deberá iniciar el pago de las mesadas a partir del mes de enero de 2020.
Sobre cada mesada se deberá efectuar el pago del aporte en salud.
TERCERO: CONDENAR a JAIME Y PEDRO JULIO PARRA BARRIOS a pagar, cada uno, a favor de UBISLEY JOSE TOVAR ORTIZ la suma de $26.470.704,5 para cubrir el retroactivo causado de la pensión de sobrevivientes hasta el 31 de diciembre de 2019, debidamente indexado a la fecha de pago, para lo cual se empleará la formula valor histórico (mesada) multiplicado por el IPC final divi[di]do entre IPC inicial.
El IPC final corresponde al del mes de pago y el inicial al del periodo de la mesada insoluta.
CUARTO: CONDENAR a JAIME Y A PEDRO JULIO PARRA BARRIOS a pagar, cada uno, a favor de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. la suma de $1.496.730,5. debidamente indexado a la fecha de pago, para lo cual se empleará la formula valor histórico (suma adeudada) multiplicado por el IPC final divi[di]do entre IPC inicial.
El IPC final corresponde al del mes de pago y el inicial al del 30 DE OCTUBRE DE 2014. Radicación n.°90150 SCLAJPT-10 V.00 3 CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a pagar al demandante los intereses moratorios sobre las mesadas causadas desde el 20 de junio de 2015.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por pasiva y los litisconsortes.
SEXTO: CONDENAR en costas a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., PEDRO JULIO PARRA BARRIOS Y JAIME PARRA BARRIOS, y a favor del demandante. Las agencias en derecho se fijas en 4% de las pretensiones reconocidas.
SEPTIMO: COMPULSAR copias de todo el expediente ante la Fiscalía General de la Nación para que realice las investigaciones del caso frente a los documentos vistos a folios 122 a 123, por la presunta comisión del delito de falso testimonio. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral, al decidir los recursos de apelación interpuestos por la demandada y los litisconsortes, en sentencia del 1 de octubre de 2020, reformó la sentencia recurrida, en el sentido de absolver a Porvenir del pago de los intereses moratorios y las costas del proceso.
Inconformes con la decisión de segundo grado, la administradora de pensiones convocada a juicio y los litisconsortes formularon recurso de casación, y, mediante auto de 19 de noviembre de 2020, el Tribunal se lo concedió a la primera y se lo negó a los demás, por considerar que las condenas que les fueron impuestas no alcanzan los 120 SMLMV, por lo que no les asistía interés jurídico para recurrir.
Contra la anterior decisión el apoderado judicial de los señores Jaime Parra Barrios y Pedro Julio Parra Barrios Radicación n.°90150 SCLAJPT-10 V.00 4 presentó recurso de reposición y, subsidiariamente, el de queja, acorde con lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, providencia que fue confirmada por auto del 10 de diciembre de 2020, en la que, además, se dispuso expedir las copias respectivas, conforme a lo solicitado por la parte encartada.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último son válidos para el primero y, en esos términos, procede la Sala a resolver.
Articulo 353 Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de Radicación n.°90150 SCLAJPT-10 V.00 5 las condenas económicas impuestas, y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas o revocadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este orden, el gravamen causado a los señores Jaime Parra Barrios y Pedro Julio Parra Barrios se concreta en el monto de las condenas impuestas en su contra, que, además de ser idénticas, consisten en las sumas de dinero que deben cancelar a favor del demandante y Porvenir S. A., debidamente indexados a la fecha del pago. En el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad de los recurrentes versa en que el Tribunal erró al limitar el cálculo de la indexación hasta el 31 de diciembre de 2019, sin tener en cuenta que en la sentencia se ordenó que tal concepto debía liquidarse hasta que sea pagada la condena, por lo que a su criterio: […] nos encontramos en presencia de una cuantía que bien puede considerarse indeterminada habida cuenta, reitero, que si bien el capital a que se les condeno a reintegrar a mis mandantes es estático, vale decir una suma concreta o expresa no acontece lo mismo con la indexación, la que, como lo expresa en forma muy nítida el mismo proveído ahora atacado la multicitada indexación continúa corriendo en forma indefinida […] En tal contexto, cabe indicar al recurrente que esta Corporación ha sido uniforme en explicar que los conceptos impuestos a los accionados se calculan hasta la fecha del fallo de segundo grado, pues así ha sido dispuesto por esta corporación en diversas oportunidades, entre ellos, en autos Radicación n.°90150 SCLAJPT-10 V.00 6 CSJ AL2675-2021 y AL2265-2021, en los que se indicó expresamente que «ha sido reiterativa la Corte en manifestar que la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar el agravio producido por la sentencia del Tribunal es aquella en la cual dicha decisión fue proferida».
Lo anterior debido a que lo que en realidad se determina al calcular el interes jurídico para recurrir es el costo económico que deberá asumir esa parte, en virtud de las condenas que justamente se consolidan hasta dicha data, pues allí es cuando deben satisfacerse las obligaciones emanadas de la misma, si a ello hubiere lugar, aunado a que no puede entrar a suponerse una fecha probable de pago.
Dicho esto, y una vez verificada la liquidación realizada por el tribunal, esta Sala llegó a dos conclusiones, a saber: i) no es cierto que el juez plural indexó las condenas hasta el 31 de diciembre de 2019, ya que el IPC final tomado en la fórmula corresponde al certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE para septiembre de 2020, mes anterior al que se dictó la sentencia de segunda instancia, y ii) tiene razón el Tribunal al negar los recursos de casación impetrados, ya que al realizar las operaciones correspondientes y teniendo en mente que las condenas impuestas a los recurrentes resultan idénticas, se encontró que no cuentan con el interés jurídico para recurrir, tal como pasa a explicarse: Radicación n.°90150 SCLAJPT-10 V.00 7 INTERÉS JURÍDICO DE JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ Y DE PEDRO JULIO PARRA BARRIOS INDEXACION RETROACTIVO PENSIONAL A CARGO DE LOS RECURRENTES MES VALOR MESADA PENSIONAL INDICE FINAL INDICE INICIAL VALOR MESADA INDEXADA VALOR INDEXACION mar-14 $ 102.666,67 105,29 80,77 $ 133.834,02 $ 31.167,35 abr-14 $ 616.000,00 105,29 81,14 $ 799.342,37 $ 183.342,37 may-14 $ 616.000,00 105,29 81,53 $ 795.518,70 $ 179.518,70 jun-14 $ 616.000,00 105,29 81,61 $ 794.738,88 $ 178.738,88 jul-14 $ 616.000,00 105,29 81,73 $ 793.572,01 $ 177.572,01 ago-14 $ 616.000,00 105,29 81,90 $ 791.924,79 $ 175.924,79 sep-14 $ 616.000,00 105,29 82,01 $ 790.862,58 $ 174.862,58 oct-14 $ 616.000,00 105,29 82,14 $ 789.610,91 $ 173.610,91 nov-14 $ 616.000,00 105,29 82,25 $ 788.554,89 $ 172.554,89 dic-14 $ 616.000,00 105,29 82,47 $ 786.451,32 $ 170.451,32 dic-14 $ 616.000,00 105,29 82,47 $ 786.451,32 $ 170.451,32 ene-15 $ 644.350,00 105,29 83,00 $ 817.392,91 $ 173.042,91 feb-15 $ 644.350,00 105,29 83,96 $ 808.046,83 $ 163.696,83 mar-15 $ 644.350,00 105,29 84,45 $ 803.358,34 $ 159.008,34 abr-15 $ 644.350,00 105,29 84,90 $ 799.100,25 $ 154.750,25 may-15 $ 644.350,00 105,29 85,12 $ 797.034,91 $ 152.684,91 jun-15 $ 644.350,00 105,29 85,21 $ 796.193,07 $ 151.843,07 jul-15 $ 644.350,00 105,29 85,37 $ 794.700,85 $ 150.350,85 ago-15 $ 644.350,00 105,29 85,78 $ 790.902,44 $ 146.552,44 sep-15 $ 644.350,00 105,29 86,39 $ 785.317,88 $ 140.967,88 oct-15 $ 644.350,00 105,29 86,98 $ 779.990,93 $ 135.640,93 nov-15 $ 644.350,00 105,29 87,51 $ 775.266,96 $ 130.916,96 dic-15 $ 644.350,00 105,29 88,05 $ 770.512,34 $ 126.162,34 dic-15 $ 644.350,00 105,29 88,05 $ 770.512,34 $ 126.162,34 ene-16 $ 689.455,00 105,29 89,19 $ 813.910,94 $ 124.455,94 feb-16 $ 689.455,00 105,29 90,33 $ 803.639,07 $ 114.184,07 mar-16 $ 689.455,00 105,29 91,18 $ 796.147,37 $ 106.692,37 abr-16 $ 689.455,00 105,29 91,63 $ 792.237,44 $ 102.782,44 may-16 $ 689.455,00 105,29 92,10 $ 788.194,54 $ 98.739,54 jun-16 $ 689.455,00 105,29 92,54 $ 784.446,91 $ 94.991,91 jul-16 $ 689.455,00 105,29 93,02 $ 780.399,02 $ 90.944,02 ago-16 $ 689.455,00 105,29 92,73 $ 782.839,61 $ 93.384,61 sep-16 $ 689.455,00 105,29 92,68 $ 783.261,94 $ 93.806,94 oct-16 $ 689.455,00 105,29 92,62 $ 783.769,35 $ 94.314,35 nov-16 $ 689.455,00 105,29 92,73 $ 782.839,61 $ 93.384,61 dic-16 $ 689.455,00 105,29 93,11 $ 779.644,69 $ 90.189,69 dic-16 $ 689.455,00 105,29 93,11 $ 779.644,69 $ 90.189,69 ene-17 $ 737.717,00 105,29 94,07 $ 825.706,63 $ 87.989,63 feb-17 $ 737.717,00 105,29 95,01 $ 817.537,34 $ 79.820,34 Radicación n.°90150 SCLAJPT-10 V.00 8 mar-17 $ 737.717,00 105,29 95,46 $ 813.683,46 $ 75.966,46 abr-17 $ 737.717,00 105,29 95,91 $ 809.865,74 $ 72.148,74 may-17 $ 737.717,00 105,29 96,12 $ 808.096,37 $ 70.379,37 jun-17 $ 737.717,00 105,29 96,23 $ 807.172,64 $ 69.455,64 jul-17 $ 737.717,00 105,29 96,18 $ 807.592,25 $ 69.875,25 ago-17 $ 737.717,00 105,29 96,32 $ 806.418,43 $ 68.701,43 sep-17 $ 737.717,00 105,29 96,36 $ 806.083,68 $ 68.366,68 oct-17 $ 737.717,00 105,29 96,37 $ 806.000,03 $ 68.283,03 nov-17 $ 737.717,00 105,29 96,55 $ 804.497,39 $ 66.780,39 dic-17 $ 737.717,00 105,29 96,92 $ 801.426,15 $ 63.709,15 dic-17 $ 737.717,00 105,29 96,92 $ 801.426,15 $ 63.709,15 ene-18 $ 781.242,00 105,29 97,53 $ 843.401,72 $ 62.159,72 feb-18 $ 781.242,00 105,29 98,22 $ 837.476,79 $ 56.234,79 mar-18 $ 781.242,00 105,29 98,45 $ 835.520,27 $ 54.278,27 abr-18 $ 781.242,00 105,29 98,91 $ 831.634,52 $ 50.392,52 may-18 $ 781.242,00 105,29 99,16 $ 829.537,82 $ 48.295,82 jun-18 $ 781.242,00 105,29 99,31 $ 828.284,87 $ 47.042,87 jul-18 $ 781.242,00 105,29 99,18 $ 829.370,54 $ 48.128,54 ago-18 $ 781.242,00 105,29 99,30 $ 828.368,28 $ 47.126,28 sep-18 $ 781.242,00 105,29 99,47 $ 826.952,55 $ 45.710,55 oct-18 $ 781.242,00 105,29 99,59 $ 825.956,12 $ 44.714,12 nov-18 $ 781.242,00 105,29 99,70 $ 825.044,84 $ 43.802,84 dic-18 $ 781.242,00 105,29 100,00 $ 822.569,70 $ 41.327,70 dic-18 $ 781.242,00 105,29 100,00 $ 822.569,70 $ 41.327,70 ene-19 $ 828.116,00 105,29 100,60 $ 866.723,00 $ 38.607,00 feb-19 $ 828.116,00 105,29 101,18 $ 861.754,63 $ 33.638,63 mar-19 $ 828.116,00 105,29 101,62 $ 858.023,36 $ 29.907,36 abr-19 $ 828.116,00 105,29 102,12 $ 853.822,30 $ 25.706,30 may-19 $ 828.116,00 105,29 102,44 $ 851.155,15 $ 23.039,15 jun-19 $ 828.116,00 105,29 102,71 $ 848.917,67 $ 20.801,67 jul-19 $ 828.116,00 105,29 102,94 $ 847.020,92 $ 18.904,92 ago-19 $ 828.116,00 105,29 103,03 $ 846.281,02 $ 18.165,02 sep-19 $ 828.116,00 105,29 103,26 $ 844.396,03 $ 16.280,03 oct-19 $ 828.116,00 105,29 103,43 $ 843.008,16 $ 14.892,16 nov-19 $ 828.116,00 105,29 103,54 $ 842.112,55 $ 13.996,55 dic-19 $ 483.534,33 105,29 103,80 $ 490.475,24 $ 6.940,91 TOTAL INDEXACION $ 6.804.642 INDEXACION A CARGO DE CADA RECURRENTE $ 3.402.321 INDEXACION MONTO A PAGAR A PORVENIR S.A. A CARGO DE LOS RECURRENTES VALOR INICIAL INDICE FINAL INDICE INICIAL VALOR INDEXADO INDEXACION $ 1.496.730,50 105,29 82,14 $ 1.918.562,87 $421.832,37 CONDENAS VALOR Retroactivo pensional $26.470.704, 5 Radicación n.°90150 SCLAJPT-10 V.00 9 Total interés jurídico para cada recurrente: $31.791.588,37.
Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social en su parte pertinente que: «[…] sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», por tanto, es claro que la cifra en precedencia no alcanza el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2020, pues fue esa la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $105.336.360,oo, razón por la que la parte interesada carece de interés jurídico para recurrir en casación y, en consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADOS los recursos de casación interpuestos por los señores JOSÉ RAFAEL ARMENTERO LÓPEZ y PEDRO JULIO PARRA BARRIOS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 1 de octubre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el Indexación retroactivo pensional $ 3.402.321 Pago a Porvenir $1.496.730,5 Indexación pago Porvenir $421.832,37 Total $31.791.588,37 Radicación n.°90150 SCLAJPT-10 V.00 10 demandante UBISLEY JOSÉ TOVAR ORTIZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A.
SEGUNDO: En firme esta providencia, agréguense las presentes diligencias al expediente original que reposa en la Secretaria de esta Sala, a la espera de iniciar el trámite del recurso interpuesto por Porvenir S. A. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°90150 SCLAJPT-10 V.00 11 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 730013105006201600457-01 RADICADO INTERNO: 90150 RECURRENTE: JAIME PARRA BARRIOS, PEDRO JULIO PARRA BARRIOS OPOSITOR: UBISLEY JOSE TOVAR ORTIZ, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 de Agosto de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 141 la providencia proferida el 11 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 1 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________