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AL3738-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 361 de 1997Ley 712 de 2001

Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaciftn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3738-2022 Radicacion n.° 94233 Acta 26 Bogota, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidos (2022) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de DAVID VILLANUEVA GIL contra el auto de 29 de octubre de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que nego el recurso extraordinario de casacion interpuesto contra la sentencia de 22 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovio en contra de CBI COLOMBIANA S.A. y vinculo solidariamente a la REFINERIA CARTAGENA S.A. - REFICAR.

I.

ANTECEDENTES David Villanueva Gil presento demanda para que se declarara la existencia de una relacion de trabajo desde el 9 de mayo de 2012 hasta el 30 de agosto de 2014 con CBI SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94233 COLOMBIANA S.A., la terminacion unilateral e injusta por parte de la empresa, junto con su ineficacia por haberse realizado sin permiso del Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta el estado de incapacidad del demandante; en consecuencia, se condenara al reintegro sin solucion de continuidad.

Adicionalmente, solicito que se declarara que la bonificacion de asistencia que pagaba la pasiva era de caracter salarial y que la sociedad demandada «desconocio el orden legal al excluir como factor salarial, el valor de la bonificacion de asistencia, afectando de esta manera los valores que mi representado recibio durante la vigencia de su relacion laboral, por concepto: recargos por trabajo suplementario, noctumo, dominical, festivo, y vacaciones disfrutadas en tiempo», en virtud de ello, se le condenara al pago de las diferencias dejadas de cancelar al trabajador como product© de la reliquidacion de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo, vacaciones, primas e intereses a las cesantias.

Por ultimo, la indemnizacion moratoria, por despido injusto y la sancion del articulo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexacion monetaria, lo que se pruebe extra y ultra petita y las costas del proceso. •i; El Juzgado Sexto Laboral del Circuit© Judicial de Cartagena, en sentencia de 17 de abril de 2018, resolvio: SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94233 1.

Declarar no probadas las excepciones de fondo formuladas por la defensa. Condenar a la demandada a pagarle al demandante DAVID VILLANUEVA GIL la suma de $1,036,324 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a boras extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causados durante toda la relacion laboral. 2.

Condenar a la demandada a pagarle al demandante DAVID VILLANUEVA GIL la suma de $461,584 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las prestaciones sociales y vacaciones causadas durante toda la relacion laboral. 3. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante DAVID VILLANUEVA Gil una indemnizacion moratoria equivalente a 67.450.656 mas los intereses moratorios a la tasa mas alta permitida por la SUPERFINANCIERA que se causen sobre la suma de $1,373,816, intereses que corren desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el dia en que se haga efectivo el pago de la suma indicada, que corresponde a los salaries y prestaciones sociales adeudadas. 4.

CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante DAVID VILLANUEVA Gil, el valor del calculo actuarial correspondiente a las diferencias que no se efectuaron en los siguientes periodos asi: 5. Diferenciaano mes 49.2242012 jumo julio 159.977 75.087agosto septiembre 100.116 50.058octubre noviembre 119900 132.748diciembre 36.955abril2013 201.276mayo 91.488jumo 71.606noviembre 80.9412014 jumo Absolver a la demandada de las demas pretensiones del demandante. 6. 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94233 Costas a cargo de la parte demandada.

Para tales efectos se senala como agendas en derecho la suma de $4,454,081, sumas que corresponden al 5% de las condenas impuestas. 7. Inconforme con la decision de primer grade, la apoderada judicial de la parte demandada interpuso apelacion y, por sentencia de 22 de julio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y septimo de la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2018, emanada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuit© de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral de DAVIL VILLANUEVA GIL contra CBI COLOMBIANA S.A., y en su lugar se dispone: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. de la pretension de reliquidacion de trabajo suplementario y boras extras de conformidad con lo explicado en precedencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demas la sentencia apelada, segun las consideraciones del presente proveido.

TERCERO: Costas en ambas instancias a cargo de la parte demandante, de conformidad con el articulo 365 del CGP, de aplicacion en materia laboral por remision normativa del articulo 145 del CPTSS, se fijan como agencias en derecho para la primera instancia una suma equivalente a un (1) SMMLV en favor de la demandada CBI COLOMBIANA y para la segunda instancia una suma igual equivalente a un (1) SMMLV en favor de la demandada.

CUARTO: Devolver en su oportunidad el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. De ahi que, el demandante interpuso recurso extraordinario de casacion, el cual fue negado por el ad quern. mediante proveido de 29 de octubre de 2021, al considerar que las pretensiones concedidas en primera instancia y revocadas en segunda, ascendian a $72,709,159, suma indexada y que no superaba los 120 SMLMV exigidos para recurrir.

SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 94233 Por lo anterior, presento reposicion y en subsidio queja, pues esgrimio que «debera tenerse en cuenta por parte del sefior juez del tribunal que la cuantia para el interes para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverd en sede casaddm. i i Asi mismo, adujo que el tribunal omitio agregar a los calculos actuariales las condenas relacionadas con despido injusto, reliquidacion de boras extras, moratoria y el pago de prestaciones sociales. indemnizacion Finalmente, por auto de 15 de diciembre de 2021, el juez de segundo grade no repuso el auto y dispuso la expedicion de las piezas digitalizadas necesarias para que se surtiera el recurso de queja, las cuales fueron remitidas en cuaderno digital a este organo de cierre.

La Secretaria de la Sala de Casacion Laboral dispuso correr el traslado de 3 dias (del 26 al 31 de mayo de 2022), de acuerdo con lo previsto en los articulos 110 y 353 del Godigo General del Proceso, termino dentro del cual, no se recibio pronunciamiento alguno. 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94233 II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;

(ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado, y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le ban sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022). Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective.

En el sub - lite, se advierte que el interes economico para recurrir esta integrado unicamente por las pretensiones que SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 94233 se reconocieron en la sentencia de primera instancia y se revocaron en segunda, toda vez que la parte demandante no interpuso recurso de apelacion, como se evidencia en el audio de la audiencia, de ahi su conformidad con lo decidido por el a quo.

En consecuencia, recae en las diferencias dejadas de pagar por horas extras diurnas y nocturnas, los recargos dominicales y festivos, las prestaciones sociales y vacaciones, la indemnizacion moratoria y los intereses moratorios, junto con el calculo actuarial correspondiente a las diferencias que no se efectuaron entre el periodo de 2012 a 2014. la Sala realize las operaciones correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado: Por ende

1. NUMERAL SEGUNDO DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA ValorConcepto Diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, recargos dominicales y festivos causados durante toda la relacion laboral $ 1.036.324,00 $TOTAL 1.036.324,00

2. NUMERAL TERCERO DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA ValorConcepto Diferencias dejadas de pagar correspondientes a las prestaciones sociales y vacaciones causadas durante toda la relacion laboral $ 461.584,00 $TOTAL 461.584,00

3. NUMERAL CUARTO DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA: INDEMNIZACION MORATORIA (PRIMEROS 24 MESES) 7SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94233 ValorConcepto Indemnizacion moratoria (hasta el mes 24 de mora) $ 67.450.656,00 TOTAL 67.450.656,00

4. NUMERAL CUARTO DE LA CQNDENA DE PRIMERA INSTANCIA: INDEMNIZACION MORATORIA (A PARTIR DEL MES 25 DE MORA) DiAS EN MORA (A PARTIR DEL MES FECHAS TASA MAXIMA DE USURA (EFECTlV A DIARIA) TOTAL INTERESES MORATORIO CAPITAL EN MORAEXIGIBILIDA FECHA DE PAGO 25 D SHASTA EL PAGO) $ $1.373.816,0 212222/07/202 1.830.769,180,063%1/09/2015 01 1.830.769,18TOTAL

5. NUMERAL CUARTO DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA: INDEMNIZACION MORATORIA (ART. 65 DEL CST) Concepto Valor Numeral cuarto de la condena de primera instancia: indemnizacion $ 67.450.656,00moratoria (primeros 24 meses) Numeral cuarto de la condena de primera instancia: indemnizacion moratoria (a partir del mes 25 de mora)• $ 1.830.769,18 $ TOTAL 69.281.425,18

6. NUMERAL QUINTO DIFERENCIAS PENSIONALES DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA: ANO MES VALOR $ 49.224,00Junio Julio $ 159.977,00 $ 75.087,00Agosto $ 100.116,002012 Septiembre $ 50.058,00Octubre $ 119.900,00Noviembre $ 132.748,00Diciembre SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion n.° 94233 $ 36.955,00Abril $ 201.276,00Mayo2013 $91.488,00Junio $ 71.606,00Noviembre 2014 $ 80.941,00Junio $TOTAL 1.169.376,00

7. DETERMINACION DEL INTERES JURIDICO PARA RECURRIR EN CASACION Concepto Valor Numeral segundo de la condena de primera instancia $ 1.036.324,00 Numeral tercero de la condena de primera instancia $ 461.584,00 Numeral cuarto de la condena de primera instancia: indemnizacion moratoria (art. 65 del CST) $ 69.281.425,18 Numeral quinto de la condena de primera instancia: diferencias pensionales $ 1.169.376,00 71.948.709,18TOTAL En atencion a lo anterior, se concluye que el tribunal no erro al negar el recurso de casacion, toda vez que efectuados los calculos de rigor, la Sala encuentra que el interes economico corresponde a la suma de $71,948,709 cuantia que no supera el monto minimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $109,023,120, que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del CPTSS, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2021 ascendia a $908,526.

En consecuencia, habra de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra de la sentencia de 22 de julio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de SCLAJPT-06 V.00 9 Radicacion n.° 94233 se ordenara la devolucion de lasCartagena. Asimismo actuaciones al tribunal de origen.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por el apoderado de DAVID VILLANUEVA GIL contra la sentencia de 22 de julio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario labored que promovio en contra de CBI COLOMBIANA S.A., y se vinculo solidariamente a REFINERIA CARTAGENA S.A. - REFICAR.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuacion al tribunal de origen. Notifiquese y cumplase. IVANMAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala SCLAJPT-06 V.00 10 T Radicacion n.° 94233 i. I 'I f'Ti'Ti A OTSulJ/KAIvD ERP'ZULUAGA FERNANiKrmSTILLO CADENA i, i No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ •v£r:' OMAR ANGElAlEJIA AMADOR ■y SCLAJPT-06 V.00 11 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de agosto de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 118 la providencia proferida el 10 de agosto de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de agosto de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________