Radicación n.°64768 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL3738-2017 Radicación n.°64768 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la abogada Gloria Yaneth Acosta Valero, contra el auto del 18 de febrero de 2015, proferido dentro del proceso que promueve TELMO DUARTE SILVA, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, HOY COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 9 de abril de 2014, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y se corrió el traslado correspondiente para que lo sustentara, término que inició el 24 de abril, el cual se interrumpió por la aceptación de la renuncia de la apoderada del recurrente a través de auto del 25 de junio de 2014; posteriormente se continuó con el traslado por el término faltante de cuatro (4) días, desde el 24 de septiembre de 2014 y venció el 29 de septiembre de ese mismo año. Como dentro del término no se recibió sustentación, por auto del 18 de febrero de 2015, se declaró desierto el recurso y se le impuso a la apoderada recurrente la multa prevista en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; ordenándose la devolución al Tribunal de origen.
Es de anotar, que una vez revisada la fijación de los estados, la Secretaría de esta Corporación notificó el auto anteriormente nombrado por medio del estado N°026 del 20 de febrero de 2015, y no a través del N°020 del 12 de febrero de 2015, como erróneamente quedó plasmado en dicha providencia a folio 39 del cuaderno de la Corte. Por lo anterior, la sancionada interpuso recurso de reposición el día 24 de febrero de 2015, dentro del término legal, con fundamento en que renunció del poder conferido « por algunos inconvenientes que se presentaron con su mandante, escrito en el cual manifesté además que él quedaba en libertad para nombrar el apoderado que a bien considerara para presentar la demanda de casación.» Advierte que su renuncia fue aceptada a través del auto del 4 de septiembre de 2014, como consta en el expediente, quedando debidamente ejecutoriado; por lo anotado solicita se reponga o revoque la providencia para que en su lugar no se le imponga la multa de que se trata en ella.
II. CONSIDERACIONES El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil dispone que la terminación del poder por renuncia del apoderado, no le pone término sino después de cinco (5) días desde que se presente el memorial en el juzgado o tribunal, y se le ponga en conocimiento al mandante en tal sentido; en este asunto, la mandataria de la parte actora radicó escrito el 16 de mayo de 2014, en el que informa su dimisión para continuar con la representación judicial encomendada, por lo que se le dio trámite en los términos de la norma procesal arriba mencionada, aceptándosele la renuncia mediante auto del 25 de junio de 2014, notificado por el estado N.°105 del 27 de junio de 2015 y ejecutoriado el 3 de julio de esa anualidad.
Así las cosas, al habérsele aceptado la renuncia a la apoderada del actor, quedó desvinculada del proceso y de la responsabilidad de sustentar el recurso de casación, razón por la cual, se impone la revocatoria de la multa. Por lo expuesto, se repondrá parcialmente el proveído impugnado en el sentido de revocar la multa impuesta a la citada profesional del derecho, junto con la consecuente orden de comunicación del levantamiento de dicha sanción a la autoridad competente, confirmándose la decisión en todo lo demás. Dado que no queda actuación pendiente, désele cumplimiento a lo ordenado en la última parte del auto recurrido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO. - REPONER parcialmente el auto proferido el 18 de febrero de 2015, en el sentido de revocar la multa impuesta a la abogada Gloria Yaneth Acosta Valero, junto con la consecuente comunicación de exoneración de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- CONFIRMAR el proveído atacado en todo lo demás. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5