Radicación n.° 75818 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3730-2019 Radicación n.° 75818 Acta n°27 Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la solicitud de “AUTORIZACIÓN DE PAGO PARCIAL DE CONDENA” formulada por el apoderado de JUAN FERNANDO ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, demandante dentro del proceso ordinario laboral que YENNY ESPERANZA ORDÓÑEZ LASSO en nombre propio y en representación del aquí solicitante, promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante memorial visible a folio 59 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la parte demandante, efectúa la referida solicitud, así: “(…) se autorice a Colpensiones el pago parcial de las condenas que fueron despachadas favorablemente a JUAN FERNANDO ORDOÑEZ ORDOÑEZ como hijo de ALIER ORDOÑEZ (Q.E.P.D.) en el proceso en referencia, puesto que las mismas no se encuentran relacionadas en el recurso extraordinario de casación que fue presentado por la señora YENNY ESPERANZA ORDOÑEZ.
Lo anterior en vista que (sic) JUAN FERNANDO ORDOÑEZ ORDOÑEZ ha cumplido la mayoría de edad y necesitar (sic) disponer del 50% por ciento (sic) de las condenas despachadas a su favor por cuanto el otro 50% está en discusión para su madre”. Cabe recordar, que el presente asunto tuvo origen en la demanda que instauró Yenny Esperanza Ordoñez Lasso en nombre propio y en representación de su hijo Juan Fernando Ordoñez Ordoñez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, la que tenía como propósito, que se condenara al reconocimiento y pago a la señora Ordoñez Lasso y su hijo, a la pensión de sobrevivientes, en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente, de Alier Ordoñez Ordoñez; interés moratorio de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; y las costas del proceso.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, despacho al que correspondió el trámite en primera instancia, mediante sentencia del 23 de octubre de 2015, condenó a la demandada a pagar la pensión de sobrevivientes en favor de Juan Fernando Ordoñez Ordoñez, quien para esa data estaba representado legalmente por la señora Yenny Esperanza Ordoñez, a partir del 16 de enero de 2013.
Así mismo, condenó al pago de los intereses moratorios en favor del menor, las costas del proceso, y absolvió a la convocada de las demás pretensiones incoadas en su contra. La anterior decisión, fue recurrida en apelación por la demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en estudio de la alzada, así como del grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del 30 de junio de 2016, confirmó la proferida por el a quo, fallo contra el que el apoderado de la activa interpuso recurso extraordinario de casación. II.
CONSIDERACIONES De entrada debe indicarse, que la solicitud elevada por la parte interesada se rechazará de plano por ser improcedente, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10º de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite solicitado, durante el curso del proceso en sede de casación, es decir que, esta Sala carece de competencia para conocer de la solicitud presentada, debiendo el memorialista requerir su impulso procesal ante la autoridad competente.
Conforme al argumento expuesto, forzoso resulta concluir, el rechazo de la petición presentada. Lo anterior no obsta para que se expidan las copias pertinentes, conforme al precedente de la Sala, a fin de que pueda ejercer las acciones compulsivas a que haya lugar. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: Téngase al doctor JHON ALEXANDER CASTILLO MONCAYO, identificado con T.P. 197342 del C.S.J., como apoderado de JUAN FERNANDO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 60 del cuaderno de la Corte.
SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de “AUTORIZACIÓN DE PAGO PARCIAL DE CONDENA” formulada por el apoderado de Juan Fernando Ordoñez Ordoñez, por las razones expuestas en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5