República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 59283 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3720-2016 Radicación N° 59283 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponde, respecto de la solicitud obrante a folios 11 y 12 del cuaderno de la Corte, dentro del recurso de casación interpuesto por ANA LUCÍA QUIMBAYO DE PÉREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de julio de 2012, en el proceso ordinario que adelanta la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Mediante auto del 27 de noviembre de 2012, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y dispuso dar el traslado a la parte recurrente. Vencido dicho término, el día 23 de enero de 2013, no fue recibida la sustentación del recurso de casación, por tanto, mediante proveído del 13 de febrero de esa misma anualidad se declaró desierto el recurso, se impuso « multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte recurrente, Doctor RAMÍRO SUÁREZ », se ordenó remitir copia de lo decidido « al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro » y devolver el expediente al Tribunal de origen.
Mediante escrito radicado ante la Secretaría de esta Sala el 13 de marzo de 2014, el ciudadano CARLOS ALBERTO SUÁREZ GUTIÉRREZ en « calidad de hijo » puso en conocimiento el fallecimiento de su padre, el doctor « RAMIRO SUAREZ » el día « 15 de octubre de 2012 », quien en vida fungía como apoderado de la parte recurrente en casación; en consecuencia, solicita: i) « se REVOQUE la resolución (…) por medio de la cual, la dirección ejecutiva de administración judicial división de fondos especiales y cobro coactivo libra mandamiento de pago contra el señor RAMIRO SUAREZ (Q.E.P.D.) Expediente 11001-0790-000-2013-00217-00 »; ii) que « se declare la NULIDAD de la providencia emitida por LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con ejecutoria del 19 de febrero de 2013.
En virtud que para la fecha que llegó la demanda (…) mi padre ya había fallecido ». Finalment.e solicita, le sea expedida « copia del acto administrativo que se profiere en el momento de la notificación personal ». SE CONSIDERA Revisado el expediente, se observa que a folio 15 del cuaderno de la Corte, figura el Registro Civil de Defunción a nombre de RAMÍRO SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 2.281.658, con fecha de fallecimiento 15 de octubre de 2012.
Sea lo primero señalar, que de conformidad con el num. 2º del art. 168 del C.P.C., norma vigente para la época, la muerte del procurador judicial de alguna de las partes, es causal de interrupción del proceso; y en virtud del num. 5º del art. 140 de mismo Estatuto, es causal de nulidad de la actuación «c uando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión ».
Del referente nor mativo señalado, aplicado al procedimiento laboral, por remisión analógica del Art. 145 del C.P.T y S.S., se desprende que en el caso bajo estudio, el proceso debió interrumpirse desde la fecha del fallecimiento del citado mandatario judicial, no obstante, como el trámite siguió adelantándose, dio lugar a la configuración de una nulidad; por tanto, en aras de garantizar el debido proceso y una adecuada defensa técnica, la Sala decreta de oficio la nulidad de todo lo actuado ente esta Corporación, es decir, desde la fecha en que se admitió el recurso de casación y se ordenó correr el traslado a la parte recurrente, momento en el cual ya había fallecido dicho procurador judicial.
Así mismo, conforme lo dispone el artículo 169 del C.P.C. al conocerse el hecho que originó la interrupción, se ordena notificar a la demandante sobre la muerte de su apoderado, con el fin de que designe uno nuevo. Cumplido lo anterior, el expediente deberá regresar al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de casación y el traslado a la parte recurrente.
En lo que respecta a la multa impuesta al fallecido apoderado, Dr. RAMIRO SUÁREZ quien asumía la representación judicial de la actora en las instancias, por las razones expuestas en precedencia no habría lugar a sanción alguna, por lo que, la Secretaría deberá oficiar al Consejo Superior de la Judicatura informando lo decidido en esta providencia, a fin de que se abstenga de realizar el cobro coactivo ordenado mediante auto del 13 de febrero de 2013, y si ya lo efectuó realice todas las acciones necesarias para que el mismo quede sin efecto.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado, es decir, desde la fecha en que se admitió el recurso de casación a la demandante ANA LUCÍA QUIMBAYO DE PÉREZ y se ordenó correr el traslado a la parte recurrente, auto del 27 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la accionante recurrente sobre la muerte de su apoderado judicial, con el fin de que designe uno nuevo.
TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta al fallecido procurador judicial de la parte actora, para lo cual deberá remitirse copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. Cumplido lo anterior regresen las diligencias al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6