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AL372-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL372-2024 Radicación n.° 97533 Acta 3 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). DSM Nutritional Products Colombia S. A. vs. Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia SINTRAQUIM. La Corte avoca el conocimiento del recurso de anulación que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia Sintraquim y DSM Nutritional Products Colombia S.A. interpusieron contra el laudo arbitral de doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022), proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre los recurrentes.

En tal sentido, como quiera que actualmente el art. 2 de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de Radicación n.° 97533 SCLAJPT-05 V.00 2 la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de manera simultánea, esta Sala atendiendo la interpretación finalista de la ley y por economía procesal, ordenará el traslado al mismo tiempo como opositores, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia SINTRAQUIM y a DSM Nutritional Products Colombia S. A., para que en un término de tres (3) días hábiles presenten alegaciones, si así lo consideran pertinente.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 97533 SCLAJPT-05 V.00 3 Radicación n.° 97533 SCLAJPT-05 V.00 4 Firmado electrónicamente por: Marjorie Zúñiga Romero Presidente de sala Gerardo Botero Zuluaga Magistrado Fernando Castillo Cadena Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Clara Inés López Dávila Magistrada Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E1670313D525DBE2FFA72661AF4E41044CAB631F284DA391851FC6225C2FBFF7 Documento generado en 2024-02-07