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AL372-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Repuhlica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaclbn Lalioral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL372-2023 Radicacion n.°92713 Acta 2 Bogota, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitres (2023) Resuelve la Corte la solicitud de aclaracion y/o correction de la sentencia CSJ SL4047-2022, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP-, en el tramite de revision adelantado por esa entidad contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que modified el fallo del 30 de agosto de 2016 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el proceso ordinario que CARLOS JULIO ROA CASTANO promovid en su contra, asi como del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS A NIVEL NACIONAL FOPEP, al que se vinculo a LA NACION - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO- y a FIDUCOLDEX. scla:pt-06 v.oo Radicacion n.° 92713 I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL4047-2022, notificada el 30 de noviembre de 2022, esta Sala declaro infundada la revision interpuesta por la solicitante y se le impuso como agencias en derecho la suma de $9,400,000. Por correo electronico recibido el 5 de diciembre de 2022, la UPGG solicita aclarar y/o corregir la sentencia, al considerar que no hay lugar a imponer condena en costas por cuanto no hay prueba de que se hubieran causado, tal como lo estatuye el articulo 365 del CGP.

Aunado a lo anterior sostiene que conforme a lo dispuesto en el articulo 188 del CPACA, en los procesos en que se ventile el interes publico, no se impone condena en costas, disposicion que aun cuando no regula el presente tramite, entiende que dicha exencion busca la proteccion del erario, que es de lo que se encuentra encargada esa entidad, deber que le impone agotar todos los mecanismos para discutir las decisiones lesivas a los recursos del sistema pensional, ademas que dicha suma debera ser cubierta con dineros del tesoro publico que son de imperioso resguardo.

Ahade que en caso de no considerar procedente la solicitud, se disponga la regulacion y disminucion del valor impuesto. II. CONSIDERACIONES En los terminos del articulo 285 del Codigo General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remision SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.0 92713 analogica que permite el artlculo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, este remedio procesal tiene como objetivo aclarar «los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motiuo de duda, siempre que esten contenidas en la parte resolutiua de la sentencia o que influyan en ella», y como lo advirtio la Sala en providencia CSJ AL, 20 abr. 1994, rad. 6358, al traer a colacion lo razonado por la Sala de Casacion Civil de esta Corporacion La jurisprudencia tiene sentado que los conceptos o frases susceptibles de aclaracion son solamente “aquellos que den lugar a un verdadero motive de duda, es decir, que por su redaccion ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolucion.

De manera que, si la ambigtiedad de la frase o del concepto son aparentes o, mejor dicho, la duda que de ellos puedan surgir no es eficaz para afectar el sentido exacto y juridico de la decision, no sera procedente la aclaracion” (C.S. de J., Sala Civil, auto del 8 de noviembre de 1956, en G.J. No. 2171a 2173, Pag. 599) (sic). Tambien, recuerdese lo adoctrinado por esta Corporacion en cuanto a que aclarar «es explicar lo que parece oscuro, y se excederia manifestando el juez que, a pretexto de hacer uso de aquella facultad, variase o alterase la sustancia de su resolucion > (CSJ AL7056-2015).

Esta Corte, en providencia CSJ AL, 21 mar 2012, rad. 49862, explico que la aclaracion no hace relacion al objeto de la controversia, ni al contenido factico y juridico de la decision. Corresponde, entonces, a un vicio externo de la declaracion del juzgador relative a las expresiones que emplee y no a la forma interna o a los elementos intrinsecos que componen el acto sustancial y que recogen, a ese respecto, el querer del mismo.

De SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 92713 suerte que, el lapsus afecta la comunicabilidad de la idea de este y no las razones de hecho o de puro derecho que constituyeron el baculo de su decision. De otro lado, el precepto 286 ibidem dispone que en toda providencia en la que se haya incurrido en un error puramente aritmetico puede ser corregida por el juez que la dicto en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, incluyendo los errores por omision o cambio de palabras o alteracion de estas, siempre que esten contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En el presente asunto considera la peticionaria que se debe aclarar y/o corregir la decision por cuanto no era procedente imponer condena en costas dado que no se probaron, ademas que se debe tener en cuenta que la prevision persigue la proteccion del erario y la suma impuesta se debe pagar con cargo el tesoro publico. Pues bien, puestas en esa dimension las cosas, los argumentos expuestos por la peticionaria no corresponden a ninguna de las figuras juridicas utilizadas, ya que no se advierte algun punto que ofrezca motive de duda o que se haya plasmado de manera equivocada, mas bien muestra una inconformidad con la determinacion de la Sala al imponer agencias en derecho y su monto, sin que sea esta la oportunidad para hacerlo.

SCLA3PT-06 V.00 4 Radicacion n.° 92713 A1 margen de lo anterior, en el presente asunto se presento oposicion a la revision interpuesta por la entidad demandante, por lo que se imponia la condena en costas. Las razones expuestas resultan suficientes para negar la solicitud de correccion y/o aclaracion. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaracion y/o correccion de la sentencia CSJ SL4047-2022, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP-.

SEGUNDO: ORDENAR que se prosiga con el tramite correspondiente. Notifiquese y cumplase. MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 92713 GERARDO BOTERO ZULUAGA 0 FERNANDO CASTILLO CADENA OMAR ANGEL7MEJIA AMADOR ? i NIGA/ROMEROMAR JO i SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 3 de marzo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 030 la providencia proferida el 25 de enero de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 de marzo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de enero de 2023. SECRETARIA___________________________________