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AL3718-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 806 de 2020

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3718-2021 Radicación n.° 90054 Acta 31 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala el recurso de reposición formulado por SILVESTRE PALENCIA VILLAFÁÑEZ, contra el auto de 15 de junio de 2021, que admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR TELECOM, y la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 90054 SCLAJPT-06 V.00 2 Mediante auto del 15 de junio de 2021, notificado por estado el 18 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Silvestre Palencia Villafáñez contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas --y corrió el respectivo traslado al recurrente por el término legal--, el cual inició el 24 de junio hogaño. Contra dicho proveído, el recurrente interpuso recurso de reposición, con el cual pretende que se reforme la decisión atacada, «en el sentido [de] que la OPOSITORA es (sic) PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR TELECOM, administrado por el Consorcio conformado por las fiduciarias, Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular – Fiduciar S.A., tal como aparece en la demanda y todas las actuaciones procesales siguientes», no la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., como allí se dice.

De otro lado, solicitó a la Sala «el acceso virtual al expediente de radicado interno anotado, teniendo en cuenta la publicación de los registros de las actuaciones de su despacho, el inicio y fin del traslado para presentar la demanda de casación y que dichos términos corren inexorablemente». Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del CGP, las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 90054 SCLAJPT-06 V.00 3 Una vez revisado el expediente, encuentra la Sala que, efectivamente, la demanda interpuesta por el actor dentro del trámite del asunto fue promovida en contra de la UGPP y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en Liquidación – PAR TELECOM, administrado por las sociedades Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A. – Fiduciar S.A. Sin embargo, al momento de identificar las partes involucradas en el presente proceso, la providencia atacada señaló lo siguiente: «SILVESTRE PALENCIA VILLAFAÑEZ vs. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P Y OTRO».

Por lo que, ciertamente, se equivocó la Sala al registrar como parte demandada --y opositora en casación-- a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y no a la UGPP y al PAR TELECOM como corresponde, razón por la cual habrá de reponerse el auto recurrido para accederse a lo solicitado. El tal sentido, deberán corregirse los registros, archivos y carátula del cuaderno digital de la Corte si ha ello hay lugar.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de «acceso virtual al expediente», basta señalar que esta Corporación por medio del artículo 3 del Acuerdo 051 del 22 de mayo de 2020, dispuso que una vez las personas autorizadas presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala disponía de un (1) día hábil para darle trámite.

Para lo cual, el interesado deberá «enviar la respectiva solicitud al correo electrónico habilitado por la Sala para tales efectos». Radicación n.° 90054 SCLAJPT-06 V.00 4 Lo anterior coincide plenamente con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 806 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», que a la letra reza: ARTÍCULO 4o.

EXPEDIENTES. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto.

Por tanto, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se ordenará a la Secretaría de la Sala que, una vez notificada la presente decisión, remita al recurrente el link del expediente digital de la referencia, en el cual estén incluidas todas las actuaciones surtidas hasta la fecha. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Radicación n.° 90054 SCLAJPT-06 V.00 5 PRIMERO: REPONER el encabezado del auto dictado por esta Sala el 15 de junio de 2021 conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: SILVESTRE PALENCIA VILLAFÁÑEZ vs. UGPP y PAR TELECOM, administrado por las sociedades FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A. – FIDUCIAR S.A. Asimismo, ORDENAR que por Secretaría se corrija lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el acta de reparto y en la carátula del cuaderno digital de la Corte si ha ello hay lugar.

SEGUNDO: Notificada la presente decisión, por Secretaría remítase al recurrente el enlace del expediente digital de la referencia, en el cual estén incluidas todas las actuaciones surtidas hasta la fecha.

TERCERO: Cumplido lo anterior, CONTINÚESE con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 90054 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 90054 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105024201700171-01 RADICADO INTERNO: 90054 RECURRENTE: SILVESTRE PALENCIA VILLAFAÑEZ OPOSITOR: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S. A. E.S.P., UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 DE AGOSTO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 140 la providencia proferida el 18 DE AGOSTO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 DE AGOSTO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 DE AGOSTO DE 2021. SECRETARIA___________________________________