República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 73902 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3717-2016 Radicación n. °73902 Acta 21 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por BAVARIA S.A., contra el auto de fecha 19 de enero de 2016, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 19 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso ordinario que JORGE WILSON OLARTE DUQUE instauró contra SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA S.A. «SEDIAL S.A.», SUPPLA S.A. y la recurrente.
ANTECEDENTES JORGE WILSON OLARTE DUQUE, instauró proceso ordinario laboral, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con Bavaria S.A. desde el año 2003 hasta la fecha. Como consecuencia de dicha declaración solicitó que se condene solidariamente a las accionadas al pago de las respectivas acreencias laborales y las costas del proceso.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2015, resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y Bavaria S.A., desde el 16 de noviembre de 2004 hasta el 30 de marzo de 2015 y absolvió de las demás pretensiones incoadas por el actor.
Al surtir el recurso de apelación interpuesta por el demandante y Bavaria S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2015, confirmó la sentencia impugnada. Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, Bavaria S.A. interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 19 de enero de 2016 (fl. 143), en el que el juez de segunda instancia, argumentó falta de interés para recurrir por parte de la accionada, toda vez que la sentencia se limitó a hacer meramente una declaración, sin que de allí se derive condena alguna contra las partes.
Contra dicha decisión, la llamada a juicio presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto de 2 de febrero de 2016, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que, «para conceder o negar el recurso extraordinario de casación se hace indispensable calcular el interés económico que le asiste a la parte recurrente, se reitera lo dicho en auto de fecha 19 de enero de 2016, esto es que las condenas impuestas a BAVARIA S.A., fueron declarativas mas no económicas, por lo que no es posible determinar el monto exigido por el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., para la procedencia del recurso de casación, que es el de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes».
En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja. Dentro de la oportunidad prevista por el num. 6 del art. 378 del C.P.C., la apoderada de la recurrente, interpuso el recurso de queja, para lo cual adujo: Lo expuesto por el H. Tribunal deja en evidencia que indiscutiblemente las declaraciones en la sentencia recurrida, genera salarios y prestaciones a futuro para el demandante, y como inconveniente encuentra que no se pueden tasar, al ser incierta la duración del contrato de trabajo.
Si bien le asiste razón al Tribunal al señalar que no se puede conocer desde ahora cuánto tiempo durará el contrato, si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto del cálculo de las condenas, tener en cuenta su vida probable hasta una edad de jubilación. Es así que puede tomarse el valor del salario y fecha de ingreso señaladas en la sentencia, y haciendo una proyección con un IPC anual del 4%, resultan bases perfectamente razonables, sin que exista duda respecto al interés económico para recurrir en casación. Esa base y las otras que se utilizan en el autorizado cálculo que se presenta junto con el presente recurso y que arroja un monto de $271.736.406, como son la de que el demandante ingresa a laborar el 1° de junio de 2016, con el mismo salario promedio devengado del tercero en que laboraba y de que se hace la proyección con un IPC anual del 4%, son perfectamente razonables e incluso conservadoras (…).
En otras oportunidades, esta Sala ha aceptado cálculos a futuro (…) Es evidente que al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual, por tanto el no permitir el cálculo hacia el futuro partiendo de unas bases razonables, equivale a concluir, contra la razón, que a mí representada no le nació la carga que le fue impuesta por la sentencia judicial y con esa equivocada apreciación, privarla del recurso extraordinario con detrimento de su derecho de defensa y de un debido proceso.
Por último, me permito anotar que en el presente caso, para el cumplimiento de las grandes finalidades del Recurso Extraordinario de casación, como lo son la unificación de la jurisprudencia y la preservación de la legalidad de las sentencias, es de gran importancia el pronunciamiento de la H. Corte. CONSIDERACIONES Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación se deben reunir los siguientes requisitos: i) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, y iii) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.
En el contexto que antecede, esta Sala, ha sostenido de manera reiterada, que para el caso del demandado, el interés para recurrir equivale al valor de las condenas impuestas, que conforme lo advirtiera el Tribunal, son eminentemente declarativas, entrañando tal situación que, en principio, no sean susceptibles de cuantificarse o concretarse en específicas sumas, menos cuando, como en este asunto, la sentencia de primera instancia que fue confirmada por el ad quem se limitó específicamente a declarar «la existencia del contrato de trabajo entre el demandante (…) vigente entre el 16 de noviembre del año 2004 hasta el 30 de marzo del año 2015».
Por lo anterior, es claro que la sentencia únicamente emitió una condena declarativa, y en estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es admisible el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación. (CSJ AL-716-2013 y CSJ SL, 28 oct. 2008, rad 37399).
Ahora bien, en punto al argumento del recurrente que señala que «al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual», es de advertir que la naturaleza de la obligación impuesta a la demandada no tiene carácter de vitalicia, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro, ni menos asimilarlo a una de naturaleza pensional.
De allí que no sea viable proyectar dicho menoscabo por cuanto no se tiene certeza sobre la continuidad laboral del demandante en Bavaria S.A., y tal como lo ha puntualizado esta Sala en varias oportunidades, el cálculo del interés jurídico para recurrir se debe obtener de bases ciertas y no hipotéticas (CSJ AL, 7 nov. 2012, rad. 58695). Por último, debe recordar la Sala que el interés económico para recurrir no se mide por la importancia o relevancia del asunto que se debate, como lo afirma la quejosa, sino que, se itera, este debe superar el tope señalado en el citado art. 86 del C.P.T. y S.S. y basarse en un criterio cierto, no meramente eventual.
Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en ninguna equivocación al no conceder el recurso de casación al accionado que, por lo explicado, carece de interés jurídico para recurrir. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario formulado por BAVARIA S.A. contra la sentencia 19 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso ordinario que le sigue JORGE WILSON OLARTE DUQUE a SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA S.A. «SEDIAL S.A.», SUPPLA S.A. y la recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7