SCLAJPT-10 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3711-2021 Radicación n.° 90445 Acta 31 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de queja y la solicitud de desistimiento del recurso de casación, presentada por la parte demandada, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., dentro del proceso ordinario laboral que en su contra promovió EIDIS ALFREDO CENTENO VALLEJO.
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Omar Ángel Mejía Amador para conocer del presente asunto. I.
ANTECEDENTES El actor demandó a Electricaribe S.A. E.S.P., con el propósito de que ésta fuera condenada a reintegrarlo al cargo que ejercía al momento del despido --o a uno de igual o Radicación n.° 90445 SCLAJPT-10 V.00 2 superior categoría--, así como a reconocerle y pagarle los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales (legales y extralegales), las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en pensión, salud y riesgos profesionales, la indexación, lo ultra y extra petita, y las costas del proceso.
De manera subsidiaria, pretendió la indemnización convencional por despido injusto prevista en «el literal d) de la Compilación en su Título XI, Capítulo I en su artículo 109» o, en su defecto, la legal. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 03 de agosto de 2015, resolvió: 1.
Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 01 de noviembre de 1994 hasta el 16 de noviembre de 2010, sin solución de continuidad; 2. Condenar a la empresa demandada a reintegrar al actor al puesto que venía ocupando; 3. Condenar a la accionada a cancelarle al demandante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el despido hasta la de su reintegro efectivo; y 4.
Condenar en costas a la demandada. La decisión anterior fue apelada por Electricaribe S.A. E.S.P., recurso del que conoció el Tribunal Superior de Barranquilla, cuerpo colegiado que, mediante sentencia del 09 de noviembre de 2018, resolvió:
1. REVOCAR PARCIALMENTE los numerales 2 y 3 de la sentencia apelada, para en su lugar: CONDENAR a la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a cancelarle al demandante […] Radicación n.° 90445 SCLAJPT-10 V.00 3 la indemnización por despido injusto que corresponde a la suma de $33.156.489,46 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia ante la no conveniencia del reintegro.
2. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 4 en cuanto fijó las agencias en derecho, para en su lugar disponer que se fijen por auto separado conforme lo dispone el art. 366 del CGP. 3. CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás. 4. Sin costas en segunda instancia por no haberse causado. Ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, el cual fue concedido por el ad quem a la parte demandante y negado a la empresa demandada mediante providencia del 12 de agosto de 2019, porque el valor de la condena impuesta en segunda instancia, esto es, $33.156.489,46 (indemnización por despido injusto) no superaba los 120 SMLMV exigidos para conceder el mentado recurso.
Inconforme con la anterior decisión, la sociedad demandada presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, el cual fue resuelto desfavorablemente en lo atinente al primero y, favorablemente frente a la concesión del segundo, mediante auto del 10 de septiembre de 2019. Dentro del término de traslado del recurso de queja ante esta Corporación, esto es, el 22 de julio hogaño, fue presentado vía correo electrónico petición de desistimiento «del recurso de casación interpuesto […] absteniéndose de condenar en costas», remitido por la apoderada de la empresa demandada, como reza en el informe secretarial del 23 de julio de 2021.
Radicación n.° 90445 SCLAJPT-10 V.00 4 II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido […]».
Por satisfacer el anterior presupuesto normativo, se aceptará el referido desistimiento del recurso de casación, pues efectivamente es una facultad que el ordenamiento jurídico ofrece a las partes, que en este caso se expresó por medio de correo electrónico remitido a esta Corporación por la apoderada de la entidad demandada, quien había atacado el fallo de segunda instancia, proferido el 09 de noviembre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
Siendo que, además, la parte bien puede renunciar a un recurso planteado a su favor, como sucede en este caso. Ahora bien, por razones de celeridad y economía procesal, teniendo en cuenta que el juez, como supremo director del proceso, debe promover la solución directa de los conflictos sometidos a su escrutinio, más aún en el campo del derecho del trabajo, se hace innecesario dar curso al recurso de queja formulado en su oportunidad (AL1542- 2020).
De otro lado, en atención a la documentación allegada al proceso, se reconocerá personería para actuar a la doctora Radicación n.° 90445 SCLAJPT-10 V.00 5 Yolanda Ximena Casas de Castillo, portadora de la tarjeta profesional No. 151855 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada principal de Electricaribe S.A. E.S.P., en los términos y para los efectos del poder conferido, mismo que fue recibido por esta Sala de la Corte mediante correo electrónico del 22 de julio de la presente anualidad.
Finalmente, conviene precisar que no hay lugar a la terminación del proceso, toda vez que la sentencia del Tribunal, como se rememoró en los antecedentes de la presente decisión, fue también recurrida por la parte demandante, por lo que se deberá continuar con el trámite respectivo en esta sede extraordinaria. Para lo cual se admitirá el recurso de casación presentado por el demandante Eidis Alfredo Centeno Vallejo y se correrá el traslado respectivo por el término legal.
Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Sin lugar a costas judiciales por cuanto no se causaron, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del CGP. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Radicación n.° 90445 SCLAJPT-10 V.00 6 PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia del 09 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario de la referencia.
SEGUNDO: NO DAR CURSO, al recurso de queja, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: RECONOCER personería a la Dra. YOLANDA XIMENA CASAS DE CASTILLO como apoderada principal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
CUARTO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el demandante EIDIS ALFREDO CENTENO VALLEJO.
QUINTO: CÓRRASE TRASLADO a la parte recurrente por el término legal.
SEXTO: SIN COSTAS, en atención a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDO OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala Radicación n.° 90445 SCLAJPT-10 V.00 7 Radicación n.° 90445 SCLAJPT-10 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105012201300460-01 RADICADO INTERNO: 90445 RECURRENTE: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P., EIDIS ALFREDO CENTENO VALLEJO OPOSITOR: EIDIS ALFREDO CENTENO VALLEJO, ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P., MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 DE AGOSTO DE 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 140 la providencia proferida el 18 DE AGOSTO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 DE AGOSTO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 DE AGOSTO DE 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 1° DE SEPTIEMBRE DE 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: EIDIS ALFREDO CENTENO VALLEJO SECRETARIA___________________________________