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AL3707-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69520 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL3707-2019 Radicación n.° 69520 Acta 30 Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). MARIELA LÓPEZ PICO vs. ECOPETROL S. A. Decide la Sala lo que corresponde respecto de la remisión del presente proceso por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bucaramanga a esta Corporación, con relación a la fijación de las costas en la segunda instancia, dentro del proceso que MARIELA LÓPEZ PICO le sigue a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S. A. I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL308-2019, esta Sala resolvió casar la sentencia dictada el treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral seguido por MARIELA LÓPEZ RICO contra ECOPETROL S. A., sin condenar costas en el recurso extraordinario y, en sede de instancia, actuando como Tribunal, en grado jurisdiccional de consulta, se resolvió:

PRIMERO: confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante el fallo del 1° de noviembre de 2013.

SEGUNDO: Costas de la segunda instancia a cargo de la parte demandante. Devuelto el expediente al Tribunal de origen, la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bucaramanga dispuso la remisión nuevamente a esta Corporación, para lo cual adujo: Previo a procurar el trámite que corresponde se hace necesario devolver el presente proceso a la Sala de Descongestión Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, al observar en el literal segundo de la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019, condena en costas de segunda instancia a cargo de la parte demandante, instancia que decidió la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta en grado jurisdiccional de consulta.

II. CONSIDERACIONES La Sala advierte al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que no le asiste razón con relación al motivo que señala para devolver el expediente a esta Corporación, pues es de recordar que la sentencia de Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta, fue objeto de casación, mediante la providencia CSJ SL308-2019.

Por tanto, una vez esto ocurre la misma desaparece del mundo jurídico y, en consecuencia, procede la Corte a actuar como Tribunal de instancia para resolver el asunto, lo que trae como consecuencia que tenga la facultad para decidir sobre las costas procesales. Empero, observa la Sala que las agencias en derecho se deberán liquidar en cero por el juez competente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Declarar improcedente la devolución del expediente efectuada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, con la precisión que las agencias en derecho se deberán liquidar en cero por el juez competente. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00