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AL3695-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66445 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3695-2015 Radicación n.° 66445 Acta 21 Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante recurrente ANA ELVIRA RODRÍGUEZ, contra el auto proferido por esta Sala el 10 de diciembre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a COLPENSIONES.

ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por ANA ELVIRA RODRÍGUEZ, contra las sentencias proferidas el 9 de julio de 2013 por el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el 5 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, toda vez que no invocó ninguna de las causales de revisión que en materia laboral dispone el 31 de la L. 712/2001 y el art. 20 de la L. 797/2003 y adicionalmente, omitió el cumplimiento de una de las exigencias contenidas en el art. 33 de la primera normativa mencionada, pues no anexó copia del proceso laboral.

Igualmente, en dicha providencia se impuso al abogado de la recurrente, Doctor ANDRÉS BECERRA SALAS, la multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el art. 34 de la L. 712/2001. Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de la parte actora interpone recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que esta Sala lo «exonere del pago de la multa».

Adujo que se encuentra inconforme con la decisión proferida el 10 de diciembre de 2014, por cuanto el tema central del proceso objeto de revisión es una sustitución pensional cuyos derechos no pueden ser vulnerados. Agregó, que tampoco se dio cumplimiento al art. 86 del C.P.C. y 90 del C.G.P. Finalmente, refirió que no está de acuerdo con la multa que le fue impuesta en aquél proveído pues es un abogado de la tercera edad que sufre de «una deficiencia en la visión», y no posee recursos para sufragarla.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que tal y como fue expuesto en el proveído de fecha 10 de diciembre de 2014, el recurso de revisión en materia laboral tiene establecidas precisas y taxativas causales de procedencia, previstas en el art. 31 de la L. 712/2001, además de las reguladas en el art. 20 de la L. 797/2003, por lo que la remisión analógica a la que alude el art. 145 del C.P.L. y S.S. no es aplicable, en tanto dicho recurso fue incorporado a la legislación procesal del trabajo por la L. 712/2001, con una regulación propia en cuanto a su procedencia, competencia, causales, términos y procedimientos.

De ahí, que quien pretenda acudir a éste mecanismo a efectos de que se invalide una sentencia ejecutoriada deberá ceñirse a la preceptiva que lo regula y en tal sentido, no tiene asidero la aplicación de disposiciones ajenas al procedimiento laboral como lo pretende el impugnante. Por otra parte, en cuanto a la manifestación del togado referida a que se le debe exonerar de la multa que le fue impuesta con fundamento en el art. 34 de la L. 712/2001, por cuanto no tiene los recursos necesarios para cubrirla y adicionalmente pertenece al colectivo de la tercera edad y padece de un problema de visión, no resulta atendible, pues lo que sanciona dicha normativa es el incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, en procura de la racionalización del aparato judicial, a efectos de hacer más efectiva la justicia mediante un control más estricto del recurso, en aras de generar mayor cautela por parte de los apoderados judiciales respecto de los intereses que se les confían, pues no otro espíritu tuvo el legislador al momento de expedir dicha preceptiva.

Adicionalmente, en el horizonte de que los razonamientos expuestos por el apoderado del actor permitieran la exoneración de la multa, se tiene que, el mandatario de la actora no anexa a su escrito prueba alguna que corrobore sus afirmaciones. Adicionalmente, téngase en cuenta que el precepto que contempla la multa establece que ésta será de «cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales», no obstante, la Sala ha optado por imponer la cuantía mínima y no la máxima tal y como lo permite la norma.

Por lo tanto, la petición del apoderado de la recurrente no resulta procedente y, en consecuencia, habrá de mantenerse la decisión contenida en el proveído del 10 de diciembre de 2014. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 10 de diciembre de 2014, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por ANA ELVIRA RODRÍGUEZ, contra COLPENSIONES.

SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura, para su respectivo cobro.

TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6